SAP Murcia 390/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2016:1670
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución390/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00390/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: MFM

Modelo: N85860

N.I.G.: 30030 43 2 2013 0239086

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000017 /2015

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Paulina

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Germán

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Abogado/a: D/Dª PEDRO BARRERA MORCILLO

Ilmos. Sres.

Don Francisco Navarro Campillo

PRESIDENTE

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Don Enrique Domínguez López

MAGISTRADOS

SENTENCIA 390/16

En Murcia, a 15 de julio de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 17/2015, dimanantes del Sumario núm.1/2013 del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Murcia, por delito de abuso sexual; en el que aparece procesado Germán, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1985, hijo de Rodolfo y de Cecilia, representado por el Procurador de los Tribunales Miguel Ángel Artero Moreno y asistido por el Letrado Luis Antonio Santos Manzanera; con la intervención del Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Seis de Murcia acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 1/2013, que previamente se había seguido como D.P. nº 630/2013 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, en virtud de denuncia y, practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 19 de febrero de 2013, se dictó, por el Instructor, auto de procesamiento contra Germán

, como presunto autor de un delito de abuso sexual del art. 181.1.3 y 4 del Código Penal, decretándose la conclusión del sumario por auto de 3 de febrero de 2015.

Las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente, confirmando la conclusión del sumario por auto de 14 de octubre de 2015. Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa presentaron sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

En fecha de 25 de noviembre de 2015 se dictó auto de admisión de la prueba y señalamiento. El juicio oral ha tenido lugar en dos sesiones, los días 6 y 7 de julio de 2016; en las que se ha practicado la prueba propuesta por las partes que había sido admitida y que no ha sido renunciada.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal ha elevado su escrito provisional a definitivo, de tal manera que ha considerado que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181.1.3 y 4 del Código Penal, siendo autor el acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y ha solicitado que se le impusiera una pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 años de libertad vigilada; y el pago de las costas que se hubieran causado. También la solicitado la imposición de la prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima, a una distancia mínima de 500 metros en cualquier lugar público o privado, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, durante un período de 8 años.

La Defensa, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, ha interesado la libre absolución del procesado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Tras la última palabra al procesado, el Presidente del Tribunal declaró los autos vistos para sentencia.

Ha sido Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21,30 horas del día 24 de enero de 2013, Paulina, que entonces contaba con NUM002 años de edad en cuanto nacida el NUM003, iba caminando con su hermana Valentina (de NUM004 años de edad) y su amiga Catalina (de NUM005 años de edad) por las inmediaciones de la Plaza de la Libertad de Alcantarilla de Murcia; ya que su madre las había mandado a comprar pan.

En un momento en concreto, se encontraron con un vehículo conducido por el procesado Germán, nacido en NUM001 de 1985, y apodado " Birras ", que iba con sus amigos Everardo, alias " Millonario ", y Mariano, alias " Canoso ".

Como Valentina y Catalina conocían a Everardo y a Mariano, los chicos detuvieron el vehículo y tras apearse, empezaron los seis a hablar.

En seguida, Catalina e Valentina continuaron su camino a fin de comprar el pan, y lo hicieron junto con Everardo y Mariano . Valentina, sabedora de que a su hermana Paulina le gustaba Germán, le dijo "tú te quedas haciendo amigos", de tal manera que ésta se quedó con el procesado.

Tras una breve conversación entre ambos, el procesado le dijo que se subiera al vehículo, que iba a aparcarlo bien, y Paulina se subió en el asiento de atrás.

El procesado condujo hasta un lugar cercano y apartado, y entonces se colocó detrás del vehículo, y pidió a Paulina que se tumbara en el asiento con la espalda apoyada en el respaldo, cosa que ella hizo. El procesado se bajó los pantalones, y también bajó las mallas de Paulina, y mantuvieron una relación sexual con penetración vaginal.

Tras ello, el procesado volvió al asiento del conductor y regresaron al lugar donde habían dejado a los demás; pero poco antes de llegar, Germán pidió a Paulina que se bajara del vehículo, al tiempo que la instaba a que no contara nada de lo que había sucedido. Así, el procesado llegó al lugar de encuentro en el coche, y Paulina llegó caminando.

Cuando se reunieron los seis otra vez, los chicos se fueron en el coche.

Joaquina, madre de Paulina, formuló denuncia en fecha 31 de enero de 2013; y posteriormente, cuando la chica fue mayor de edad, manifestó su voluntad de no continuar con el procedimiento, renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

El procesado Germán fue detenido por estos hechos en fecha 4 de febrero de 2013 y por auto de fecha 5 de febrero de 2013 se acordó su prisión provisional comunicada y sin fianza. En fecha de 19 de febrero de 2013 se acordó la libertad provisional, imponiéndole la prohibición de comunicación y aproximación con la víctima a una distancia mínima de 500 metros y a la pedanía de Sangonera la Seca por un período de 4 años.

El procesado ha sido previamente condenado ejecutoriamente en sentencia de 23 de abril de 2012, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, por un delito de amenazas en el ámbito familiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados derivan de la apreciación en conciencia del resultado de las pruebas practicadas en el plenario, conforme al art. 741 de la LECR .

Tal y como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal en fase de informe, el presente procedimiento cuenta con dos versiones totalmente contradictorias: la del procesado y la de la víctima.

Iniciando el análisis por el interrogatorio del procesado, ha manifestado que cuando sus amigos vieron a las chicas, él aparcó mal el vehículo, y sus amigos se bajaron, de tal manera que Valentina y Catalina se quedaron hablando con sus amigos. Los cuatro se fueron a comprar pan y Paulina se quedó con él, apoyada en la ventanilla (pues él no bajó del coche en ningún momento), hasta que ésta intentó besarle. Él le dijo que no, y cuando vio volver a sus amigos con las chicas, movió el coche para dar la vuelta, y por esa razón Paulina volvía andando y él pilotando el vehículo. A la vez, reconoce que le dijo a la chica que no contara nada a nadie, pero se refiere a que ella había intentado besarle. Niega que Paulina subiera en algún momento al coche, y también que preguntara la edad de las chicas o si alguna estaba soltera. Si bien conocía a Paulina de vista, era la primera vez que hablaba con ella; y no es cierto que le contara a Mariano que se había liado con ella, refiriéndose a besos. Niega cualquier tipo de relación sexual con Paulina ; y añade que la razón de la denuncia puede ser que la familia de la chica o ella misma tuviera intención de sacarle un dinero, ya que en aquella época conducía un buen coche y tenía como 2000 euros.

La declaración coincide en esencia con la prestada en fase de instrucción el día 5 de febrero de 2013 (folios 124 y ss.), aunque en aquel momento añadió que Paulina se quedó con él porque su hermana Valentina le dijo "venga que éste está bueno". Y también añadió que después de hablar con ella, fue a aparcar bien el coche y volvieron sus amigos.

Y también tal declaración coincide en esencia con la prestada en la indagatoria de fecha 13 de febrero de 2013 (folios 222 y ss.)

Para la acreditación de la versión dada por el acusado, se ha intentado acudir a los testigos Mariano y Everardo, aunque también han sido testigos propuestos por la acusación pública. Ambos han sido extensamente preguntados sobre las varias declaraciones que constan en las actuaciones.

En primer lugar, consta que Mariano prestó declaración policial al folio 31, en la que, al parecer, indicó que Paulina se quedó con " Birras " para hablar, según su hermana. Al volver de comprar el pan ya estaban allí y añade que su amigo Germán le reconoció que se había liado con la chica, refiriéndose a besos y poco más.

Posteriormente, prestó declaración en presencia judicial (folios 234 y ss.), y manifestó que solamente él y Everardo se bajaron del coche y que cuando volvían de comprar pan, entonces se acercaba el vehículo conducido por Germán, y Paulina venía andando. Niega que Germán le dijera que se había liado con la chica, y, en cambio, declara que le contó que ella intentó besarle y él le dijo que no; y añadió que esto se lo dijo el procesado inmediatamente después de recogerles con el coche.

En juicio oral declara no saber...

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