SAP Orense 237/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2016:443
Número de Recurso588/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00237/2016

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Josefa Otero Seivane, presidenta, doña Mª José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 237

En la ciudad de Ourense a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 del Barco de Valdeorras, seguidos con el n.º 38/15, Rollo de Apelación núm. 588/15, entre partes, como apelante Canteras Fernández SL "CAFERSA", representada por la Procuradora D.ª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. Héctor Pereiras Álvarez y, como apelada, Alpiq Energía Eléctrica España, representada por el procurador D. Jorge Vega Álvarez, bajo la dirección de la Letrada D.ª Cristina García Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 del Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo de estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de la entidad "ALPIQ ENERGÍA ESPAÑA SAU" representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Vega Álvarez contra la entidad "CANTERAS FERNÁNDEZ SL SCCM" representada por el Procurador d. José Antonio Martínez Rodríguez, en reclamación de cantidad por cuantía de 12.503,75 euros, y debo condenar y condeno al expresado demandado a pagar al actor la cantidad de 12.509,75 EUROS, más los intereses legales de citada cantidad desde la fecha de reclamación de 12/06/14, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación Canteras Fernández SL "CAFERSA" recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad Alpiq Energía España SAU, cuyo objeto social es la compraventa de electricidad, combustibles para la producción de energía y compraventa de gas natural, así como las actividades accesorias para su desarrollo, se ejercita en el presente procedimiento una acción en reclamación de cantidad contra la mercantil Canteras Fernández SL, alegando que el día 1 de febrero de 2011 las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios de energía, que entró en vigor el día 15 de febrero de ese año, con duración hasta el día 31 de marzo de 2012, prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. La cantidad de electricidad a suministrar por parte de la actora se reflejó en las condiciones particulares del contrato, con el término Consumo Contratado, y en caso de que no se alcanzase ese consumo pactado, en el apartado 4 de la cláusula 7 de las Condiciones Generales se convino que se emitiría por la suministradora la correspondiente factura de regularización por la diferencia, según el cálculo establecido. Y, no habiendo alcanzado la demandada ese consumo, el día 25 de marzo de 2013 la actora emitió la factura correspondiente por importe de 12.509,75 euros que no fue abonada por la demandada en el plazo de 30 días expresamente previsto, y que ahora se reclama en este procedimiento. La parte demandada se opuso a la demanda alegando que la cláusula 7.4 de las Condiciones Generales fue aplicada incorrectamente pues la factura fue recibida después de transcurrido el primer trimestre del año siguiente a la finalización del contrato; que no tenía constancia de haber incumplido el suministro mínimo contratado y que, de haber sido así, ello fue debido a algún supuesto de fuerza mayor en alguno de sus centros de trabajo. En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda considerándose que la cláusula era clara y que había sido correctamente aplicada, emitiéndose la factura de regularización en los tres primeros meses de la anualidad siguiente al vencimiento del contrato, y contra dicha resolución la parte demandada interpone el presente recurso de apelación en el que únicamente se discute la interpretación de la cláusula 7.4 de las Condiciones Generales, entendiendo la apelante que el plazo de tres meses debería computarse a partir de la fecha de finalización del contrato, según le había explicado el comercial que intervino en la negociación del contrato, solicitando por ello la desestimación de la demanda. La parte actora se opuso...

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