SAP Asturias 179/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2016:1913
Número de Recurso179/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00179/2016

S E N T E N C I A Nº 179/16

Ilmo. Magistrado D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA.

En Oviedo a, diez de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000262 /2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2016, en los que aparece como parte apelante, RYANAIR L.T.D., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, asistido por el Abogado DOÑA ELENA COLL I CORDERAS, y como parte apelada, Gema Y Serafin EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD Ángel Daniel

, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSA PEREZ- ALONSO GARCIA-SCHEREDRE, asistido por el Abogado DOÑA MARIA DE LA PAZ MARTINEZ CARUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Mercantil núm. 3 de Gijón dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28-01-2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por DON Serafin, DOÑA Gema Y EL MENOR Ángel Daniel, contra la entidad RYANAIR LIMITED y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.918#32€ más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda (14/07/2015), todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

En fecha uno de Marzo de 2016, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice así: "Aclarar la sentencia de 28 de enero de 2016, en el sentido del antecedente de hecho tercero que se tiene aquí por reproducido, manteniendo invariable el resto de la resolución " .

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada RYANAIR L.T.D. que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, por D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA actuando como Magistrado único.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna la mercantil RYANAIR LIMITED estima en parte la demanda que frente a la misma plante la representación de DOÑA Gema, DON Serafin y Ángel Daniel, condenando a la demandada al abono a los actores de 1.918#32 €. La impugnación, una vez resuelto el primer motivo del recurso que discutía la recurribilidad de la sentencia mediante el auto de aclaración de aquella fechado el 1 de marzo de 2.016, habiéndose presentado el escrito de interposición de aquél el 29 de febrero anterior, se reduce a la cuantía de la indemnización concedida que considera excesiva y que debería limitarse a 1.168#32 €.

SEGUNDO

Se discute que los daños morales puedan ser concedidos al margen del artículo 7 del Reglamento (CE ) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, como consecuencia de lo cual no cabría otorgar indemnización por daños morales en cantidad superior a la que fija el precepto reseñado.

El artículo 7 de dicho Reglamento sobre derecho a compensación establece en su apartado a) "250 € para vuelos de hasta 1.500 €" debiendo señalarse que está remitiéndose al contenido del mismo Reglamento que se refiere a denegaciones de embarque, cancelaciones de vuelos o grandes retrasos, lo que lleva a la entidad apelante a entender que se trata del límite máximo de compensación posible cuando, como es el supuesto, se produjo una denegación de embarque.

Por su parte, lo que la sentencia entiende es que, de acuerdo con...

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