SAP Las Palmas 221/2016, 13 de Junio de 2016

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2016:1250
Número de Recurso103/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución221/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000103/2015

NIG: 3502643220130007735

Resolución:Sentencia 000221/2016

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0003021/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Telde

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Guardia Civil de Agüimes

Acusado Alejandra Daniel Montesdeoca Rodriguez Patricia Maria Suarez De Tangil Palomino

Acusado Concepción Angel Luis Calonge Ramirez Roberto Paiser Garcia

Acusador particular Desiderio Jose Mario Lopez Arias Maria Teresa Victor Gavilan

Perjudicado Eulalio

SENTENCIA

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a trece de junio del año 2016.

Vista en Juicio Oral y Público la causa nº 103/15, procedente del procedimiento tramitado por los cauces del Tribunal del Jurado por el Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Telde, con el número 3.021/13, seguida por el DELITO DE ASESINATO y el DELITO DE ENCUBRIMIENTO, contra las siguientes acusadas: Alejandra, con DNI NUM000, natural de Redondela (pontevedra), nacida el NUM001 de 1989, en prisión provisional desde el pasado 13 de Julio de 2013, representada por la Procuradora Doña Patricia María Suárez de Tangil Palomino y defendida por los Abogados Don Daniel Montesdeoca Rodríguez y Don José María Palomino Martín, y Concepción, con DNI NUM002, natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacida el NUM003 de 1989, quien estuvo privada de libertad por esta causa desde el 18 al 20 de Julio de 2013, representada por el Procurador Don Roberto Paiser García y defendida por el Abogado Don Ángel Luís Calonge Ramírez Cruz. Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por Doña Teseida García garcía. Ha comparecido en el ejercicio de la acusación particular DON Desiderio, representado por la Procuradora Doña Teresa Víctor gavilán y asistido por el Abogado Don Mario López Arias. Ha sido designado Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes y como Letrada de la Administración de Justicia actúa Doña Agustina Ortega Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada la presente causa por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Telde, (Gran Canaria) Doña Virginia Peña Hernández, se dictó el 28 de septiembre de 2015 auto decretando la apertura del juicio oral por delito de asesinato contra la acusada Alejandra y por un delito de encubrimiento contra la acusada Concepción, en el que, junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio.

SEGUNDO.- Recibida la causa penal seguida por el procedimiento de la competencia de Jurado en la Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente a Don Pedro Joaquín Herrera Puentes. A continuación, se remitió a la Sección Primera a la que se encuentra adscrito el citado Magistrado, adjuntándose los testimonios a los que alude el art. 34 de la LOTJ e indicando los efectos que se remiten. Formado el correspondiente rollo, se procedió a formar un legajo con el testimonio de las diligencias no reproducibles que se hace constar en la diligencia levantada el pasado 23 de Diciembre de 2015. Igualmente se procedió a formar otro con el testimonio de los escritos de calificación de las partes y con el del auto de apertura de Juicio Oral.

TERCERO.- En el momento de personarse las acusaciones y las defensas no plantearon cuestiones previas y seguidamente se dictó el pasado 21 de enero de 2016 auto fijando los hechos justiciables, es decir, los hechos objeto de enjuiciamiento, en el que también se resolvió sobre la prueba propuesta y en el que se señala el día y hora previsto para el comienzo de las sesiones del juicio, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado.

CUARTO.- El día y hora señalados, es decir, el 23 de Mayo de 2016, a las 9 horas 50 minutos, dio comienzo el juicio. Dicho acto se inicio con la selección y constitución del jurado, tras lo cual se procedió, al interrogatorio de los acusados, a la práctica de la prueba testifical y pericial admitidas. Todas estas actuaciones se practicaron durante los días 23, 24, 25, 26 y 27 de Mayo, en sesiones de mañana y tarde.

QUINTO.- El 27 de Mayo concluyó la jornada del juicio con las conclusiones definitivas.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en este trámite retiran sus respectivas acusaciones por delito de encubrimiento formuladas en principio contra Concepción.

El Ministerio Fiscal, tras hacer una serie de modificaciones de orden fáctico, califica finalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139-1ª (con alevosía), del Código Penal, considera autora a la acusada Alejandra, ( art. 28 párrafo 1º del C. Penal), concurriendo la circunstancia modificativa mixta de la responsabilidad criminal, en este caso como agravante, de parentesco, ( art. 23 del C. Penal), y la circunstancia atenuante de modificación de la responsabilidad criminal de confesión, ( art. 21.4ª del C. penal) , solicitando para la acusada la imposición de la pena de prisión de 19 años y como accesoria la inhabilitación absoluta, así como la imposisción de las costas procesales. Además, interesa que la acusada indemnice a los herederos legales del fallecido Eulalio en la cantidad de 190.000 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576.1 de la LE Civil.

La Acusación Particular, tras hacer también una serie de modificaciones de contenido fáctico, califica finalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139-1ª (con alevosía), del Código Penal, considera autora a la acusada Alejandra, ( art. 28 párrafo 1º del C. Penal), concurriendo la circunstancia modificativa mixta de la responsabilidad criminal, en este caso como agravante, de parentesco, ( art. 23 del C. Penal), solicitando para la acusada la imposición de la pena de prisión de 20 años y como accesoria la inhabilitación absoluta, así como la imposición de las costas procesales. Además, interesa que la acusada indemnice a Don Desiderio, padre del fallecido Eulalio en la cantidad de 190.000 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576.1 de la LE Civil.

La defensa de Alejandra, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y así manifiesta su desacuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, y entiende que los hechos son constitutivos de un delito de Homicidio, previsto y penado en el art. 138 del C. Penal, considerando responsable del mismo a su patrocinada. Igualmente, se indica que concurre la eximente incompleta de anomalía psíquica, ( art. 21.1 en relación con el art. 20.1 y 68 del C. Penal), y la eximente incompleta de legítima defensa, ( art. 21. en relación con el art. 20.4 y 68 del C. Penal), y la atenuante de confesión ( art. 21.4 en relación con el art. 66.1.2ª del C. Penal). En base a ello, interesa que se le imponga la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente, indica que la la acusada indemnizará a los padres de Eulalio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Todo ello, con imposición de las costas.

La defensa de Concepción, ante la reiterada de la acusación, manifiesta que nada tiene que decir.

Seguidamente, y a la vista de la retirada de la acusación en principio formulada contra Concepción, el Magistrado Presidente, tras haber oído todas partes personadas, le hace saber y le adelanta a la citada acusada y a su defensa que el pronunciamiento final referente a ella, en virtud de los postulados del Principio Acusatorio será absolutorio, indicando a su vez que quedará por tanto fuera del objeto veredicto cualquier cuestión relativa a la citada acusada y que en su día fue concretada en el auto de hechos justiciables.

SEXTO.- El Martes 31 de Mayo concluyó el juicio oral, con la emisión de sus informes por las acusaciones y las defensas y después de serle concedida la palabra a la acusada, quien no quiso hacer manifestaciones. Seguidamente se procedió a la determinación del objeto del veredicto, redactado y elaborado por el Magistrado Presidente, tras lo cual, y en la mañana del día siguiente, (primero de junio), se dio audiencia a las partes para que hiciesen en su caso las peticiones que considerasen oportunas sobre inclusiones o exclusiones, haciendo el Ministerio fiscal la protesta que consta en el acta levantada al efecto. Superado tal trámite, el objeto del veredicto fue entregado al Jurado, al que el Magistrado Presidente le dio las correspondientes instrucciones, en cuanto al contenido de su función y deberes, reglas que rigen la deliberación y votación, necesidad de motivar su veredicto y forma de emitirlo.

SÉPTIMO.- Retirados los miembros del Jurado a la Sala debidamente habilitada para la deliberación, permanecieron allí incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad. Concluida la deliberación y votación, una vez alcanzado el veredicto por las mayorías legales necesarias, el Magistrado Presidente, después de examinarlo, consideró que no era necesaria su devolución, al reunir los requisitos exigidos por el art. 63 de la LOTJ, sin apreciar contradicción alguna relevante en sus razonamientos, por lo que se convocó de manera inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública. En tal acto, el cual tuvo lugar a las 21:01 horas del día 2 de Junio de 2016, la portavoz del jurado dio lectura al veredicto de culpabilidad por unanimidad para la acusada...

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