SAP Zamora 124/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2016:211
Número de Recurso82/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 82/16

Nº Procd. Civil : 28/15

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1

Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)

---------------------------------------------------------El/La Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a Ponente, constituido como órgano unipersonal, D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 124

En la ciudad de ZAMORA, a 8 de junio de 2016 .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal por razón de la cuantía nº 248/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Benavente nº 1, Recurso de apelación nº 82/16; seguidos entre las partes, de una como apelante D. Adolfo, representado en esta instancia por la procuradora Dª. Mª ROSA FONTANILLAS CENTENERO y asistido del letrado D. OSCAR PRIETO CASQUERO y como apelado D. Camilo, representado por el procurador D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO y asistido del letrado D. MIGUEL ANGEL MARTÍN ANERO, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, en el procedimiento de Juicio Verbal nº 248/15, se dictó sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Procurador Don Luis Domingo Fernández Espeso, en nombre y representación de d. Camilo contra D. Adolfo, representado por la procuradora Dª María Rosa Fontanillas Centenero, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.223,63 €), más los intereses legales desde la reclamación judicial, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Esta sentencia fue aclarada por el auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2015, cuya Parte Dispositiva dice: ACUERDO: Aclarar parcialmente la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 4 de diciembre de 2015, debiendo corregirse en el Fallo de la misma y debiendo añadirse lo siguiente. "...las costas de la demanda principal y las costas de la reconvención se imponen a la parte demandada y demandante reconvencional D. Adolfo ".- "Que desestimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª María Rosa Fontanillas Centenero, en nombre y representación de D. Adolfo contra D. Camilo, representado por el Procurador Don Luis Domingo Fernández Espeso, debo absolver a éste de todos los pedimentos hechos en su contra, con imposición de costas a la parte reconvincente."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 12 de mayo de 2016 para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Benavente, en fecha 4 de diciembre de 2015, estimó la demanda formulada por D. Camilo, en reclamación de la cantidad en que valoraba los daños causados ene l vehículo de su propiedad, como consecuencia de haberse conectado erróneamente los bornes de la batería adquirida al demandado D. Adolfo que regenta un taller mecánico.

El recurso de apelación se interpone por el demandado que alega: 1) que el demandante no tiene la cualidad de consumidor; 2) la existencia de error en cuanto a la identificación del contrato que ligaba a las partes como un contrato de arrendamiento de obra y no de compraventa y vulneración de las normas relativas a la carga de la prueba y

3) concurrencia de error en la valoración de la prueba en relación con la actividad desarrollada por el recurrente.

Por su parte, el apelado se opuso al recurso y alegó, la condición de consumidor del demandante en la relación jurídica en la que se basa la reclamación, la inexistencia de error en la...

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