SAP Madrid 221/2016, 29 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Fecha29 Julio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX :914934569

39000045

N.I.G. : 28.079.7C.1-2015/0002928

NGC8

Rollo de Sala AME 521/2016

Juzgado de Menores nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 254/2015

Exp. Fiscalia : EXR 1493/2015

251658240

Apelante : D. Cirilo .

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ponente : MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 221/2016

MAGISTRADOS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVAS ORTÍZ /

/

En Madrid, a 29 de julio de dos mil dieciséis.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada doña Irene Espejo Vega en representación del menor Cirilo ., como acusación particular, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2016 del Juzgado de Menores núm.1 de Madrid, recaída en el expediente núm. 254/2015 por la que se ha acordado absolver al menor Jenaro de los hechos imputados por el Ministerio Fiscal. Han sido partes en la sustanciación como recurrente, el menor Cirilo ., que ha sido defendido por la Letrada doña Irene Espejo Vega y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores núm. antes reseñado, dictó Sentencia condenatoria en los autos

de los que este Rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS

PROBADOS: "En la mañana del día 9 de marzo de 2015 surgió, en el aula del IES Gaspar Sanz de la localidad de Meco, una discusión entre el menor Jenaro ., nacido el NUM000 y su compañero de clase Cirilo . durante el transcurso de la cual Cirilo . llamó a su oponente 'lache' y el menor, sintiéndose ofendido, le empujó en el pecho para apartarlo. Sin que resulte acreditado que le golpeara en la cara o que le produjera le rotura del tímpano."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución se acuerda la absolución del menor Jenaro ., respecto de los hechos imputados por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación, por la representación procesal del menor perjudicado Cirilo ., dándose seguidamente al procedimiento el trámite correspondiente y remitiéndose los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, que ha quedado para Sentencia, tras la celebración de la correspondiente vista.

CUARTO

En la vista de este recurso, que ha sido celebrada el pasado día 27 de junio de 2016, a la que compareció la Letrada la Letrada doña Irene Espejo Vega en defensa del menor recurrente y el Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los contenidos en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que examinamos pretende la declaración de nulidad de la sentencia

dictada fecha 8 de marzo de 2016 del Juzgado de Menores núm.1 de Madrid, recaída en el expediente núm. 254/2015, con o sin práctica de las pruebas que propone, y subsidiariamente, la declaración de nulidad del juicio y celebración de otro juicio.

Se basa en el desacuerdo con la valoración de la prueba llevada a cabo por la Magistrada de instancia, por cuanto no sólo incurriría en error, sino que yendo más allá, habría valorado la prueba de forma contraria a las máximas de experiencia, pues los testigos habrían faltado a la verdad para beneficiar al menor acusado y eso habría quedado patente en el juicio, pero no sólo la valoración de los testimonios incurriría en el vicio denunciado, sino también en no haber considerado que la declaración de la víctima se había corroborado por los informes médicos aportados, los cuales acreditarían que ese mismo día sufrió lesiones compatibles con la producción en la forma expresada por el menor perjudicado. Todo ello hace que el pronunciamiento absolutorio se aparte de las máximas de la experiencia en la valoración.

En segundo lugar, considera el recurrente que se produce infracción de las normas del ordenamiento jurídico pues es difícil que uno se cause a sí mismo lesiones...

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