SAP Orense 241/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2016:447
Número de Recurso574/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00241/2016

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 241/2016

En la ciudad de Ourense a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 970/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 574/15, entre partes, como apelante, Dña. Eufrasia, representado por la procuradora Dña. Eva Álvarez Coscolín, bajo la dirección del letrado D. José Antonio Sánchez Goñi, y, como apelado impugnante, D. Arturo, representado por la procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del abogado D. Miguel Muñoz Carrasco.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 8 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ogando Vázquez, en nombre y representación de Don Arturo

, asistido del letrado Sr. Muñoz Carrasco, y como demandada Dña. Eufrasia, representada por la procuradora Sra. Álvarez Coscolín y asistida del letrado Sr. Sánchez Goñi y condeno a la demandada a abonar al actor el 50% de las cuotas de las dos hipotecas abonados hasta este momento y el 50% de las cuotas de las dos hipotecas que se abonen desde la fecha de la sentencia hasta que se formalicen la adquisición de la titularidad exclusivamente por el actor, así como el 50% de los IBI de ambas viviendas y gastos de comunidad que se han devengado hasta fecha de sentencia y desde sentencia hasta la adquisición de la titularidad exclusivamente por el actor.- Se condena a la demandada a tramitar el cambio de titularidad de la motocicleta Suzuki Bandit 400 cc matrícula H....UH para ponerla a nombre del demandante o a su elección, a facilitar al actor la documentación necesaria para proceder al cambio de titularidad.- Y a entregar al actor todos los juegos de llaves y la documentación del referido vehículo.- No se hace especial pronunciamiento en costas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dña. Eufrasia recurso de apelación en ambos efectos al cual formuló oposición la representación procesal de D. Arturo impugnando la sentencia apelada, y seguido el indicado recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante D. Arturo presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra Dña. Eufrasia alegando que durante la convivencia more uxorio que mantuvieron desde el año 2002 hasta el año 2012, pagó las cuotas correspondientes a la demandada de dos préstamos hipotecarios solicitados por ambos para el pago de dos viviendas, asumió gastos individualmente que eran de cuenta de ambos, pagó deudas que eran exclusivas de la demandada y le entregó diversas cantidades de dinero, solicitando en base al artículo 1158 del Código Civil la condena de la demandada a abonarle la cantidad de 183.768,86 euros; a pagar, desde la fecha de la sentencia, la mitad de las cuotas de los dos préstamos suscritos solidariamente por ambos y la mitad de las cuotas de comunidad de propietarios, impuesto sobre bienes inmuebles y tasas que gravan las viviendas titularidad de ambos, y a abonar desde la fecha de la demanda, la cantidad que abonase el actor por su cuenta hasta que se haga cargo de ellas. Además solicitaba también que se condenase a la demandada a tramitar el cambio de titularidad de la motocicleta Suzuki matrícula H....UH para ponerla a nombre del actor, entregándole todos los juegos de llaves y la documentación del vehículo.

La demandada se opuso a la demanda alegando que los litigantes no querían mantener patrimonios separados y durante el tiempo que duró su convivencia, crearon un sistema de comunicación de bienes adquiriendo conjuntamente las dos viviendas, que pusieron a nombre de ambos, solicitando también conjuntamente los préstamos hipotecarios, sin que hubiera acuerdo entre ellos de abonar las cuotas pactadas por mitad, sino que pagaban con fondos comunes aportando cada uno de ellos según sus posibilidades, no siendo procedente la reclamación de la cantidad indicada en la demanda por no tratarse de pagos realizados por cuenta de la demandada con derecho a su reembolso. En la sentencia dictada en primera instancia se estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar al actor el 50% de las cuotas de las dos hipotecas abonadas hasta el momento así como el 50% de las que se abonasen desde la fecha de la sentencia hasta que se formalizase la adquisición de la titularidad exclusivamente por el actor; así como el 50% del IBI de las dos viviendas y gastos comunidad devengados hasta la fecha de la sentencia y desde esta hasta la adquisición de la propiedad exclusiva por el demandante. Finalmente se condenó también a la demandada a tramitar el cambio de titularidad de la motocicleta matrícula H....UH para ponerla a nombre del actor o de alguien de su elección, entregándole todos los juegos de llaves y la documentación de dicho vehículo.

Frente a dicha resolución la demandada interpone el presente recurso de apelación impugnando los siguientes pronunciamientos: la fijación del término final del pago de las cuotas hipotecarias, gastos e impuestos de las viviendas en el momento en que el actor adquiera la titularidad exclusiva; error en las cantidades a cuyo pago ha sido condenada por cuanto las cantidades percibidas en virtud de los préstamos hipotecarios fueron superiores al precio de las viviendas, invirtiéndose la diferencia en el pago de las primeras cuotas hipotecarias entre otros gastos; infracción del artículo 1158 y de los artículos 1145 y 1138 del Código Civil, por cuanto los pagos efectuados por el actor correspondientes a las cuotas hipotecarias responden a la obligación solidaria contraída con la entidad bancaria acreedora, no existiendo ningún pacto entre ellos por el que la demandada se obligase a abonar la mitad de los préstamos, asumiéndolos el actor en tanto ella no disponía de patrimonio suficiente al efecto, por lo que ninguna deuda pagó por cuenta de la demandada, no pudiendo estimarse, por ello, la acción de reembolso del artículo 1158 del Código Civil ; y finalmente, error en la valoración de la prueba al no haber aceptado nunca transferir la titularidad de la motocicleta al actor, ya que la misma es de su propiedad. La parte actora se opuso al recurso y, además impugnó la sentencia solicitando que se declarase la cuenta 1737 de Bankia era de titularidad exclusiva de D. Arturo .

Segundo

Sobre la cuestión relativa al régimen económico matrimonial en los supuestos de uniones de hecho o convivencia more uxorio es procedente, previamente, recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, comenzando por la Sentencia de 5 de diciembre de 2005 que señala: "La reciente sentencia del Pleno de esta Sala de 12 de septiembre de 2005 resume la doctrina jurisprudencial acerca de este punto, declarando que la unión de hecho se rige primordialmente por la voluntad de los convivientes y, en consecuencia, los efectos que produzca la ruptura de la unión "serán efectos jurídicos derivados o propios de la institución que en cada caso proceda y no precisamente del matrimonio". Así, en la actualidad es...

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