SAP Huesca 89/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteMARIA CELORRIO CALVO
ECLIES:APHU:2016:87
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución89/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huesca - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00089/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 HUESCA

-

CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Tfno.: 974-290145 Fax: 974-290146

Equipo/usuario: ATA

Modelo: 118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME

N.I.G: 22125 37 2 2015 0101197

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2015

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BARBASTRO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Acusación: Miguel , Rafaela

Procurador/a: HORTENSIA BARRIO PUYAL, HORTENSIA BARRIO PUYAL

Abogado/a: JOSE Mª ORUS RUIZ, JOSE Mª ORUS RUIZ

Contra: Rodolfo

Procurador/a: MANUEL BONILLA SAURAS

Abogado/a: JOSE MIGUEL BALLABRIGA GONZALEZ

SENTENCIA:

Rollo Penal Nº 2/2015 S120716.1C

Proc. Trib. Jurado 1/13 (Barbastro 2)

SENTENCIA NÚMERO 89/2016

En HUESCA, a doce de julio de dos mil dieciséis.

El Tribunal del Jurado, presidido por la Magistrado Dª. María Celorrio Calvo, ha visto, en juicio oral y público, la presente causa, seguida como Rollo de esta Sala número 2/2015 y procedente del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Barbastro, en donde fue seguida bajo el número 1/13, por delito de asesinato.

Ha sido parte en calidad de acusado Rodolfo , nacido en Lopera (Jaén) el día NUM000 de mil novecientos noventa y tres, hijo de Carlos Antonio y de Almudena , con D.N.I. Nº NUM001 , sin antecedentes penales, actualmente ingresado en Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) y en situación por esta causa de PRISIÓN PROVISIONAL , habiendo permanecido cautelarmente privada de libertad por esta causa desde el día cuatro de abril de dos mil trece, quien ha actuado representado por el Procurador don Carlos Antonio Bonilla Sauras y defendido por el Letrado don José Miguel Ballabriga González.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Han sido asimismo partes acusadoras Miguel y Rafaela , quienes han intervenido representados por el Procurador doña Hortensia Barrio Puyal y dirigidos por el Letrado don José María Orus Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º del Código Penal , al concurrir la circunstancia de alevosía, del que es autor el acusado, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 55 del Código Penal , así como la prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros a la familia de la víctima compuesta por su padre Casimiro , y a su madre Hortensia , así como la prohibición de comunicación por cualquier medio verbal, escrito, visual, informático y telemático con los mismos y la prohibición de residir en la localidad de Benabarre por un período de 30 años ( artículo 57.1 y 48 del Código Penal ).

Procede imponer al acusado también costas procesales derivadas del presente procedimiento.

ESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado Rodolfo , indemnizará a los padres de la víctima en la cantidad de 40.000 euros, para cada uno de ellos, cantidades ambas que devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 (alevosía) del Código Penal , del que es autor el acusado, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad en el acusado, solicitando dicha parte la imposición de la pena de de veinte años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio a los padres y hermanos de la víctima, así como la prohibición de residir o acudir a la localidad de Benabarre (Huesca), lugar de residencia de los padres de la víctima.

Tanto la prohibición de comunicación y acercamiento como la de privación del derecho a residir o acudir al lugar de residencia de los padres, lo serán por el plazo de 30 años.

El acusado deberá indemnizar a los padres de la víctima en la cantidad de 75.000 € por responsabilidad civil y por daños morales y ello en aplicación de lo dispuesto por la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones en cuanto al sistema de valoración de indemnizaciones para las personas en accidentes de circulación. A dicha cuantía habrá que añadir el interés legal ex art. 576 LEC .

Las costas habrán de imponerse al acusado, incluidas las de la acusación particular según el art. 123 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, negó los hechos relatados de contrario y entendió que no se había cometido ningún delito, por lo que solicitó la absolución de su representado.

CUARTO

Concluida la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la acusación elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. La defensa modificó su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, con la concurrencia de la eximente completa del art. 20.1 CP por anomalía o alteración psíquica que impedía al acusado comprender la ilicitud del hecho, y subsidiariamente la eximente incompleta.

QUINTO

Después de que el Jurado emitiera su veredicto, y en el trámite previsto en el art. 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , las partes manifestaron lo siguiente:

- El Ministerio Fiscal se remitió a la petición de pena y de indemnización contenida en su escrito de conclusiones provisionales.

- La acusación particular se remitió a la petición de pena y de indemnización contenida en su escrito de conclusiones provisionales, concretando que la cantidad reclamada en concepto de indemnización es de 75.000€ para cada uno de los progenitores de la víctima.

- La defensa del acusado solicitó que se le impusiera la pena mínima prevista en el Código Penal y que se acordara su ingreso en un establecimiento psiquiátrico en lugar de en prisión.

HECHOS

PROBADOS

UNICO : Procede declarar probados los hechos que fueron considerados como tales en el veredicto emitido por el Jurado, que son los siguientes:

El día 31/03/2013 sobre las 17 horas, en la zona llamada de "la escombrera" sita en el barranco de San Medardo de la localidad de Benabarre Rodolfo , con intención de causar la muerte o consciente de las altas probabilidades de causarla, golpeó fuertemente en la parte posterior de la cabeza a Pura con una piedra de grandes dimensiones provocándole hundimiento craneal y pérdida de consciencia. Pura cayó al suelo donde quedó tendida con la cabeza ladeada y la mejilla derecha apoyada en el suelo.

Cuando recibió el golpe en la parte posterior de la cabeza Pura estaba situada de espaldas a Rodolfo . Rodolfo aprovechó esta circunstancia, produciéndose el ataque de forma imprevisible y sin que Pura pudiera advertirlo ni tuviera posibilidad de procurarse medios para su defensa.

El acusado, para asegurar la muerte de Pura y estando ella tendida en el suelo, inconsciente tras el golpe recibido e impedida para oponer resistencia, se subió sobre el abdomen de Pura provocando la fractura de dos costillas y varias contusiones y le golpeó fuertemente con la piedra a la altura de la cabeza lo que produjo la fractura de la base del cráneo, desprendió una importante zona del cuero cabelludo y pabellón auricular con hemorragias en oídos y nariz.

Pura falleció a consecuencia de las heridas en la cabeza causadas por el golpe o por los golpes que le dio Rodolfo .

El acusado, para ocultar el cuerpo, agarró a la víctima por los pies, la arrastró unos quince metros, y dejó el cuerpo en el lugar donde luego fue hallado con los pies sobre una piedra, la cabeza a la altura de un arbusto y los brazos por encima de la cabeza.

El acusado, para ocultar vestigios del suceso, cogió la piedra usada para asestar el/los golpe/s y otras dos piedras manchadas con sangre de Pura y las arrojó a unas zarzas cercanas.

El acusado cogió la cámara de fotos de Pura que había quedado tirada en el suelo y se marchó del lugar dirigiéndose a Benabarre. De camino a Benabarre y para ocultar vestigios del suceso, tiró la cámara de fotos en una balsa.

Rodolfo tiene un cociente intelectual límite, cercano al retraso mental y padecía en el momento en que agredió a Pura un trastorno esquizoide de la personalidad que no afectaba su capacidad de comprender ni su capacidad de querer en relación a la agresión a Pura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de calificar los hechos declarados probados, y en cumplimiento del art. 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , debe concretarse la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

En este sentido, existe suficiente prueba de cargo de la agresión por parte del acusado a la víctima a quien golpeó en dos ocasiones causándole heridas que provocaron su muerte. Así lo valoró el Jurado, que declaró probados los hechos 1, 4 y 5 del objeto del veredicto que les fue entregado y en los que se describía el primer golpe dado por el acusado a Pura (hecho 1), el segundo golpe cuando estaba en el suelo (hecho 4) y el fallecimiento de la víctima a causa de las heridas provocadas por los golpes dados con la piedra (hecho 5). Los elementos de convicción tenidos en cuenta por el Jurado para considerar probado este hecho han sido los testimonios prestados en la vista por los médicos forenses que realizaron la autopsia a la víctima Sr. Juan Luis y Sr. Adrian .

El análisis de tales testimonios así como de la diligencia de levantamiento de cadáver y del informe de autopsia (f. 122 informe preliminar y f. 278 a 289) incluido en el...

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