SAP Asturias 279/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMARTA NAVAS SOLAR
ECLIES:APO:2016:1883
Número de Recurso292/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00279/2016

- C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

213100

N.I.G.: 33066 41 2 2013 0012357

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000292 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Jose Ángel

Procurador/a: D/Dª MARIA ROSA GARCIA-BERNARDO PENDAS

Abogado/a: D/Dª GABRIEL GIRAUDO HERNANDEZ

Contra: Benigno, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESU,

Abogado/a: D/Dª ARMANDO DIAZ GARCIA,

SENTENCIA Nº 279/2016

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

ILMA. SRA. DOÑA MARTA NAVAS SOLAR

En Oviedo, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 46/15 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Sala 292/16), en los que aparecen como apelante : Jose Ángel representado por la Procuradora Doña María Rosa García-Bernardo Pendás, bajo la dirección del Letrado Don Gabriel Giraudo Hernández; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL y Benigno representado por el Procurador Don Antonio Rafael Roces Arbesú, bajo la dirección del Letrado Don Armando Díaz García; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña MARTA NAVAS SOLAR, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 03-02-16 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Jose Ángel, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período. Asimismo, deberá indemnizar a la entidad "Comercial Adolfo Castaño, S.L.", a través de su representante legal, Benigno

, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 9.748,04 euros. Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas, con inclusión de las derivadas de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 3 de junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, Jose Ángel, y tras alegar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinente, con consiguiente indefensión, error en los hechos probados y fundamento de derecho segundo y, consiguientemente, en el fallo de la sentencia, violación de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, indebida aplicación del art. 252 del Código Penal, falta de proporcionalidad de la pena y error en la determinación de la responsabilidad civil, interesa se dicte nueva sentencia en la que se declare la nulidad de la vista celebrada, sentencia dictada y actuaciones posteriores, a fin de que se requiera a la entidad Comercial Castaño la aportación de la documentación que con el número 3 se interesó en el escrito de defensa y, así fue admitida y se una a autos, en debida forma, la documental 1 y 2 del escrito de defensa, no señalando hasta entonces nueva Vista, de modo que por Magistrado distinto se repitan todos los actos procesales anulados, y, subsidiariamente, se dicte otra que estime el recurso absolviendo al condenado de los hechos que le son imputados, con todos los pronunciamientos favorables, o lo estime en otro de sus extremos, atenuando la pena y declarando, en todo caso, no hacer pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Interesa el recurrente, en primer lugar, la nulidad de la sentencia impugnada por causa de indefensión que, a su juicio, se habría generado por la falta de aportación a las actuaciones de los albaranes del total de ventas diarias realizadas por Jose Ángel, entre los años 2010 a 2013, a los clientes designados en su escrito de defensa, siendo que dicha prueba fue admitida por el Juzgado de lo Penal n º 2 de Oviedo, pero no se llegó a cumplimentar, así como por el hecho de que parte de la prueba documental propuesta y admitida fuera entregada por vía de pendrive o se encuentre sin foliar.

El motivo se desestima. En primer lugar, en cuanto a la falta de práctica de la prueba documental propuesta y admitida, no se observa que concurra vicio de nulidad causante de indefensión teniendo en cuenta que el art. 786.2 Lecrim contempla la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda proponer en el acto de la vista las pruebas que considere y que puedan practicarse en la vista, y frente a la decisión adoptada por el Juzgador no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que tal cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso que se plantee frente a la sentencia. Por su parte, el art. 790.3 dispone que en el escrito de formalización del recurso de apelación podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

En este caso, aunque el recurrente formuló protesta ante la decisión de la Juez de instancia de no suspender nuevamente la vista para reiterar el requerimiento a la entidad querellante, no ha reproducido su petición por vía del recurso de apelación, por lo que, al no haber agotado las posibilidades de llevarla a cabo, lo que únicamente se puede achacar a su propia actuación procesal, no concurre la causa de nulidad invocada.

La ausencia de foliado de los documentos tampoco puede tener la relevancia pretendida por el recurrente pues, aunque es innegable que dicha omisión puede afectar al manejo de la extensa documentación aportada, no pasa de ser una leve irregularidad procesal que en nada incide sobre la veracidad o fuerza probatoria de los documentos unidos a las actuaciones, pues nada se alega al respecto. Es más, al igual que en el caso anterior, no es admisible que el recurrente pretenda, por vía del recurso de apelación, la nulidad de las actuaciones en virtud de una causa que ya existía al tiempo de la celebración del juicio oral, incluso antes, y ninguna alegación hizo al respecto. En este sentido, aportada por la entidad Comercial Adolfo Castaño, S.L., la documental requerida por al defensa, se dictó Providencia de fecha 6 de mayo de 2.015 por la que se dispuso que, debido al volumen de la misma, se hacía saber a las partes que la misma quedaba a su disposición en la Oficina Judicial a fin de que procedieran a su consulta y examen. El ahora recurrente, en fecha 19 de mayo de...

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