SAP Granada 340/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2016:632
Número de Recurso92/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución340/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 92/2015.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 179/2014 del

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 340/16

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

Dª María Aurora González Niño

Magistrados:

D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil dieciséis, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 92/2015 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 179/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada, seguido por supuesto delito de estafa/apropiación indebida contra el acusado Victor Manuel, nacido en Granada el día NUM000 de 1965, hijo de Demetrio y María Purificación, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000, NUM002, NUM003, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª María Ángeles Barrionuevo Gómez y defendido por la Letrada Dª Ángeles Gómez Pastor litigando con derecho a justicia gratuita, y en calidad de responsable civil subsidiario contra la mercantil " ALAVEL INPE SL" no personada en la Causa; ejerciendo la acusación particular D. Leandro y Dª Irene, D. Teodulfo y Dª Begoña, y D. Alejo y Dª Delfina (ésta, fallecida en el curso del proceso), ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Concepción Rodríguez Cabezas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2016 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de apropiación indebida/ estafa contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas con modificación parcial de las de su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250-1-6 º y 74-1 del Código Penal en la redacción que tenían estos preceptos a la fecha de autos antes de la reforma operada por LO 5/2010, reputando autor al acusado Victor Manuel, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusieran las penas de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, pago de costas, e indemnizara a los perjudicados en las cantidades distraídas más resto de perjuicios causados, y se declarara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Alavel Inpe SL.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 250-1-1 º y 6º (viviendas y especial gravedad por la cuantía de la defraudación) del Código Penal, o alternativamente un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250-1-1ª y , reputando autor al acusado Victor Manuel, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusieran las penas de siete años de prisión y veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, pago de costas incluidas las de esa parte, y en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a los perjudicados en la cantidades distraídas más el interés legal desde la fecha en que fueron entregadas.

CUARTO

La Defensa del acusado, en igual trámite procesal, interesó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el trabajo que pesa sobre el Tribunal; siendo ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara:

PRIMERO

Que Victor Manuel, mayor de edad y a la sazón con antecedentes penales por delito de falsedad documental, en calidad de administrador único de la mercantil "Alavel Inpe SL" dedicada a la promoción inmobiliaria, inició en 2004 las gestiones necesarias para acometer una promoción de cuatro viviendas unifamiliares adosadas en un solar sito en la c/ DIRECCION001 la localidad de Güéjar-Sierra (Granada), adquirido mediante permuta a cambio de obra futura, cuya comercialización encargó a una agencia inmobiliaria de dicha población con la que contactaron tres parejas: de un lado, los entonces novios hoy cónyuges D. Leandro y Dª Irene ; de otro lado, los hermanos D. Teodulfo y Dª Begoña ; y de otro, los cónyuges D. Alejo y Dª Delfina, hoy fallecida, todos interesados en adquirir sendas viviendas de la promoción.

Así, D. Leandro y Dª Irene, el 1 de julio de 2005 entregaron en la agencia inmobiliaria para Alavel Inpe la suma de 6.000 euros en concepto de "reserva" de la vivienda número 3 del proyecto, suma que la promotora cedió a la inmobiliaria como honorarios por su servicio, firmando el 28 de octubre de 2005 con el acusado, éste en representación de la mercantil, contrato de compraventa de la indicada vivienda identificada como tal en el proyecto de ejecución una vez obtenida la correspondiente licencia municipal para las obras, por el precio de 147.247,97 euros más el 7% de IVA, a cuenta del cual se contabilizó lo abonado en concepto de reserva y pagaron en ese momento los compradores 13.260 euros en efectivo (IVA incluido) más 12.251,06 euros en doce letras de cambio a razón de 1.020,92 euros cada una con vencimientos mensuales consecutivos entre noviembre de 2005 a octubre de 2006, que efectivamente se abonaron.

En total, entregaron al acusado un total de 31.511,04 euros a cuenta de la compra de la futura vivienda pendiente de construcción.

Los hermanos D. Teodulfo y Begoña, el 29 de septiembre de 2004, entregaron en la agencia inmobiliaria a Alavel Inpe la suma de 6.000 euros en concepto de "reserva" de la vivienda número 2 del proyecto, suma que la promotora cedió a la inmobiliaria como honorarios por su servicio, firmando el 25 de noviembre de 2005 con el acusado, éste en representación de la mercantil, contrato de compraventa de la indicada vivienda por precio de 145.745,43 euros más el 7% de IVA, a cuenta del cual se contabilizó lo abonado en concepto de reserva y pagaron en ese momento los compradores 17.485,53 euros en efectivo (IVA incluido) más 7.200 euros en doce letras de cambio a razón de 600 euros cada una con vencimientos mensuales cnecutivos entre diciembre de 2005 a noviembre de 2006, que efectivamente se abonaron.

En total, entregaron al acusado un total de 30.685,53 euros a cuenta de la compra de la futura vivienda.

Y los cónyuges D. Alejo y Dª Delfina el 30 de agosto de 2005 entregaron en la inmobiliaria a Alavel Inpe la suma de 6.000 euros en concepto de "reserva" de la vivienda número 4 del proyecto, suma que la promotora entregó a su vez a la inmobiliaria como honorarios por su servicio, firmando el 26 de noviembre de 2005 con el acusado, éste en representación de la mercantil, contrato de compraventa de la indicada vivienda por precio de 150.253,03 euros más 7% de IVA, a cuenta del cual se contabilizó lo abonado en concepto de reserva y pagaron en ese momento los compradores 36.060,73 euros en efectivo (IVA incluido).

En total, entregaron al acusado un total de 42.060,73 euros a cuenta de la compra de la futura vivienda.

SEGUNDO

El acusado, conocedor de su obligación de abrir una cuenta bancaria especial y separada del patrimonio de su empresa donde ingresar las cantidades entregadas por los compradores a cuenta del precio para aplicarlas en exclusiva a la construcción de las viviendas adquiridas, y de garantizar con un seguro de caución la devolución de dichas sumas para el caso de que las viviendas no se llegaran a construir, conforme establecía la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, incumplió no obstante esas obligaciones legales disponiendo del dinero a su conveniencia sin contratar el seguro.

Iniciadas las obras tras la obtención de la licencia municipal otorgada el 18 de octubre de 2005, que compaginaba con otras dos promociones que la mercantil llevaba a cabo, una en la localidad granadina de Víznar y otra en Granada capital, tan sólo ejecutó el 13,32% del total proyectado, del que completó al 100% los trabajos previos de desbroce y nivelación del terreno, movimiento de tierras y cimentación, el 36,15% del saneamiento, y el 33% de la estructura, abandonándolas en ese estado sobre 2007 por carecer de medios y financiación para proseguirlas. A agosto de 2013, las viviendas se encontraban en fase de estructura habiéndose construido el forjado de la planta primera y colocado la ferralla de la segunda.

Conforme al proyecto de ejecución, la promotora habría invertido en las obras hasta abandonarlas la suma de 24.375,17 euros del total de 183.001,31 presupuestado.

TERCERO

Paralizadas definitivamente las obras sin que los compradores recibieran explicación ni solución satisfactoria del acusado ni éste les devolviera el dinero pagado a cuenta del precio de la compraventa, aquéllos dedujeron demanda conjunta contra la mercantil y el acusado mismo que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario núm. 249/2009 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada, en el que con fecha 7 de febrero de 2011 recayó sentencia estimatoria de la demanda, luego firme, declarando resueltos los contratos de compraventa y condenando a los demandados al pago solidario de las sumas reclamadas más intereses, hasta la fecha no...

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