SAP Córdoba 211/2016, 26 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2016
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha26 Abril 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil Núm.1 de CÓRDOBA

Autos: INCIDENTE CONCURSAL NÚM.50, Precio a pagar

CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO Núm.361.05/2011 -Sección 5ª- ROLLO NÚM.373/2016

SENTENCIA NÚM. 211/2016

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE:

D.Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS:

Dña.Cristina Mir Ruza

D.Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de la entidad mercantil GLOBALAERONAUTIC, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Ana Salgado Anguita y asistida del Letrado Col. ICAM 72040, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del Concurso Voluntario de LABORATORIOS PÉREZ GIMÉNEZ, asistida del Letrado integrante de la misma D.Francisco Estepa Domínguez, habiendo sido en esta alzada parte apelante la actora, y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el incidente por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma.Sra. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, destinada en calidad de refuerzo al Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba con fecha 15.1.2016, cuyo fallo es como sigue:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda incidental formulada por la GLOBAERONAUTIC SL contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LABORATORIOS PÉREZ GIMÉNEZ S.A., en liquidación, rechazando las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda incidental, de modo que, con arreglo a lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto, la transmisión de la unidad productiva de LPG deberá formalizarse en escritura pública en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente de la última notificación de la presente sentencia, debiendo Globalaeronautic SL abonar simultáneamente y en metálico la suma de 10 millones de euros. A fin de garantizar la devolución de las cantidades que procedan en caso de estimarse un eventual y previsible recurso de apelación contra la presente sentencia, la AC deberá abstenerse de disponer, en tanto la presente no alcance firmeza, de la suma de 3.699.653,54 € (cantidad en que se concretó por la actora la cuantía del presente incidente).

Se condena a Globalaeronautic, S.L. al pago de las costas derivadas del presente incidente".

SEGUNDO

A petición de la Administración Concursal de LABORATORIOS PÉREZ GIMÉNEZ en liquidación, se dictó Auto en fecha 19.1.2016 cuya parte dispositiva es como sigue:

"En virtud de lo expuesto DISPONGO acuerdo aclara la sentencia dictada el 15 de enero de 2016 de modo que el plazo para otorgar escritura pública es de 20 días hábiles ".

Y a petición de la representación procesal de GLOBALAERONAUTIC, S.L., se dictó Auto en fecha

27.1.2016 cuya parte dispositiva es como sigue:

"En virtud de lo expuesto acuerdo estimar parcialmente la solicitud de aclaración y rectificación formulada por la representación procesal de GLOBALAERONATUIC, S.L., de tal manera que, en relación a la Sentencia dictada el 19 de enero de 2016:

-se aclara que el plazo máximo de 20 días hábiles para formalizar la escritura pública se computará desde el día siguiente a la última notificación del presente auto de aclaración.

-se aclara que el precio de la transmisión deberá pagarse en dinero efectivo o mediante cheque bancario o cheque conformado por entidad bancaria.

-se aclara que los inmuebles integrantes de la unidad productiva son los establecidos en plan de liquidación con sus modificaciones ulteriores judicialmente aprobadas.

-no ha lugar a aclarar los otros extremos solicitados al no tratarse de conceptos oscuros.

-se rectifica el Antecedente de Hecho Tercero de modo que DONDE CONSTA "2.666.104'45 € por los deterioros materiales de instalación y obra civil" DEBE CONSTAR "2.666.104'45 € por los deterioros de regulatorio, maquinaría, instalaciones y obra civil".

-se rectifica el Fundamento de Derecho Cuarto en este sentido, de modo que DONDE CONSTA "...para fundamentar sus pretensiones GLOBAL AERONAUTIC invoca los artículos 1096, 1498 y 1100 del Código Civil ..." DEBE CONSTAR "...para fundamentar sus pretensiones GLOBAL AERONAUTIC invoca los artículos 1468, 1096, 1094 y 1100 del CC ".

-No ha lugar a rectificar el Fundamento de derecho tercero.".

TERCERO

Contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña.Ana Salgado Anguita, en representación de GLOBALAERONAUTIC, S.L., en el que, tras esgrimir los motivos que lo fundan y que se dan por reproducidos, interesó que se dicte sentencia por la que estimando el recurso acuerde revocar la sentencia recurrida dictando otra en su lugar por la que declare que el importe de los deterioros habidos en la Unidad Productiva de LABORATORIOS PÉREZ GIMÉNEZ y el necesario para reintegrar las licencias y/o autorizaciones perdidas correspondientes a esa misma Unidad, ambos desde el 2 de junio de 2014, son de cuenta y responsabilidad de la Administración Concursal por las razones expuestas en este Recurso, declarando que su importe asciende a la cifra de 1.616.424,61 Euros, según el desglose obrante en el Motivo TERCERO de este recurso, cantidad que debe ser reducida del precio que GLOBALAERONAUTIC, S.L., abone a la Administración Concursal por la entrega de dicha Unidad Productiva, y de estar de dicho precio retenido en manos de la Administración Concursal, como establece la sentencia recurrida, condene a dicho órgano a devolver dicha cantidad a GLOBALAERONAUTIC, S.L., en el término de diez días hábiles a contar desde que le sea notificada la sentencia y absolviendo en todo caso en las costas de la Primera Instancia a su representada.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó el preceptivo traslado, habiendo presentado escrito de oposición al recurso la Administración Concursal de LABORATORIOS PÉREZ GIMÉNEZ, S.A., cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas.

QUINTO

Se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado la deliberación el día 25.4.2016.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda incidental se plantearon, tal como se detalla en la 4ª de sus alegaciones fácticas, cinco cuestiones:

  1. Sí la obligación de entrega de la cosa adjudicada que pesa sobre la Administración Concursal (en adelante AC) de Laboratorios Pérez Giménez (en adelante LPG) supone que la unidad productiva Pérez Giménez (en adelante U.Pr) adjudicada a GLOBALAERONAUTIC, S.L., (en adelante GLOBAL) por el Auto de

    2.6.2014 debe entregarse a GLOBAL con las condiciones, características, instalaciones y equipos definidos en el "Plan de Liquidación", "Cuaderno de Venta y sus Anexos", según las condiciones establecidas en el Auto de 2.6.2014 y en el Auto de esta Audiencia Provincial de 25.3.2015.

  2. Cuáles son las deficiencias que existen en el estado actual de la referida unidad productiva respecto de las que tenía según aquellos documentos definidores de la misma y qué importe significa la reparación, en su caso, de esas deficiencias.

  3. Sí es procedente que la reparación de esas deficiencias a realizar se efectué con cargo al precio convenido mediante su retención por la adquirente GLOBAL.

  4. Sí el precio a entregar por GLOBAL, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, será el correspondiente a la diferencia entre los 10.000.000 que debía entregar y el importe que debe quedar retenido.

  5. Sí todos los gastos e impensas generados por la falta de entrega en su momento de la U.Pr adjudicada a GLOBAL (incluidas la nóminas de los trabajadores) corresponden a la AC como liquidadores de LPG.

    La Administración Concursal, en su contestación, alegó (i) que la discrepancia fundamental (en relación al estado de la construcción -obra civil-, a las áreas de fabricación, farmacovigilancia, mantenimiento, control de calidad y logística, y a los sistemas informáticos de la U.Pr) no es por el estado actual de las instalaciones sino por el estado que tenía al momento de la presentación de la oferta y la ulterior adjudicación a favor de GlOBAL, y (ii) que, si bien es cierto que en julio de 2014 la U.Pr contaba con las correspondientes autorizaciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMP) como laboratorio fabricante, importador de medicamentos así como Laboratorio titular de autorización de comercialización de medicamentos, y con la Certificación de las Normas de Correcta Fabricación, y que al día de hoy tales autorizaciones y certificaciones han decaído, al no haber pasado la U.Pr la correspondiente inspección periódica, tal pérdida ningún quebranto ni menoscabo ha producido en la posición que ocupa GLOBAL como adjudicataria de la U.Pr.

    La sentencia de instancia, tras detallar qué es lo que pretende la entidad GLOBAL (fundamento jurídico 1º), qué argumentos utiliza la AC para oponerse a tales pretensiones (fundamento jurídico 2º), qué es lo acontecido desde la apertura de la fase de liquidación (fundamento jurídico 3º), qué finalidad tiene la transmisión de una unidad productiva en la fase de liquidación y cuál es su regulación legal (fundamento jurídico 4º), y cómo define el plan de liquidación del presente concurso la U.Pr, concluye que, como quiera que se señaló que la transmisión se entiende hecha alzadamente o en globo (conforme al art.1535 CC, por lo que no existe obligación de saneamiento de cada una de las partes que integran los diversos elementos), procede desestimar las pretensiones de GLOBAL pues la AC debe entregar la U.Pr de LPG en el estado y las...

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