SAP Baleares 55/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2016:919
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución55/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA nº 55/16

S.Sª Ilmas.

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

D. Juan Jiménez Vidal

Dña. Ana María Cameselle Montis

En Palma de Mallorca, a 3 de junio de 2016

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 8/16, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Sumario número 1/14, seguido ante el Juzgado de instrucción número 3 de Ibiza, por un delito de abusos sexuales con introducción sobre persona con discapacidad psíquica, contra el acusado, Estanislao, mayor de edad, en prisión provisional por esta causa desde el pasado día 31 de mayo, representado por el Procurador D. Juan Mª Cerdó Frias y defendido por el Letrado D. Alberto Prats Barreto, actuando como Acusación Particular la Procuradora Dª. Vicenta Jiménez Ruiz en representación de Germán, defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma. Sra. Dª. Ruth Negrete Cegarra y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia y ulterior atestado Policial y

tras los oportunos trámites el Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza, dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento Sumario, declarando procesado al imputado por Auto de fecha 23 de abril de 2014 y conclusa la fase de investigación por resolución de 2 de febrero de 2016, remitiendo las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia donde se acordó la apertura de juicio oral, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, Acusación y defensa y una vez evacuado el trámite, en Auto de fecha 19 de mayo de 2016 se procedió al señalamiento del juicio oral y admisión de pruebas.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal interesó que se impusiera al procesado la pena de 7 años de prisión y que el acusado indemnice a Sabina en la cantidad de 8.000 euros por los daños morales y el perjuicio psicológico, con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Acusación Particular en igual trámite interesó la pena de 8 años de prisión e indemnización de 20.000 euros por los daños morales y psicológicos causados a Sabina, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales correspondientes. CUARTO.- La defensa al elevar a definitivas sus conclusiones solicitó la libre absolución de su patrocinado y en su caso por vía de informe consideró que su defendido no podía ser declarado culpable de un delito de abusos sexuales con introducción.

HECHOS

PROBADOS.- Probado y así se declara que sobre las 14 horas del pasado día 6 de agosto de 2013, Sabina, mayor de edad, en tanto nacida el día NUM000 /89, con una discapacidad psíquica del 67%, que anulaba de modo total y absoluto su capacidad para consentir relaciones sexuales, aprovechando que su padre se encontraba tomando una ducha en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 número NUM001 de Ibiza, sin consentimiento de su progenitor, tras coger las llaves del piso y las tarjetas de débito de su padre, salió del mismo y cerró la puerta con llave dejando a su padre encerrado. Una vez en la calle se dirigió al locutorio "Kehwall", sito en la calle País Vasco de Ibiza con el propósito de sacar dinero con la tarjeta de su padre y allí coincidió casualmente con Estanislao, de nacionalidad Ecuatoriana y nacido en fecha NUM002 /1952, el cual llegó a presenciar y escuchar como Sabina, cuya retraso psíquico era perceptible a simple vista por cualquiera, demandaba ayuda a las personas que allí se encontraba para poder extraer dinero de un cajero.

Momentos después Sabina se montó en el vehículo del acusado Estanislao y de allí a petición de Sabina, se desplazaron hasta el McDonald's, sito en la Avenida de San José de Ibiza, en donde sin salir del vehículo Estanislao adquirió unas consumiciones para Sabina y posteriormente se trasladaron hasta a un habitáculo/cobertizo, situado en el interior de una finca vallada en la zona de " CASA000 ", en las inmediaciones de Es Cubells de Ibiza, que utilizaba Estanislao a modo de servir de vivienda y de almacenamiento de herramientas, en donde el acusado, con el fin de satisfacer sus apetencias sexuales y consciente de que por su discapacidad no estaba en condiciones de consentir realizar actos de contenido sexual, e incluso de comprender el alcance de los mismos, desnudó a Sabina, le mordió y chupó los pechos y el cuello, le lamió la vagina y la penetró vaginalmente, llegando a eyacular en su interior, de ahí que en el hisopo de saco vaginal tomado a Sabina se hallasen restos de semen del acusado, como también se encontró semen en dos de las bragas que portaba Sabina - una la llevaba consigo en el bolso como muda para cambiarse - y en su pantalón y camiseta que llevaba puesta.

Después de eso el acusado abandonó a Sabina en el CETIS y de allí ella tomó un autobús, siendo localizada cuando de noche vagaba sola por la localidad de San Antonio por el director del centro Arrels, en donde Sabina había sido tratada con terapia a causa de su discapacidad.

A consecuencia directa de los tocamientos que recibió del acusado, Sabina presentaba equimosis de 0,5 cm de diámetro latero cervical derecha y equimosis puntiforme en pezón mama izquierda sin lesiones en área genital.

Con posterioridad a lo ocurrido y a causa de ello Sabina empeoró su estado psíquico, aumentando su agresividad y presentando problemas de agitación exigiendo contención. Precisó de varios ingresos por estos episodios y en fecha 19 de noviembre de 2013, a raíz de uno de estos ingresos, estando en el hospital de Can Mises de Ibiza, en la Unidad de Psiquiatría, se introdujo en un baño y utilizando un mechero, sin que se conozca como se proveyó del mismo, se prendió fuego en cara, tórax y extremidades, ocasionándose quemaduras de segundo y tercer grado en dichas partes de su cuerpo, que exigieron de tratamiento y de injertos restándole secuelas físicas.

El empeoramiento de la salud mental de Sabina, motivado por los episodios de agresividad que ha venido presentando, ha supuesto que su padre haya tenido que ingresarla en un centro privado para su cuidado, dado que precisa asistencia permanente a cargo de tercera persona.

Antes de los hechos padre e hija convivían juntos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales con penetración sobre persona con discapacidad psíquica.

El relato del histórico que se detalle en el factual lo ha obtenido esta Sala a partir de la prueba desarrollada en el acto del juicio oral, consistente en las manifestaciones del acusado Estanislao, de la víctima discapacitada Sabina, testigos policías y particulares: el padre de la perjudicada y la psicóloga que la trataba, forenses y psicólogas del Instituto de medina legal de Valencia, así como documental, valorada en conjunto y racionalmente, practicada toda ella con las debidas garantías procesales y de fiabilidad probatoria en el acto del juicio oral bajos los principios de concentración, oralidad, inmediación, publicidad y contradicción. Dicha prueba, tanto la de cargo como la de descargo, apreciada en su conjunto y conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia nos han permitido extraer un juicio de culpabilidad del acusado Estanislao y en consecuencia el total cuadro probatorio lo consideramos suficiente para obtener un pronunciamiento de culpabilidad, siendo reflejo de todo ello la narración que de los hechos cometidos por el acusado Estanislao describimos en el apartado reservado a los hechos que declaramos probados.

En el plenario fueron dos las versiones ofrecidas, de una parte, la del acusado Estanislao, el cual relató haberse encontrado por casualidad a la víctima Sabina cuando transitaba por las inmediaciones del locutorio sito en la calle País Vasco de Ibiza, y que allí coincidió con Sabina la cual demandada ayuda para que alguna persona del locutorio la asistiera para sacar dinero del cajero, sin que nadie lo hiciera, solicitándole si le podía llevar a San Antonio en su vehículo. Dijo que sin darse cuenta Sabina se subió a su coche y él se ofreció a llevarla al CETIS - estación de autobuses de Ibiza -.... "Que al llegar allí estando estacionado sobre una rampa ella cogió un seno y se lo sacó. Le preguntó si le gustaba y le cogió una mano y se la puso encima. Ella le dio un beso y se bajó el cierre y a él le bajó la cabeza para que le chupase en la vagina...se arrimó la boca al pubis...yo cachondo... y ya estaba mojadito y me saqué el pene y estaba mojadito...me masturbaba y me corrí y eso fue todo. Comentó que posiblemente por haberse corrido su semen hubo salpicado en la ropa de la víctima y por eso se encontraron restos de su semen en las prendas que llevaba Sabina . Luego de eso la víctima le dijo que si no la llevaba al Mc Donalds de Ibiza gritaría y por eso se trasladaron hasta el Mc Donalds en su coche y ella tomó algo y él no. Mientras comía ella le dijo que eran novios y que la llevase a San Antonio a hacer el amor...Que le esperase esa tarde en el mismo locutorio. Él se negó a su petición y la dejó en el CETIS. Ella le pidió 100 euros y finalmente él le dio 10 euros.

A preguntas de su defensa el acusado manifestó que fue la víctima la que le provocó. Que fue ella la que llevó la iniciativa y que no llegó a penetrarla en ningún momento, pues era impotente..."No pude hacer lo que los hombres hacen porque tenía 60 años...", dijo textualmente el acusado. También explicó que Sabina solo llevaba unas bragas. Declaró también que no se percató que la víctima presentase...

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