SAP Salamanca 14/2016, 21 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha21 Junio 2016
Número de resolución14/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00014/2016

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 1

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 37 2 2014 0100774

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2014

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: ENNE DIGITAL S.L., Gervasio, ABOGADO DEL ESTADO ABOGADO DEL

ESTADO

Procurador/a: D/Dª RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS,

Abogado/a: D/Dª JOSÉ ARCHIBALDO AROSTEGUI MORENO, JORGE PEREZ MIGUELEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Contra: Rafael

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL INESTAL SIERRA

Abogado/a: D/Dª CANDIDO CONDE-PUMPIDO VARELA

NÚMERO 14 /2016

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ /

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA /

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 27/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad, y seguida por el trámite de Diligencias Previas 3356/2012 por un delito de apropiación indebida y fraude contra: - Rafael, titular del DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1969 en salamanca, hijo de Arturo y de Evangelina con domicilio en CALLE000, NUM002 NUM003 de Salamanca representado por la Procuradora Doña ANA INESTAL SIERRA y defendido por el Abogado Don CANDIDO CONDE-PUMPIDO VARELA.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y acusaciones particulares ENNE DIGITAL ENTERTAIMENT SUDIOS, representada por la Procuradora Doña RAQUEL RODRIGUEZ MATEOS y defendida por el Abogado D. JOSE AROSTEGUI MORENO; D. Gervasio representado por el Procurador D. ENRIQUE HERNÁNDEZ SANTOS y defendido por el letrado C. JORGE PEREZ MIGUELEZ; y el ABOGADO DEL ESTADO siendo Ponente para este trámite el Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de

Salamanca, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 3356/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

Segundo

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de enjuiciamiento Crimina, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados, quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las parteas, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 23 de febrero de 2016 y en el mismo acto del juico se acordó su continuidad el día 15 de marzo del mismo año, ambos días a partir de las 10 horas de su mañana.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos son constitutivos de un delito del artículo 308 del Código Penal, párrafos 2, 3, 4 6, siendo responsable el acusado en concepto de AUTOR, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal y procedía imponer al acusado Rafael 3 años y medio de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 3.500.000€, con responsabilidad civil subsidiaria para caso de impago de un año y costas, además pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de Derecho a gozar de beneficio o incentivos fiscales o dela Sociedad Social por 4 años., y el acusado deberá indemnizar al Ministerio de industria, Turismo y comercio, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en la cantidad de 3.637.418€ por el valor de las subvenciones entregadas por dicho organismo, más el interés legal oportuno desde la fecha del abono de las mismas.

Quinto

El Abogado del Estado califico los hechos como un delito continuado de Fraude de Subvenciones Públicas y delito continuado de Apropiación Indebida, en relación con los artículos 308.2 y 252 y 250.1.5º del Código Penal, la persona a la que procede imputar los delitos en Rafael, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede imponer al acusado las penas de 2 años de prisión, multa de 4.822.000 euros y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por periodo de 2 años, con un año de arresto sustitutorio en caso de impago y costas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 308.2, 73 y 74 del Código Penal, por el delito de Fraude Subvenciones Públicas y 2 años de prisión, y multa de 6 meses (180 días), a razón de 100 euros/día, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 252, 250.1.5 º, 73 y 74 del Código Penal, por el delito de apropiación indebida, respondiendo civilmente el acusado frente al Estado en la cantidad de 2.411.000€, junto con los intereses generados hasta la fecha de su reintegro.

Sexto

Por la representación de Enne Digital Entertainment Studios S.L., calificó los hechos de un lado de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.5 y artículo 74 del mismo texto legal, Y de otro lado de un delito continuado de fraude de subvenciones públicas del artículo 308.2 del CP en relación con el artículo 74 del mismo texto, siendo responsable en concepto de autor Rafael, con concurre circunstancias y que procede imponer al mismo por el delito continuado de apropiación indebida la pena de cuatro años de prisión. Por el delito de fraude de subvenciones del art. 308.2 la pena de cuatro años y deberá indemnizar a su representada de conformidad con el artículo 109 y 116 del Código Penal, en la cantidad de Dos Millones cuatrocientos Once mil Euros, más intereses, con la imposición de las costas de la acusación particular.

Séptimo

Por la defensa del acusado Rafael manifiesta que no existe infracción penal alguna en el actuar de su defendido, al no existir tipicidad penal, no procede haber declaración sobre título de imputación alguno, y en cualquier caso reiteran la imposibilidad de ser autor de un delito especial que solo puede cometer aquel que recibió la subvención, no existiendo responsabilidad penal, no concurren circunstancias que modifique la responsabilidad penal, Alternativamente y dado el tiempo transcurrido concurriría la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, y procede declarar la libre absolución del acusado y al no existir responsabilidad penal, no puede deducirse responsabilidad civil alguna de la actuaciones de su representado.

En el acto del juicio oral las partes elevan a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Rafael, mayor de edad, con DNI número NUM000, sin antecedentes penales, intervino en Salamanca en los hechos que se relatan a continuación.

La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el marco de las ayudas públicas concedidas como "Plan Avanza 2" dictó una resolución de fecha 14 de diciembre de 2011 por la que concedía a la Mercantil de Enne Digital Entertainment Studios S.L., dos subvenciones por importe respectivamente de 222.786,44 € y de 2.414.631,41 €, cantidades que se ingresaron el 22 de diciembre de 2011 y el 27 de diciembre de 2011 en la cuenta corriente del Banco Santander, a nombre de la citada empresa.

La empresa tiene su sede y domicilio social en la calle Laguna de Villafáfila, nº 90 Polígono Industrial "El Montalvo II" de Carbajosa la Sagrada (Salamanca). El acusado posee el 87,95 por ciento de las participaciones de la empresa y en calidad de tal era la persona encargada y responsable de los cobros y pagos y de las relaciones de la empresa con otras, algunas de su propiedad así como con los bancos.

Aprovechando su condición de propietario y de consejero delegado y el acceso que tenía a las diferentes cuentas de las distintas empresas que poseía y relaciones con las Entidades bancarias, el acusado dispuso en beneficio propio de las citadas ayudas públicas recibidas, evitando que éstas fueran destinadas a los proyectos objeto de "Plan Avanza 2", realizando el 22 de diciembre después del primer ingreso, una trasferencia por importe de 214.000 € a su favor y librando el día 27 de diciembre de 2011 un cheque a su favor, por importe de 2.197.000€. Dichos pagos aparecen reflejados en el Libro Mayor de 2011 en la cuenta 551004, que corresponde al acusado.

La Mercantil Enne Digital Entertainment Studios S.L., está declarada en concurso necesario de acreedores por Auto de 1 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, en procedimiento concursal 212/2012.

Dicha actuación del acusado motivó que no se pudiera llevar a cabo el objetivo para el que se concedió la subvención pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito del art. 308 del Código Penal párrafos 2, 3, 4 y 6.

Segundo

Es responsable en concepto de autor Rafael .

El art. 308 del Código...

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