SAP Madrid 220/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2016:7491
Número de Recurso360/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución220/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0096075

Recurso de Apelación 360/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 621/2010

Apelante: D. /Dña. Soledad

PROCURADOR D. /Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

Apelado: GESTORIA ARCAS, SL

PROCURADOR D. /Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

SENTENCIA nº 220/2016

En Madrid, a 10 de junio de 2016.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 360/2014, los autos del procedimiento nº 621/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, cuyo objeto era el ejercicio de acciones de disolución social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, de un lado, el procurador D. Álvaro Francisco Arana y el letrado D. Ángel Ramón Salas por Dª . Soledad, como apelante, y, del otro, el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez y el letrado D. Juan Manuel Rodríguez por GESTORÍA ARCAS SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 30 de agosto de 2010 por la representación de Dª . Soledad contra GESTORÍA ARCAS SL en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"...se dicte sentencia por la que se declare judicialmente la disolución de la mercantil demandada con las consecuencias legales que correspondieran, y con expresa imposición de costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de mayo de 2013, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas con su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª . Soledad se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma. La remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Madrid, en cuyo registro tuvieron entrada con fecha 16 de julio de 2014, y su posterior turno a esta sección 28ª, dio lugar a la formación del rollo de apelación, que se siguió con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 9 de junio de 2016.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad GESTORÍA ARCAS SL, que fue fundada en el año 2002 para efectuar actividades de gestión administrativa y asesoría, tiene como sustrato societario a dos socias, Dª . Soledad y Dª . Cristina, que ostentan, cada una de ellas, el 50% del capital social. Son también ellas las administradoras solidarias de esa sociedad. La relación entre las mismas, que se fue deteriorando durante el año 2009, es de abierto enfrentamiento desde 2010.

En la junta general de GESTORÍA ARCAS SL celebrada el 30 de junio de 2010 se explicitó la división de los dos bloques societarios, pues hubo discrepancia en todos los puntos del orden del día que se sometieron a votación, por lo que, al estar escindida la emisión de votos en dos mitades iguales y opuestas, no pudo adoptarse acuerdo alguno (ni de aprobación de cuentas, ni de promoción de la disolución social, etc).

Con posterioridad, en concreto mediante la presentación de querella criminal con fecha 5 de agosto de 2010, se han emprendido acciones en vía penal por parte de Dª . Cristina en contra de Dª . Soledad, a la que reprocha haberse aprovechado de la clientela de la sociedad GESTORÍA ARCAS SL en favor de otra entidad en la que tiene particulares intereses.

La demandante, Dª . Soledad, en su condición de socia y de administradora solidaria, presentó demanda solicitando la disolución de GESTORÍA ARCAS SL por la concurrencia de dos causas legales para ello, en concreto, la imposibilidad de conseguir el fin social y la paralización de órganos sociales que afectaría a la junta general.

La demandada, que lo es GESTORÍA ARCAS SL, por quien actúa la otra administradora Dª . Cristina, sostuvo que continuaba desarrollando su actividad social, que el órgano de administración no está paralizado, que la demandante había constituido otra sociedad, LOPEZ CASERO ASESORES SL, en la que se habían apoderado de la clientela de GESTORÍA ARCAS SL, y que habría un manifiesto abuso de derecho en su pretensión de disolver esta entidad.

La sentencia dictada en la primera instancia fue favorable a los alegatos de la parte demandada, lo que ha motivado el recurso de apelación de Dª . Soledad . La apelante sostiene que la creación de LOPEZ CASERO ASESORES SL es consecuencia de la marcha de buena parte del personal de GESTORÍA ARCAS SL provocada por el mal ambiente de trabajo en ella y que la resolución de la primera instancia no habría acertado a valorar adecuadamente que la situación de conflicto permanente entre las dos socias, al 50%, de GESTORÍA ARCAS SL, había desembocado en que ni siquiera era posible adoptar acuerdos en junta general, por lo que están sin aprobar las cuentas de los ejercicios 2009 a 2012. Asimismo, añade a ello que ni tan siquiera esa entidad realiza ya con normalidad su actividad. Interesa, por todo ello, que se declare la disolución de GESTORÍA ARCAS SL.

No tiene inconveniente este tribunal en considerar admisible la aportación de documentación que se ha presentado por las partes al amparo del artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien hemos de hacer notar que, aunque son dos las que se invocan en la demanda, bastaría con la constatación de la concurrencia de una sola de las causas legales alegadas para que la demanda debiera haber prosperado. Los documentos aportados pudieran tener relevancia en relación con la invocación de la imposibilidad de conseguir el fin social, pero, al igual que ocurre con otras muchas de las diligencias probatorias practicadas en el seno del juicio, no sirve para poner tacha a la apreciación de la existencia de una paralización de órganos sociales que afectaría a la junta general, que es donde radica, según nuestra apreciación, la clave para la suerte final de este litigio, que no consiste en un proceso de exigencia de responsabilidades por competencia desleal, ni tiene por objeto analizar si procede la relevación de cargos sociales, sino que, solamente, debe centrarse en el examen de si media la concurrencia de una causa que legalmente pueda conllevar la disolución de una entidad mercantil.

SEGUNDO

Los hechos a los que nos hemos referido en los primeros párrafos del fundamento precedente demuestran que existe una situación de enfrentamiento irreconciliable entre las dos socias que integran el sustrato de la sociedad GESTORÍA ARCAS SL, con un respectivo cincuenta por ciento, lo cual influye en el funcionamiento de los órganos de la misma.

La paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento aparecía prevista en el artículo 104.1.c) de la LSRL, y lo está ahora, con mayor precisión, en el artículo 363.1.d) del TRLSC, como causa legal que implica que deba ser disuelta la sociedad incursa en ella.

A este respecto debemos remarcar dos matices: 1º) que lo que el citado precepto exige es que la paralización fuese de tal entidad que resultase imposible el funcionamiento del órgano social, por lo que aquélla debería ser de carácter permanente e insuperable, haciendo...

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