SAP Asturias 283/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2016:1983
Número de Recurso297/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00283/2016

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

EMA

N.I.G. 33024 42 1 2015 0007487

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000706 /2015

Recurrente: Teodoro

Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ

Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ

Recurrido: BIGBANK AS CONSUMER FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANA ISABEL MARTINEZ FANJUL

Abogado: MIGUEL DE PRADA RODRIGUEZ-CARRASCAL

SENTENCIA núm. 283/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a uno de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 706/2015, procedentes del Juzgado de primera Instancia número 6 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 297/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Teodoro, representado por el Procurador de los tribunales, D. Joaquín Secades Álvaresz, asistido por el Abogado D. Alberto Zurrón Rodríguez, y como parte apelada, BIGBANK AS CONSUMER FINANCE, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. Ana Isabel Martínez Fanjul asistido por el Abogado D. Miguel de Prada Rodríguez-Carrascal, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en calidad de apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Joaquín Secades Alvarez, en nombre y representación de Teodoro, contra BIGBANK AS CONSUMER FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA, debo declarar y declaro que la inclusión de los datos del demandante en el fichero Badexcug constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor cometida por la demandada, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a estar y pasar por dicha declaración, a indemnizarle en la cantidad de

1.000 €, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y a ejecutar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para la cancelación y exclusión de sus datos del referido fichero de solvencia patrimonial, todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Teodoro se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 28 de junio del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto se alza contra la pretensión de que sea indemnizado por la inclusión indebida en el registro la demandada en la cantidad de 1.000 euros frente a los 4.000 reclamados.

SEGUNDO

Hemos dicho a este respecto sobre la cuantía del daño en Sentencias de 22 de mayo y 10 de julio de 2015 y hoy reiteramos, que nos hallamos ante el resarcimiento de un daño moral impropio (al margen de los daños patrimoniales estrictos que también se acrediten) en el sentido catalogado por la sentencia del TS de 27 de julio de 2006, que se cuantifica conforme al artículo 9-3 de la L.O., atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, al grado de difusión y al beneficio obtenido en su caso. Para el cálculo de esta indemnización podemos atender al criterio de la sentencia de TS de 18 de febrero de 2015 que comprende como factor a evaluar en el resarcimiento del daño moral, la divulgación que ha tenido tal dato, pues no es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos . En el caso enjuiciado por aquella sentencia se tuvo en cuenta como factores determinantes del daño la incerteza de la deuda (aquí se trataba de una deuda controvertida en el momento de la inclusión), el hecho de que la deuda sea de pequeña cuantía no es factor determinante de la exclusión de los perjuicios morales padecidos, la difusión del nombre del demandante al haber consultado los dos ficheros 4 empresas, el perjuicio susceptible de causar en su esfera patrimonial por tal difusión aunque no se demuestre en el proceso que haya sido privado de la concesión de un crédito, porque la información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias...

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