SAP Granada 113/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APGR:2016:717
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN 3ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 23/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 527/2015

PRESIDENTE SR. José Luis López Fuentes.- S E N T E N C I A Nº 113

En Granada a 3 de mayo de 2016.

Visto por el Ilmo. Sr. D. José Luis López Fuentes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación nº 23/2016, en los autos de juicio verbal nº 527/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Bruno, representado por el procurador don Leovigildo Rubio Pavés y defendido por el letrado don José Antonio Capilla Ruiz, contra SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la procuradora doña Sonia Escamilla Sevilla y defendido por el letrado don Javier López García de la Serrana y doña Carmen Ruiz-Matas Roldán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Bruno debo absolver y absuelvo a la entidad SEGURCAIXA ADESLAS de todos los pedimentos efectuados en su contra sin imposición de costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de enero 2016 y formado rollo, por providencia de fecha 26 de febrero se señaló para fallo el día 7 de abril 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por la recurrente, absuelve al Abogado demandado al no quedar acreditado que el mismo haya incurrido en responsabilidad o negligencia profesional durante la prestación del servicio que le encomendó la actoraapelante, se alza esta parte alegando: a) error en la valoración de la prueba en relación con la infracción del artículo 217 e infracción del artículo 24 de la Constitución ; b) infracción del artículo 218 de la LEC por falta de motivación de la sentencia.

La parte apelada se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La demanda interpuesta por la parte actora se basa en la reclamación de los daños y perjuicios causados al actor por la falta de diligencia del letrado Sr. García Ligero Fuensalida, asegurado por la entidad demandada, al no interponer el correspondiente recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada con fecha 17 de Mayo de 2013 una vez que había anunciado el mismo, por lo que se tuvo al actor por decaído respecto del citado recurso, perdiendo con ello la oportunidad de que la Sala de lo Social del TSJA pudiese revisar la sentencia dictada y reconocer a su representado la revisión de la incapacidad que tenía reconocida.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda por entender que no ha resultado acreditado que el letrado asegurado en la entidad demandada actuase de manera negligente, al no resultar probado que se le notificase el emplazamiento para la interposición del recurso.

En relación a la posible responsabilidad profesional del abogado, indica la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, del 27 de Mayo del 2010, ponente Dn JUAN ANTONIO XIOL RIOS:

"

  1. La responsabilidad civil profesional del abogado exige, en primer término, el incumplimiento de sus deberes profesionales. En el caso de la defensa judicial estos deberes se ciñen al respeto de la lex artis [reglas del oficio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del...

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