SAP Murcia 241/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
ECLIES:APMU:2016:1735
Número de Recurso35/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución241/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00241/2016

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 43 2 2016 0001333

APELACION JUICIO RAPIDO 0000035 /2016

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Edmundo

Procurador/a: D/Dª MARIA EULALIA MONERRI PEDREÑO

Abogado/a: D/Dª MARIA RAQUEL CANCELA FERNANDEZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA

SECCION DE CARTGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 35/16

SENTENCIA NUM. 241

Ilmos. Sres.

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Juan Ángel Pérez López

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

En la Ciudad de Cartagena, a 19 de julio de 2016.

La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26/02/16, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Cartagena, en el Juicio Rápido nº 21/16 dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 26/2016 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, por los delitos de abusos sexuales y daños, habiendo actuado como parte apelante el acusado D. Edmundo, defendido por la letrada Sra. Cancela Fernández y representado por la Procuradora Sra. Monerri Pedreño, y como apelada D. Modesto, defendido por la Letrada Sra. Saura Hernández y representado por la Procuradora Sra. Para Conesa, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "que sobre las 2:45 horas del día 7 de febrero de 2016, el acusado Edmundo, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, quedó con Piedad sobre las 10 de la noche a la salida del trabajo de esta yendo a cenar a casa de Piedad y de allí partieron junto a Modesto a tomar unas copas. Edmundo conducía por la carretera de la Aljorra el vehículo Opel Astra GSI de tres puertas encontrándose en el asiento del copiloto Piedad . Ambos se conocían aproximadamente hacia tres meses habiendo iniciado una relación de afectividad hacía quince días aproximadamente. En el asiento posterior se encontraba el hermano de Piedad, Modesto

, también acusado, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de condena. En un momento dado Edmundo, mientras conducía el vehículo, guiado por deseo sexual, procedió a efectuar tocamientos en los muslos y genitales por encima de la ropa a Piedad, con la oposición de esta. Viendo que no cesaba en tal actitud llamó a su hermano que estaba dormido en el asiento trasero. Éste trató de impedir el citado comportamiento. Modesto pidió a Edmundo que cesara en su actitud y que detuviera el vehículo a lo que éste se negó por lo que procedió a pasar al asiento delantero mientras que Piedad ocupó el asiento posterior. Ante la conducta de Edmundo que desoía su petición de que parara el coche, Modesto se puso nervioso y comenzó a golpear el salpicadero y la luna del coche. Ante la negativa de Edmundo de detener el vehículo y aprovechando que el acusado disminuía la velocidad a la entrada del albujón, Modesto tiró del freno de mano para detener el vehículo, saliendo del mismo cuando este iba a escasa velocidad. Una vez fuera del vehículo, Modesto movido por el ánimo de menoscabar la propiedad de Edmundo, propinó patadas al mismo ocasionando una serie de daños. Los daños fueron valorados en el salpicadero, puerta delantera y en una aleta siendo pericialmente valorados en 1.081,74 euros."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia recurrida se condenaba a Edmundo como autor de un delito de abuso sexual del art. 181.1 del CP a la pena de 24 meses de multa a razón de 5 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal legalmente prevista en caso de impago, así como la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros o a cualquier lugar donde se encuentre Piedad, así como comunicarse con ella por cualquier vía por un periodo de dos años; también se condenaba a Modesto como autor de un delito de daños a la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros la cuota diaria con la responsabilidad legalmente prevista en caso de impago, debiendo éste indemnizar a Edmundo en la cantidad de 1.081,74 euros más intereses legales. También se imponía a ambos acusados el pago de las costas.

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó por el acusado D. Edmundo, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a...

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