SAP Huesca 81/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2016:77
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00081/2016

ROLLO PENAL Número 3/2015 S210616.11G

SUMARIO 1/15 (Juzg. Instr. Boltaña 1)

SENTENCIA NÚMERO 81

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Vista por esta Audiencia Provincial la causa número 3/15 procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Boltaña, seguida por el Procedimiento Ordinario, por delitos de abusos sexuales, contra el procesado Cecilio, nacido en Córdoba (Argentina) el día NUM000 de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Eladio y de Noelia, con N.I.E NUM001, actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), sin antecedentes penales, declarado insolvente y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL desde el día trece de agosto de dos mil catorce, figurando asimismo en calidad de detenido los días once, doce y trece de agosto de dos mil catorce, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por el Procurador don Javier Muzás Rota y con la asistencia del Letrado don Eduardo Fraire Coter. Ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y acusación particular Germán, Humberto y Tamara, representados por la procuradora doña Nerea Ugarte de Paz y defendidos por la abogada doña Ana Lizano Bleda. Es Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras narrar su versión de los hechos enjuiciados, expresó que los indicados hechos eran constitutivos de un delito de exhibición de material pornográfico a menor de edad, del artículo 186 del Código Penal y de un delito de abuso sexual cometido a menor de trece años con acceso carnal por vía bucal del artículo 183.3. del Código Penal, en relación con el apartado 1º del mismo artículo, de los que era autor el procesado y, no concurriendo en éste circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó por el delito de exhibición de material pornográfico las penas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de abuso sexual, la pena de doce años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y las siguientes prohibiciones, en los términos del artículo 57 del Código Penal : a) Prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros, de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o formación y cualquier otro que suela frecuentar durante el plazo de 10 años. b) Prohibición de comunicarse con la víctima, a través de cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 10 años. Y pago de las costas. RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado deberá indemnizar al menor Humberto a través de su representante legal, D. Germán

, en la cantidad de 1.000 €; más los intereses legales que correspondan en aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, tras narrar su versión de los hechos enjuiciados, expresó que los indicados hechos eran constitutivos de: a) cuatro delitos de abuso sexual a menor de trece años con acceso carnal bucal concurriendo la circunstancia de prevalerse el autor de su relación de superioridad (art. 183.3 y 4); b) dos delitos de realización de actos obscenos ante menores (art. 185); c) dos delitos de exhibición de material pornográfico (art. 186); y d) un delito de acoso sexual (art. 184.1 y 3) o, alternativamente, una falta de vejaciones (art. 620), de los que era autor el procesado y concurriendo en éste la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6, solicitando las siguientes penas: doce años de prisión por cada uno de los cuatro delitos del apartado a); un año de prisión por cada uno de los dos delitos del apartado b): un año de prisión por cada uno de los dos delitos del apartado c); y cinco meses de prisión por el delito del apartado d), o, alternativamente, multa de veinte días a ocho euros diarios si se estima que es una falta de vejaciones. Así mismo deben imponerse las costas del juicio incluyendo las de la acusación particular y, conforme al artículo 57, la prohibición de comunicarse y de aproximarse al menor y sus familiares a menos de 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre por 10 años con posterioridad al cumplimiento de la sentencia, así como de trabajar con menores o actividades de tiempo libre. RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado en su calidad de autor deberá hacer frente a las siguientes indemnizaciones de las que es responsable civil: Por daños morales: Daño moral derivado de delito sufrido por Humberto (incluyendo la victimización del menor de 9 años por su presencia en sede policial y judicial en diversas ocasiones): 40.000 euros

Daño moral derivado del delito sufrido por Don Germán : 20.000 euros; Daño moral derivado del delito sufrido por Doña Tamara : 20.000 euros. La cantidad en concepto de daño moral resulta de verse incursos mis representados en un procedimiento judicial (victimización secundaria), por el padecimiento o sufrimiento psíquico afectos a un procedimiento así como preocupación por la incertidumbre del estado del resto de miembros de la familia y el susto y angustia producidos en el momento del incidente. Por lesiones: Al menor de 9 años Humberto en la cantidad de 200.000 euros. A todas las antes dichas cantidades deben añadirse los intereses y costas del procedimiento. A dichas cantidades no se debe restar importe alguno al no haber consignado el acusado ningún importe en concepto de indemnización a cuenta de la que finalmente se determine.

TERCERO

La defensa del acusado, en su calificación definitiva, sostuvo que los hechos no son constitutivos de delito si bien, alternativamente, constituyen un delito de exhibición de material pornográfico y un delito de abuso sexual de los que es autor el acusado con las atenuantes de confesar la infracción a las autoridades, padecer anomalía y alteración psíquica, sufrir desde la infancia alteraciones en la percepción y reparación del daño, pidiendo la absolución del acusado si bien, alternativamente, si se considera que los hechos constituyen un delito de exhibición de pornografía infantil y un delito de abuso sexual, corresponde la imposición de las siguientes penas de conformidad con lo previsto en el art. 66 del Código Penal : 1) Por el delito del art. 186 del C.Penal, atendiendo la situación económica, corresponde la pena de tres meses de multa, a razón de 2 euros diarios. 2) Por el delito del art. 183 del C.Penal, corresponde la pena de 2 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : que en la mañana del seis de agosto de 2014, en el parking de las inmediaciones de la empresa de turismo activo "Sin Fronteras", sita en la localidad de Campo (Huesca), el acusado Cecilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, mostró con su móvil dos videos pornográficos de parejas heterosexuales y homosexuales penetrándose (uno de cada) a Humberto, menor de edad, nacido el NUM002, contando por entonces con NUM003 años de edad.

Además, después pero durante ese mismo día del 6 de agosto de 2014, de nuevo en las inmediaciones de la citada empresa del padre de Humberto y su socio, el acusado que, en esas fechas, como en la temporada de verano del año 2013, trabajaba como monitor o guía en la referida empresa, fue con Humberto al lado del río, a recoger unos remos, lo que era una práctica habitual para el menor, que acostumbraba a acompañar a los monitores por las inmediaciones de la empresa en la que, merodeando por las instalaciones y sus alrededores, pasaba muchas horas el menor durante los veranos, al cuidado de su padre quien, como Humberto, confiaba plenamente en el acusado con el que, como con el resto de empleados, existía una relación de familiaridad extralaboral, incluso cenando a veces todos juntos, haciendo asados y tocando la guitarra, sintiéndose tratado el acusado, tal y como reconoció en el acto del juicio, como un miembro más de la familia, por más que para él no fueran su familia sino la empresa donde trabajaba.

Antes de acompañar al acusado al río, Humberto pidió permiso a su padre, quien estaba acomodando unos escarpines, y el padre le dio a Humberto permiso para que pudiera acompañar al acusado al río.

Una vez en el río, encontrándose solos, el acusado mostró su pene al menor y el menor le enseñó el suyo. Acto seguido, el acusado, le hizo una felación al menor; y, a continuación, el acusado le pidió al menor que él también le hiciera una. Humberto accedió y comenzó a acercar el pene del acusado a su boca pero nada más tocarlo con los labios no continuó ya que le dijo al acusado que era muy grande y no cabía en su boca. A continuación, el acusado se masturbó y eyaculó delante de Humberto y, seguidamente, el acusado chupó de nuevo el pene de Humberto a quien, entre una y otra acción, el acusado le proponía darse un morreo a lo que Humberto se negó. Todos...

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