SAP Asturias 188/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2016:1737
Número de Recurso233/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00188/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 233/16

En OVIEDO, a trece de junio de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº188/16

En el Rollo de apelación núm.233/16, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 174/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Onís, siendo apelante DOÑA María Angeles, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Doña María Aurora Ordoñez Fernández y asistida por la Letrada Doña Isabel Nuño Rivero; y como parte apelada DOÑA Cristina, demandante en primera instancia, representado por el Procurador Don Ignacio Díaz Tejuca y asistido por el Letrado Don José Luis Rodríguez Tejón ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Onís dictó sentencia en fecha 15/02/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda formulada el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Tejuca en nombre y representación de Dª. Cristina contra Dª. María Angeles representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ordoñez Fernández sobre acción de deslinde y amojonamiento y reivindicatoria, debo acordar y acuerdo:

  1. DECLARAR el derecho de Dª. Cristina a deslindar las dos fincas de su propiedad inscritas al Registro a los núm. NUM000 y NUM001 (fincas 1 y 2 descritas en el Hecho Primero del escrito de demanda) de la finca registral número NUM002 propiedad de Dª. María Angeles (descrita como 3 en la demanda), Y CONDENAR a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  2. El efectivo deslinde y amojonamiento de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 propiedad de la actora (1 y 2) de la finca registral número NUM002 propiedad de la demandada (3), según plano de deslinde elaborado por el perito Sr. Lucas .

  3. CONDENAR a la demandada a reponer a la actora en la posesión y el pleno ejercicio de sus derechos dominicales sobre las fincas rústicas registrales núm. NUM000 y NUM001 ( 1 y 2 descritas en el Hecho Primero) de las que es titular, facilitándole el acceso a las mismas.

Con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 09/06/16. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó las acciones de deslinde y reivindicatoria ejercitadas al amparo de los artículos 384 y siguientes del código civil por parte de DÑA. Cristina contra DÑA. María Angeles declarando el derecho de la demandante a deslindar las dos fincas de su propiedad inscritas en el Registro de la Propiedad con los números NUM000 y NUM001, de la finca registral número NUM002 propiedad de la demandada. Y al efectivo deslinde y amojonamiento de las citadas fincas según plano deslinde elaborado por el perito Don. Lucas . Condenando a la demandada a reponer a la actora en la posesión y en el pleno ejercicio de sus derecho dominicales sobre las fincas registrales NUM000 y NUM001 .

La parte demandada se alza frente a la sentencia de instancia por reputar que no concurren los requisitos legales para que la acción de deslinde pueda tener éxito como son que los predios sean colindantes, por cuanto no existe concordancia alguna de los lindes y unas y otras; no existe confusión de linderos, la finca de la apelante tiene sus linderos perfectamente delimitados, se trata de finca cerrada sobre sí misma, y la inexistencia de perfecta identificación de las fincas.

SEGUNDO

En orden a la adecuada resolución de la cuestión de fondo, debe recordarse, que es criterio jurisprudencial reiterado que, por conocido, huelga toda cita, la que señala que la protección del dominio se alcanza mediante el ejercicio de muy diversas acciones, entre las que se cuentan la declarativa de propiedad, la reivindicatoria y la de deslinde, si bien la naturaleza y efectos de las tres es diversa pues, mientras la primera persigue una mera declaración de dominio, la segunda aspira a recuperar la posesión de la cosa de quien indebidamente la detenta, y la tercera se dirige a la individualización del predio fijando sus linderos y persiguiendo la concreción de unos derechos dominicales ya existentes sobre una zona incierta; a lo que debe añadirse que para el éxito tanto de la acción declarativa, como la reivindicatoria, como ha declarado reiterada jurisprudencia al interpretar el art. 348 del C.c . es necesario: a) Que el demandante justifique el dominio de la cosa sobre la que pretende la declaración de propiedad o que intenta reivindicar, con título justo, eficaz y de mejor condición y origen, y por ello preferente, que el que ostente el demandado; y b) que se identifique el bien o bienes reivindicados, fijando con precisión su situación cabida y linderos, es decir, se trata de una identificación documental expresada en la demanda consecuente con los títulos en los que la acción se basa y, otra práctica, ya que se debe acreditar en el juicio que el terreno reclamado en la realidad física es el mismo de los títulos; a los que debe añadirse un tercer requisito en el caso de la reivindicatoria, cual es la detentación por el demandado de lo que se reivindica.

Finalmente debe igualmente recordarse, respecto del segundo de los elementos requeridos, que si de lo actuado resultare una efectiva confusión de linderos las acciones declarativa o reivindicatoria se verían frustradas al faltar el requisito de la identificación de la finca que exige su perfecta delimitación puesto que, como ya se señaló, las acciones se dirigen a obtener una declaración que comprenda no sólo que el demandante es propietario de un determinado fundo o a recuperarlo, según se ejercite una u otra, sino también que tiene una configuración determinada y una superficie y unos linderos definidos que discute la persona a quien se demanda, lo que implica que ante una confusión en los linderos la cuestión deba resolverse mediante un deslinde, llevado a cabo bien en forma convencional, bien por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, o bien a través...

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