SAP Málaga 260/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2016:666
Número de Recurso231/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO QUINCE DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO NÚMERO 419/2014.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 231/2015.

SENTENCIA Nº 260/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Hipólito Hernández Barea

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Don Melchor Hernández Calvo

En la Ciudad de Málaga, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal numero 419 de 2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga, sobre desahucio por extinción del plazo de contrato de arrendamiento urbano, seguido a instancia de doña María Milagros, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Moreno Rasores y defendida por el Letrado don Ignacio Briales Ávila, contra doña Estefanía, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Amparo Luque Esteban y defendida por el Letrado don Emilio Moeckel Gil; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga se siguió juicio verbal número 419/2014 de desahucio por expiración del plazo de duración del contrato, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha 30 de octubre de 2014 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª María del Carmen Moreno Rasores, en nombre y representación de Dª María Milagros contra Dª Estefanía, debo: 1/ Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado, así mismo declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada. 2/ Condenar y condeno a la parte demandada a que deje libre, vacío y expedito y a disposición de la parte actora el siguiente inmueble sito en CALLE000 número NUM000, piso NUM001, CP 29009 de Málaga, bajo apercibimiento de ser lanzada si no se verifica en el plazo legal. 3/ Respecto a las costas, condenar a su pago a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día de hoy para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia definitiva 192/2014, de 30 de octubre, de 30 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga en autos de juicio de desahucio número 419/2014, es recurrida en apelación por la representación procesal de la arrendataria demandada, Sra. Estefanía, argumentando en su contra: 1º) Con carácter preliminar, señalando que en el antecedente de hecho segundo se hace constar erróneamente que la parte demandada no compareció, pese a su citación en legal forma, al acto del juicio, siendo declarada en rebeldía, cuando en realidad sí compareció debidamente representada y defendida como puede comprobarse con el visionado de la grabación de la vista; 2º) Invocando error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, ya que (i) entre los motivos de oposición a la demanda se alegó falta de legitimación activa en base a que doña María Virtudes, había fallecido en enero de 2014 y, por ello, con anterioridad a la presentación de la demanda, desconociendo quiénes son sus herederos, si la herencia ha sido aceptada o renunciada, hecho conocido por la parte actora y que omitió, no respondiendo a la realidad la nota simple informativa del Registro de la Propiedad aportada por la contraria como documento número uno de la demanda, pese a lo cual nada se dice en la sentencia recurrida a este respecto, quedando probado el fallecimiento, por lo que, conforme al artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondía a la adversa demandante aportar al tribunal la prueba sobre este extremo, añadiendo, además, que el contrato de arrendamiento fue firmado por don Gerardo y doña Filomena, pasando después a ostentar la condición de arrendadores los hermanos Briales, siendo presentada la demanda por doña María Milagros que no forma parte de la comunidad de bienes DIRECCION000, ostentando sólo una mínima parte de la propiedad, sin que conste estuviera autorizada por los demás propietarios para presentar la demanda, ya que entre ellos no existe unanimidad, estando María Rosario de acuerdo en que doña Estefanía permanezca en la vivienda objeto de este procedimiento, siendo tan solo María Milagros e Pascual quienes se oponen a que se continúe con el arrendamiento, y (ii) en segundo lugar, mostrando total disconformidad en la aplicación, incorrecta, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, dado que el procedimiento deriva de un contrato de arrendamiento celebrado el 29 de enero de 1943 entre don Basilio

, como administrador de la arrendadora, doña Filomena, y don Gerardo, como arrendatario, el cual era el padre de doña Estefanía, ahora demandada, contrato que se encontraba regulado por el Código Civil, materia que con posterioridad ha sido objeto de múltiples reformas...

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