SAP Barcelona 29/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:APB:2016:5225
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO DEL JURADO Nº 3/2016

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona

ACUSADO: Fermín

Magistrado Presidente:

Dº. JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ

SENTENCIA nº 29/2016

Barcelona, a veintiuno de Junio del dos mil dieciséis

Vista en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa núm. 3/2016 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona , seguida por delito de Asesinato , contra Fermín , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1983 , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2 de Noviembre del 2014, representado por el Procurador Sra. Dña. Susana Fernández Isart y defendido por el Letrado D. Juan Antonio del Moral Vizcaíno ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª Purificacion , Dª Bárbara , Dª Leonor , Dª María Antonieta , y Dº Serafin , representados por la Procuradora Dª. Eva Puig Gracia y defendidos por el Letrado Sra. Nuria Gratacos Gómez

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos por los que formuló acusación como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía previsto y penado en el Art, 139.1º del CP del que aparece como autor responsable el acusado Fermín , concurre en el acusado la circunstancia mixta, como agravante, de parentesco del Art 23 del CP , procede imponer al mismo la pena de 19 años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo, e conformidad con lo dispuesto en el Art 46 a privación de la patria potestad del acusado sobre su hijo menor Anselmo . En el mismo sentido y de conformidad con lo dispuesto en los Art 48 y 57 del CP se le imponga la pena accesoria de prohibición de acercarse a distancia no inferior a los 1000m de su domicilio y lugar donde curso sus estudios, así como e comunicarse con el mismo verbalmente, por escrito, telefónica y telematicamente con su hijo menor Anselmo durante diez años.

El acusado indemnizará en concepto de daños morales por el fallecimiento de la victima en las siguientes cantidades: al menor Anselmo en 90.000€, a los padres de la fallecida Dª Purificacion y Franco en 45.000€ a cada uno de ellos, a Dª Bárbara , Dª Leonor , Dª María Antonieta , y Dº Serafin , en la cantidad de 30.000€ a cada uno

SEGUNDO.- La acusación particular calificó los hechos como un delito de asesinato con alevosía del Art. 139.1 del CP , siendo autor el acusado Fermín , concurre en el acusado la circunstancia mixta, como agravante, de parentesco del Art 23 del CP , procede imponer al mismo la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo, e conformidad con lo dispuesto e el Art 46 a privación de la patria potestad del acusado sobre su hijo menor Anselmo . En el mismo sentido y de conformidad con lo dispuesto en los Art 48 y 57 del CP se le imponga la pena accesoria de prohibición de acercarse a distancia no inferior a los 1000m de su domicilio y lugar donde curso sus estudios, así como e comunicarse con el mismo verbalmente, por escrito, telefónica y telemáticamente con su hijo menor Anselmo durante diez años. Dichas medidas se aplicaran también respecto de los familiares directos de la victima, hermanos y padres. Costas

El acusado indemnizará en concepto de daños morales por el fallecimiento de la victima en las siguientes cantidades: al menor Anselmo en 250.000 €, a los padres de la fallecida Dª Purificacion y Franco en 25.000€ a cada uno de ellos, a Dª Bárbara , Dª Leonor , Dª María Antonieta , y Dº Serafin , en la cantidad de 15.000€ a cada uno

TERCERO.- La defensa del acusado Fermín solicitó la absolución de su defendido, calificando los hechos conforme a ambas acusaciones por cuanto en el momento cometer los hechos tenia totalmente anuladas sus facultades cognitivas y volitivas por la alteración psíquica por lo que tiene que contemplarse la eximente del Art 20, del CP , o subsidiariamente la eximente incompleta contemplada como atenuante 1ª del Art. 21 del CP , en relación con la eximente 1ª mencionada. También concurre en el acusado las atenuantes muy cualificadas del CP de arrebato u obcecación Art 21,, la de confesión Art 21,4º y reparación del daño Art 21,5 º , procediendo en dicho caso la pena de cinco años de prisión

CUARTO.- Tras la lectura del veredicto, y luego de disuelto el Jurado, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se interesaron la imposición al acusado Fermín de las penas solicitadas en su conclusiones definitivas . La Defensa del acusado igualmente se ratifico en su petición atendidas las circunstancias atenuantes tenidas en cuenta por el Jurado

HECHOS

PROBADOS

Como tales se declaran expresamente, conforme al veredicto dictado por el Jurado:

PRIMERO.- Que el acusado Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales en hora indeterminada de la noche del 21 al 22 de Noviembre del 2014, y en el domicilio en el que vivían junto con otras personas sito en la C/ DIRECCION000 NUM002 piso NUM003 puerta NUM003 de Barcelona, y mas concretamente en el dormitorio que ocupaban en aquel momento junto con su hijo menor Anselmo y Adelaida , agredió a esta, con la intención de acabar con su vida o al menos conociendo la alta probabilidad de hacerlo con su conducta, propinándola numerosas puñaladas en distintas partes del cuerpo , cara , tórax y extremidades superiores e inferiores , provocándola la muerte a consecuencia de una anemia aguda secundaria a una hemorragia masiva ocasionada por las lesiones inferidas.

SEGUNDO.- El acusado llevo a cabo la acción descrita anteriormente, cuando Adelaida se encontraba en la cama cambiándose de ropa y en estado de embriaguez por la ingesta de alcohol consumido aquella noche, lo que la impidió cualquier tipo de defensa eficaz frente a dicho ataque.

TERCERO.- En el momento de los hechos el acusado se encontraba unido por relación sentimental con Adelaida con la que venia manteniendo convivencia.

CUARTO.- El acusado en el momento de los hechos se encontraba bajo un rápido y momentáneo estado de ofuscación pasional o emotiva que afectaron a la inteligencia y voluntad del mismo sin llegar a anularlas.

QUINTO.- El acusado tras ejecutar los hechos llamo a su cuñado Amadeo al que le pidió que viniera a buscar al menor Anselmo , porque había cometido una tontería.

SEXTO.- El acusado ha venido satisfaciendo regularmente la cantidad de 150 € como pensión alimenticia del hijo menor.

SEPTIMO.- En el momento de su muerte, Adelaida , tenía como parientes mas cercanos además de su hijo menor Anselmo , menor de edad y con dependencia económica de la victima, sus padres Franco y Purificacion , así como cinco hermanos Bárbara , Leonor , Adriana , María Antonieta y Serafin , todos ellos mayores de edad y sin dependencia económica de la fallecida.

OCTAVO.- El acusado permanece en situación de prisión provisional por esta causa desde resolución dictada en fecha 22 de Noviembre el 2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Valoración de las pruebas.

El Magistrado-Presidente expresa la anterior declaración de hechos probados a partir de los así declarados en el veredicto del Jurado que figura unido a la presente sentencia, convencimiento obtenido, según el expresado veredicto a partir de una serie de elementos de prueba válidamente practicada en el acto del juicio oral.

En cuanto a la motivación que efectúa el Jurado en cuanto a cada uno de los apartados, hay que tener presente que el artículo 61.1.d ) establece al respecto que "este apartado contendrá una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados", no debiendo olvidarse que el Jurado de la Ley Orgánica 5/1995 , modificado por Ley Orgánica 8/1995 y Ley 38/2002 , es un Jurado de hechos conforme establece el artículo 3 de la Ley , correspondiendo al Magistrado-Presidente la subsunción jurídica de los hechos declarados probados por los miembros del Jurado en el Veredicto ( Art. 4 de la Ley ), que es vinculante para aquél.

A.- La convicción del Jurado, que le ha llevado a estimar probados por unanimidad el hecho relatado en el primer apartado relativo a la muerte de Doña Adelaida y a la intención de matar por parte del autor, se sustenta en la prueba pericial, documental y manifestaciones de testigo que seguidamente se expondrá conforme al propio veredicto del Jurado que ha formado su convicción , en base al empleo para la agresión de dos cuchillos, la producción de múltiples heridas con los mismos en el cuerpo de la victima que por efecto de los mismo murió desangrada , y en cuanto a la autoria de los hechos, si bien esta nunca ha sido negada ni puesta en duda por el propio acusado y su defensa letrada, por el hallazgo de las huellas dactilares del acusado en el mango de las armas homicidas.

B.- En cuanto al hecho declarado probados en el anterior Apartado 2º de los Hechos Probados, que corresponde con el mismo Apartado del Objeto del Veredicto, el Jurado, unánimemente ha considerado probados los hechos determinantes de la aplicación de la circunstancia de la alevosía . En este caso ha expresado de forma fundamentada la prueba por la que ha llegado a dicha conclusión en los términos que se reproducen seguidamente:

También el Jurado considera probado que el acusado se aprovechó del grave estado de embriaguez en el que se encontraba la víctima , que afectaba de forma muy importe a sus facultades de respuesta y coordinación de movimientos, y no pudo defenderse eficazmente de la agresión, pues de la Pericial Toxicológica ha quedado probado que aquella tenia una tasa de 1,83 gr/l de alcohol en sangre, por lo que la víctima por dicho consumo tenía muy poca capacidad de defensa y su capacidad de reacción estaba muy disminuida.

SEGUNDO.-...

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