SAP Málaga 188/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2016:588
Número de Recurso996/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 188

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 996/13

JUICIO Nº 454/12

En la ciudad de Málaga, a quince de abril de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 454/12 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de CORPORACION DE MEDIOS DEL SUR, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de junio de 2013, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por/la Procurador/a LUIS JAVIER OLMEDO JIMENEZ en nombre y representación de PUBLICIDAD ALVAREZ, S.L. contra CORPORACION DE MEDIOS DEL SUR, S.L., representada por el/la Procurador/a JOSE LUIS TORRES BELTRAN, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención interpuesta por CORPORACION DE MEDIOS DEL SUR, S.L, también con la misma representación, frente a PUBLICIDAD ALVAREZ, S.L., también con la misma representación, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 180.238,82 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de abril de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Málaga, se alza la apelante entidad CORPORACION DE MEDIOS DEL SUR, S.L. alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Existencia de prueba documental obrante en autos-obviada por la Juzgadora- que evidencia el incumplimiento por parte de PUBLICIDAD ALVAREZ de las obligaciones legales y contractuales asumidas frente a CORPORACION DE MEDIOS DEL SUR, S.L., en una doble vertiente: a) Obligaciones asumidas legal y contractualmente por PUBLICIDAD ALVAREZ frente a la recurrente: Lealtad, buena fe; y b) exclusividad.

  2. - De la infracción del artículo 30 de la Ley de Contrato de Agencia : causa legal para rescindir el contrato sin indemnización por clientela; y ello porque la pérdida de confianza en la Agencia por causas imputables a ésta otorga al empresario la facultad de resolver unilateralmente el contrato, excluyendo la indemnización por clientela.

  3. - Subsidiariamente, infracción del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia : falta de los requisitos legales para la indemnización por clientela.

  4. - Obligación contractual de la actora de abonar a CORPORACION DE MEDIOS DEL SUR, S.L. el 50% de los fallidos e inexistencia de renuncia tácita: Se evidencia el error cometido por la Juzgadora al considerar que la ahora apelante nunca ha reclamado a la Agencia los fallidos de los años 2002 a 2010, sin poder olvidar que, no existiendo plazo para reclamar los fallidos, es un derecho que tiene el decidir cuándo reclamarlos, dentro del plazo de prescripción de quince años que le concede el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe ser acogido al menos parcialmente.

Según tiene sentado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 12 de julio de 1999 "...... el contrato

de agencia, conforme al artículo primero de la Ley especial y disposiciones integradoras, viene a ser aquella relación consistente en la promoción o conclusión de operaciones mercantiles a cargo del agente, de forma continuada o estable, pero por cuenta del empresario que contrató sus servicios y que decididamente se proyecten a la aceptación de clientela para el principal, y si bien el agente conserva su organización empresarial, su actividad la viene a desarrollar como efectivo intermediario independiente, no asumiendo los riesgos de los negocios en los que participa, que los soporta el comitente, salvo pacto expreso, percibiendo el agente el precio convenido por su actividad de gestión, siendo igualmente predicado por la doctrina que son caracteres del contrato de agencia:

  1. - El carácter mercantil del mismo, el cual queda fuera de toda duda, tal como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley 12/92.

  2. - Posee igualmente carácter duradero, por cuanto el agente se obliga a desarrollar un tipo de actividad que no solamente supone una permanencia en el tiempo de la relación jurídica a través de la cual el agente se vincula, sino que exige una ejecución continuada. El agente ni realiza una prestación instantánea ni desarrolla una actividad ocasional para determinados negocios, coherente con el artículo 23 de la Ley de Contrato de Agencia que señala que el contrato que no tuviera fijada una duración determinada, se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido.

  3. - Posee carácter oneroso.

  4. - No es formal ni solemne.

  5. - Es de intermediación independiente aunque parcial, por cuanto el agente no se compromete personalmente, su actividad va dirigida a influir en la voluntad del tercero y convencerlo para que lleve a cabo el acto u operación con el empresario por cuya cuenta actúe....".

Expuestas las nociones generales, denuncia la apelante CORPORACION DE MEDIOS DEL SUR, S.L. que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, al obviar la prueba documental que evidencia el incumplimiento por parte de PUBLICIDAD ALVAREZ, S.L. en lo referente a la obligación de lealtad y buena fe, así como en lo relativo a la exclusividad. Por lo que se refiere al incumplimiento del deber de lealtad y buena fe, conviene recordar que el agente es un empresario independiente que en el ejercicio de su actividad (promover y concluir actos o negocios por cuenta y en nombre de otro empresario) deberá actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe ( art. 9.1 LCA ). Esta obligación genérica de lealtad y buena fe...

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