SAP Orense 235/2016, 27 de Junio de 2016
Ponente | MANUEL CID MANZANO |
ECLI | ES:APOU:2016:419 |
Número de Recurso | 46/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 235/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00235/2016
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
N85850
N.I.G.: 32085 41 2 2014 0002899
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000046 /2015
Delito/falta: ASESINATO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Rita
Procurador/a: D/Dª, ANA MARIA LOPEZ CALVETE
Abogado/a: D/Dª, MONICA RODRIGUEZ PEREZ
Contra: Virgilio
Procurador/a: D/Dª ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO
SENTENCIA Nº 235/2016
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. MANUEL CID MANZANO
Magistrados/as
Dª AMPARO LOMO DEL OLMO
Dª MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
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En OURENSE a veintisiete de Junio de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa Sumario nº 0001269/2014 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Verín y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario - Rollo de Sala nº 46/2015 - por sendos delitos de malos tratos habituales en el ámbito familiar y tentativa de asesinato, contra Virgilio, titular de Carta Nacional de Identidad portuguesa nº NUM000, nacido en Chaves (Portugal) el día NUM001 de mil novecientos ochenta y dos, hijo/a de Alberto y de Angustia, representado por la Procuradora Dª ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ y defendido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, Dª Rita, representada por la Procuradora Dª ANA MARIA LOPEZ CALVETE y defendida por la Abogada Dª MONICA RODRIGUEZ PEREZ. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Ser. D. MANUEL CID MANZANO.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Verín (Ourense), en virtud de Atestado nº NUM002 del Puesto de la Guardia Civil de Verín, incoó, en fecha 01/12/2014, la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1269/2014, por un presunto delito de violencia doméstica y de género, lesiones/ maltrato familiar, que fueron acomodadas al Procedimiento Ordinario - Sumario - en fecha 22/10/2015, siendo procesado Virgilio por sendos delitos de tentativa de asesinado y maltrato. Sumario que fue declarado concluso por Auto de fecha 17/02/2016.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda y previos los trámites de rigor, por Auto de 08/04/2016 fue confirmado el de conclusión del Sumario dictado por el Instructor; decretándose la apertura de juicio oral respecto al procesado, Virgilio y señalándose para el inicio de las sesiones de juicio oral el 23/06/2016. Acto que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas y quienes se relacionan en el acta extendida al efecto y figuran en la grabación del mismo en soporte audiovisual.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de: A) Un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar previsto en el artículo 173.2, 2º párrafo, del Código Penal y B) un delito de tentativa de homicidio previsto en el artículo 138 y 16 del Código Penal ; en ambos casos según el Código Penal vigente al tiempo de ocurrir los hechos, de los que considera responsable, en concepto de autor, el procesado, Virgilio, en el que concurren la circunstancia mixta de parentesco con virtualidad agravatoria en el delito de tentativa de homicidio ( Art. 23 CP ) y la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8º del Código Penal respecto del delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar. Solicitan la imposición al acusado de las siguientes penas: A) Por el delito de malos tratos habituales, 2 años y 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años. Por aplicación de lo dispuestos en el artículo 57 del Código Penal, se prohibirá al procesado acercarse a menos de 300 metros de Rita, de su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, con prohibición expresa de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante un tiempo de 7 años. B) Por el delito de tentativa de homicidio, 5 años de prisión e inhabilitación absoluta. Por aplicación de los dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, se prohibirá al procesado acercarse a menos de 300 metros de Rita, de su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, con prohibición expresa de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante un tiempo de 14 años. Se acordará el comiso y destrucción de los instrumentos del delito. En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 6.120 euros por los días que taró en curar de sus lesiones (valorados a razón de 50 euros día impeditivo y 30 euros día no impeditivo) y en la cantidad de 11.000 euros por las secuelas sufridas; igualmente se establecerá una indemnización por daños morales en la cantidad de 1.800 euros. A las referidas cantidades le serán de aplicación los intereses legalmente establecidos.
La defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a las modificaciones introducidas en las conclusiones de definitivas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
II - HECHOS PROBADOS
El acusado, Virgilio, mayor de edad, nacido el NUM001 /1982, con Carta Nacional de Identidad portuguesa NUM000 y con antecedentes penales, al haber sido condenado, en virtud de Sentencia firme de fecha 27/10/2014 y dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense, como autor de un delito de lesiones a la pena de 2 años de prisión y prohibición de aproximarse a la víctima durante 5 años, era pareja sentimental al tiempo de ocurrir los hechos, y desde hacía aproximadamente 4 años, de Rita, con quien tenía una hija menor, y con la que convivía en la localidad de Verín.
El acusado en el último año y medio de la relación de pareja sometió a Rita a malos tratos físicos y psicológicos, golpeándola en presencia de sus hijos menores (de los cuales tres de ellos no son hijos del acusado), dándole puñetazos en un ojo y en la cara, insultándola y menospreciándola, amenazándola con matarla y con tirarla a un pozo y manteniendo un control constante sobre su vida, con continuas llamadas telefónicas, e insultos constantes, provocando un gran temor en la víctima. El acusado, referida como manifestación de esos malos tratos que propinaba a Rita, el día 30 de noviembre de 2014, sobre las 20:30 horas, le dijo que se tenían que ir a Portugal para hablar, consiguiendo convencer a su pareja para que se subiera en el coche con los niños menores. Como ella quiso bajarse del vehículo, el acusado la agarró fuertemente de los brazos y la ropa impidiéndoselo, y diciéndole que tenía que hacer lo que él dijera, y que ese día alguien iba a morir.
Una vez llegados al domicilio que tenían en la localidad de Boticas (Portugal), el acusado golpeó fuertemente una puerta de la vivienda, lo que determinó que Rita le recriminara su comportamiento, reaccionando Virgilio yendo a buscar una azada y diciéndole que la iba a matar. Como Rita vio que el...
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