SAP Asturias 226/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2016:1978
Número de Recurso278/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00226/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 278/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a once de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 928/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 278/16, entre partes, como apelante y demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), representada por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y bajo la dirección del Letrado Don Javier de Leiva Moreno y como apelados y demandantes DON Oscar y DOÑA Valle, representados por el Procurador Don Ignacio López González y bajo la dirección de la Letrado Doña Belén Fernández Prendes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha doce de abril de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo, sustancialmente, la demanda interpuesta por DON Oscar y DOÑA Valle, contra la compañía " CASER SEGUROS, S.A.", y en su virtud,

1) Condeno a esta última a pagar a los actores, en relación con la tarjeta visa Open nº NUM000, y en concepto del doble de volumen de compras pagadas con la tarjeta en los 12 meses anteriores al accidente, la cantidad de dos mil ochocientos noventa y siete con doce euros (2.897,12 €), y, en relación con la tarjeta Visa Open nº NUM001, y por el mismo concepto, la suma de mil novecientos setenta y siete con diez euros (1.977,10 €), cantidades que devengarán, desde el día 16 de julio de 2.011, fecha del accidente, hasta el día del completo pago, el interés legal del dinero incrementado en un 50%, sin que este interés pueda bajar de un 20% al año una vez vencidos dos años a contar desde la indicada fecha. A los efectos anteriores deberá tenerse en cuenta que la aseguradora consignó en fecha 16.4.15 la suma de 1.977,10 € y en fecha

17.4.15 la suma de 2.897,12 €.

2) Condeno a la demandada a abonar a los demandantes, en relación con la tarjeta Visa Open nº NUM000, y en concepto de prestación por fallecimiento del año asegurado, la cantidad de cien mil euros (100.000 €) suma que devengará, desde el día 19 de diciembre de 2.012, fecha de la conciliación previa, hasta hoy, el interés legal del dinero; y desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.

3) Impongo a la parte demandada las costas de este juicio.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Caser) y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Anselmo contrató un viaje a Kenia con la mercantil Paso del Noroeste que comprendía el billete de avión de Madrid a Nairobi y vuelta a Madrid, coche de alquiler modelo 4x4 del 10 al 30 de julio del año 2.011, seguro de viaje y asistencia de un coordinador de viaje adscrito a la mercantil, todo ello por el precio único de 1.383, cuyo abono fue por medio de la tarjeta VISA OPEN NUM000 . Asociada a la emisión y titularidad de la tarjeta estaba un seguro colectivo contratado como tomador por la Caja de Ahorros de Asturias (hoy Liberbank) con CASER, entre cuyas garantías o riesgos cubiertos estaba el de fallecimiento en caso de accidente en un transporte público y cuyo viaje hubiese sido abonado con la tarjeta.

Más concretamente, en las condiciones particulares figura como garantía contratada la de "Billetes de transporte público pagados con la tarjeta asegurada"; como asegurado el titular de la tarjeta y cualquier otra persona a la que se le haya pagado el viaje con la tarjeta del titular; como riesgo cubierto, entre otros, el de fallecimiento "en caso de accidente del medio de transporte público utilizado", así como que "no tendrán la consideración de medio de transporte público los vehículos de alquiler sin conductor"; un capital asegurado, en ese caso, de 100.000 €. En las mismas condiciones, en el apartado "exclusiones", se declara como tal el supuesto de accidentes "ocurridos en transportes que legalmente no tengan la consideración de transportes públicos", volviendo a reiterar que no se consideraron de tal condición los vehículos de alquiler sin conductor y como ámbito territorial del seguro "el mundo entero".

En las especiales vuelve a decirse que la garantía cubre los accidentes que puedan ocurrirle al asegurado en cualquier lugar del mundo" "en su calidad de pasajeros en el medio de transporte público", comprendiendo "todos los viajes hechos en un medio de transporte público explotado bajo licencia para el transporte de pasajeros durante un viaje en el que el billete original del viaje ha sido pagado" usando de la tarjeta, excluyéndose de la cobertura los accidentes en transportes que no tengan la calificación de públicos (folio 64).

Ninguna de las condiciones incorporadas (particulares, especiales o generales) aparece suscrita por el tomador, como tampoco vienen incorporados ni el boletín de adhesión ni el certificado de seguro.

Pues bien,...

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