SAP Madrid 265/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2016:10105
Número de Recurso992/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución265/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0022416

Tribunal del Jurado TJU 992/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2014

Contra : ASEGURADORA HCCI SA

PROCURADOR D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

D. Ángel Jesús

PROCURADOR Dña. RAQUEL CANO CUADRADO

RENT4DAYS S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, integrado en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 265/2016

MAGISTRADO /

IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

/

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, integrado por quienes constan en el acta que se adjunta a la presente resolución y presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA, los autos correspondientes al procedimiento núm. 1/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid, seguidos de oficio por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de mayo, por delitos de asesinato e incendio, contra DON Ángel Jesús , nacido en Boom (Bélgica) el NUM000 de 1981, hijo de Celso y Purificacion , con documento personal de identidad de extranjero (NIE) núm. NUM001 , sin antecedentes penales que sean computables, en situación de privación cautelar de libertad por la presente causa desde su detención el día 19 de junio de 2014.

En esta causa han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Antonio Gil García y, como acusación particular, don Gustavo , representado por la Procuradora doña Raquel Cano Cuadrado, y asistido por los Letrados don Isaac Sayalero Gallego y don Gonzalo Ortega Puerta. El acusado ha sido representado por la Procuradora doña María Pilar Arnaiz Granda y defendido por el Letrado don Fernando Jose Chamorro Rodríguez. Como responsables civiles han sido partes la entidad RENT4DAYS S.L., representada por la Procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez y defendida por el Letrado don Claudio Colomer Prat, y la Compañía aseguradora HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (HCC EUROPE), representada por el Procurador don Carlos Blanco Sánchez Cueto y defendida por la Letrada doña Eva Fuerte López.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En sesiones que se iniciaron el pasado día 27 de junio de 2016 y se prolongaron durante los días 28 a 30 de junio, 1 y 4 de julio, una vez constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público de la presente causa, practicándose las pruebas que habían sido admitidas y las que, ex. art. 729.2 LECriminal , fueron propuestas y admitidas durante dichas sesiones.

En sus conclusiones definitivas, el representante del Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato ( art. 139.1.1ª del Código Penal ) y b) un delito de incendio ( art. 351.1 del Código Penal ), por los que, en la vista para la determinación de la pena y la responsabilidad civil posterior al veredicto del Jurado, solicitó se condenase al acusado, en concepto de autor, por el primer delito, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de este juicio, con comiso y destrucción de los efectos del delito, y a que indemnice a los padres de doña Edurne , conjuntamente, en la cantidad de 180.000 euros, y a don Gustavo en la cantidad de 44.335'68 euros. También solicitó que, en su condición de responsables civiles subsidiarios, se condenase a las entidades RENT4DAYS S.L. y a la Compañía aseguradora HCC EUROPE al pago de dichas cantidades.

La acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, formuló la misma pretensión de condena y de resarcimiento civil que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato y otro de daños por incendio (también del art. 351 Código Penal ), por los que solicito se le impusieran las penas de quince y un año de prisión, respectivamente.

Por su parte, la representación letrada de RENT4DAYS S.L. solicitó ser absuelta de la pretensión de resarcimiento ejercitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y, subsidiariamente, fijó en la cantidad de 119.368'15 euros el importe del daño moral que debe satisfacerse a los padres de la víctima, y en la de 11.674'475 euros el importe que habría de satisfacer a su propietario por los daños causados por el incendio en la vivienda donde se produjeron los hechos enjuiciados.

La representación de la Compañía aseguradora HCC EUROPE solicitó, asimismo, ser exonerada del pago de cualquier cantidad en concepto de responsabilidad civil tras considerar que el hecho enjuiciado no estaba asegurado y, subsidiariamente, se adhirió a la cuantificación de la responsabilidad civil realizada por el Letrado de RENT4DAYS S.L.

TERCERO

Concluido el juicio oral, el Magistrado-Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes, modificó el objeto del veredicto inicialmente sometido a su consideración y, una vez aprobado por las partes, lo puso en conocimiento del Jurado para su deliberación, con entrega del escrito correspondiente. Tras oír del Magistrado Presidente del Jurado las oportunas instrucciones formuladas en vista pública, el Jurado se retiró a deliberar el 4 de julio de 2016.

El objeto del veredicto que le fue presentado es el siguiente:

"I. Hechos alegados por las partes que han de ser declarados probados o no probados : Imputación de la muerte de la víctima.

  1. - El acusado Ángel Jesús , entre las 02:00 y las 05:00 horas de la madrugada del día 13 de junio de 2014, accedió a la vivienda sita en Madrid, en la CALLE000 núm. NUM002 , piso NUM002 , puerta NUM003 en la que, en virtud del contrato de arrendamiento de temporada suscrito con su propietario a través de la agencia de intermediación RENT4DAYS S.L., desde el día 2 de junio anterior, moraba doña Edurne , en régimen de alquiler.

    (Hecho desfavorable)

    (Contestar solo en el caso de haber respondido afirmativamente la proposición 1ª)

  2. - Ángel Jesús había conocido a Edurne unos días antes, el día 2 de junio de 2014, cuando ésta accedió por primera vez a la vivienda, dado que, en virtud de la relación de servicios que el acusado mantenía con la agencia intermediadora, le fue encomendado mostrarle el apartamento y hacerle entrega de las llaves de acceso, tareas que realizó conjuntamente con un empleado de RENT4DAYS S.L.

    (Hecho desfavorable)

    (Contestar solo en el caso de haber respondido afirmativamente la proposición 1ª)

  3. - Una vez en el interior de la vivienda, con la intención de darle muerte o aceptando la posibilidad de matarla, el acusado, tras causar a Edurne contusiones y erosiones en la cara y en la cabeza, le rodeó el cuello con un cable que portaba hasta causarle la muerte por asfixia.

    (Hecho desfavorable)

    1. Hechos cuya apreciación determina la forma de ejecución del hecho

    (Contestar solo en el caso de haber respondido afirmativamente la proposición 3ª)

  4. - El acusado accedió a la vivienda, en la madrugada del 13 de junio de 2014, sin consentimiento de Edurne . Lo hizo de forma sigilosa, aprovechando que se encontraba dormida, para evitar así que pudiera detectar su presencia en la vivienda y defenderse.

    (Hecho desfavorable)

    (Contestar solo en el caso de haber respondido afirmativamente la proposición 4ª)

  5. - El acusado accedió a la vivienda utilizando un juego de llaves de la misma.

    (Hecho desfavorable)

    (Contestar solo en el caso de haber respondido afirmativamente la proposición 5ª)

  6. - El acusado tuvo acceso al juego de llaves como consecuencia de la relación de servicios que mantenía con la empresa intermediadora RENT4DAYS S.L.

    (Hecho desfavorable)

    1. Hechos cuya apreciación determina la imputación de un delito de incendio o de daños

    (Contestar solo en el caso de haber respondido afirmativamente la proposición 3ª)

  7. - Tras causarle la muerte, conociendo que otras viviendas del mismo edificio se hallaban habitadas, Ángel Jesús impregnó el cuerpo de Edurne con aceite que se hallaba en la vivienda, le prendió fuego y abandonó el lugar, iniciándose un incendio que carbonizó parcialmente el cadáver y causó daños, tanto en el dormitorio donde yacía Edurne como en el resto de la vivienda, cuyo importe es superior a 400 euros.

    (Hecho desfavorable)

    (Contestar solo en el caso de haber respondido afirmativamente la proposición 3ª)

  8. - La intervención del servicio de bomberos sofocó y extinguió el incendio evitando que pudiera propagarse a otras viviendas habitadas del mismo inmueble.

    (Hecho favorable)

    1. Hechos cuya apreciación afectan a la capacidad del acusado

    (Contestar solo en el caso de haber respondido afirmativamente

    las proposiciones 3ª ó 7ª ó 8ª)

  9. - El acusado, que presenta un trastorno disocial de la personalidad, conservaba totalmente su capacidad para darse cuenta de lo que hacía y para actuar de acuerdo con dicha comprensión, aunque en la tarde y noche del día 12 de junio de 2014 hubiera consumido alcohol y drogas (cocaína).

    (Hecho desfavorable)

    (Contestar solo en el caso de haber respondido afirmativamente

    las proposiciones 3ª ó 7ª ó 8ª, y negativamente la proposición 9ª)

  10. El acusado presenta un trastorno disocial de personalidad que, en unión con el alcohol y las drogas (cocaína) que había consumido antes de los hechos, limitaba gravemente su capacidad para darse cuenta de lo que hacía o para...

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