SAP Pontevedra 21/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2016:1307
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00021/2016

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

N85860

N.I.G.: 36006 41 2 2013 0001151

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2015

Delito/falta: FRAUDE DE SUBVENCIONES

Denunciante/querellante: Jose Carlos, Luis Alberto, Ángel Daniel, Anselmo, Blas, Daniel,

Eulogio, Gabino, Belen, Íñigo, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA VARELA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra: Mariano, Paulino, Sabino, ASTILLEROS POLINAUTICA SL

Procurador/a: D/Dª DOLORES ABELLA OTERO, MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS

Abogado/a: D/Dª FILIPPO PALA TORRES, VICTOR ARCEO TUÑEZ, VICTOR ARCEO TUÑEZ, VICTOR ARCEO TUNEZ

SENTENCIA

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

En PONTEVEDRA, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000063/2015, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 000260/2013 del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN 2 CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FRAUDE DE SUBVENCIONES contra Mariano DNI NUM000 nacido el NUM001 /1959 en Cambados (PONTEVEDRA) hijo de Belarmino y de Adelina con domicilio en DIRECCION000 núm. NUM002 Castrelo-Cambados, representado por la Procuradora Dª. Dolores Abella Otero y defendido por el Letrado D. Filipo Pala Torres; Sabino DNI NUM003, nacido el NUM004 /1953 en Cambados (PONTEVEDRA) hijo de Donato y de Carolina, con domicilio en DIRECCION000 núm. NUM002 CastreloCambados, representado por el Procurador D. Miguel A. Palacios Palacios y asistido del Letrado Víctor Arceo Tuñez; Paulino DNI NUM005, nacido en Cambados (PONTEVEDRA) el NUM006 /1968, hijo de Gonzalo de Eufrasia con domicilio en Montiño do Medio núm. 2 Cambados, representado por el Procurador D. Miguel

  1. Palacios Palacios y defendido por el Letrado D. Victor Arceo Tuñez, y como Responsable Civil Astilleros Polinautica, asistido del Letrado Sr. Víctor Arceo Tuñez. Como acusación particular Jose Carlos, Luis Alberto, Ángel Daniel, Anselmo, Blas, Daniel, Eulogio, Gabino, Belen, Íñigo, representados por la Procuradora Dª. Ana María Varela Rodríguez y defendidos por el Letrado D. Alberto Muñoz Rodríguez, y el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. NELIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas nº 260/2013 de la que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 7 de marzo de 2013, decretándose tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 5 de Junio de 2015, siendo acordada la remisión de la causa el día 1 de septiembre de 2015. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal no presenta escrito de acusación.

TERCERO

Por la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de A) Un delito de fraude a los presupuestos generales de la UE del artículo 306 del Código Penal . B) Alternativamente, delito de estafa que establece el Código Penal en el artículo 248 vigente, en su modalidad agravada prevista en el artículo 250.1-5 º del mismo texto normativo. C) En concurso real, el delito de apropiación indebida que establece el Código Penal en el artículo 252, en relación con los apartados 1 º.5ª del artículo 250., solicitando se le impongan las siguientes penas:

  1. A cada uno, por el delito de fraude a los presupuestos generales de la UE del artículo 306, la pena de TRES AÑOS de prisión y multa del séxtuplo de la cuantía objeto de reintegro (84.082,58€). Accesorias y costas incluyendo las de la acusación particular.

  2. Alternativamente de considerarse que la conducta es constitutiva de delito de estafa en su modalidad agravada, para cada uno, la pena de prisión de TRES AÑOS y SEIS MESES y multa de seis meses a razón de 30. Accesoria y costas, incluyendo las de la acusación particular.

  3. Por el delito de apropiación indebida del artículo 252 del vigente Código Penal, en relación con los apartados 1.5ª del artículo 25º para cada uno, la pena de TRES AÑOS y SEIS meses de prisión y multa de seis meses a razón de 30 euros/día.

En concepto de indemnización, conjunta y solidariamente solicita que los acusados indemnizarán a la COFRADIA DE PESCADORES SAN ANTONIO DE CAMBADOS con la cantidad de 84.082,58€ objeto de reintegro de la ayuda correspondientes a la cantidad total defraudada y que se halla pendiente de abono a la Xunta de Galicia y, en segundo lugar, en concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Cofradía de pescadores por el impagado de la deuda con la Conselllería de Facenda-Xunta de Galicia la suma liquidada a 27.01.2014 en concepto de intereses por demora en el reintegro de la ayuda, en la cuantía de 11.264,775€ además de aquella cuantía final que se detrmine en revisión del expediente de revisión y actualización de dicho intereses por dicha Administración y en caso de insolvencia de los acusados, todas las cantidades ya expresadas serán satisfechas por la empresa ASTILLEROS POLINAUTICA SL, como responsables civiles directos o, en todo caso, subsidiarios de modo ilimitados.

En el acto del juicio elevó a definitivas sus conclusiones con las siguientes modificaciones:

Se retira la petición por apropiación indebida y se reserva las acciones civiles a favor de la cofradía de pescadores de San Antonio.

CUARTO

Por las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables. Por la defensa de Mariano se interesa la imposición de costas a la acusación particular, en el escrito de defensa.

HECHOS PROBADOS El Tribunal declara probados los siguientes Hechos:

El acusado, Mariano, mayor de edad, sin antecedentes penales, como Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores San Antonio de Cambados y en representación de la misma, presentó en fecha 27 de marzo de 2009, solicitud de ayuda para la construcción de un barco auxiliar de acuicultura denominado Torre, al amparo de la Orden de 17/2/09, de la Conselleria del Mar (Conselleria do Medio Rural e do Mar) y del Reglamento CE 1198/de 27/7 para destinarla al apoyo de la "acuicultura tradicional". Dicho barco fue inscrito en el registro de buques, el día 18 de agosto de 2010, con el nombre de Tragove.

Con la solicitud de subvención se acompañó un Proyecto básico realizado por Herminia, y tres presupuestos, siendo uno de ellos el realizado por Astilleros Polinautica SL. en fecha 23 de marzo de 2009, a quien se encargó la construcción del barco, por importe de 293.507,63€ y 46.961,22€ de IVA.

Los acusados Paulino y Sabino, también mayores de edad y sin antecedentes penales, eran a la fecha los Administradores solidarios de Astilleros Polinautica SL.

La subvención fue aprobada el 15 de diciembre de 2009 por la Conselleria do Mar y en fecha 25/8/10, siendo el importe total de la ayuda concedida, para el importe de la inversión subvencionable que ascendía a 293. 507,63€, de 176.104,58€ y el importe restante de la factura, en cuantía de 117.403,05€ fue satisfecho por la Cofradía de Pescadores San Antonio.

Como consecuencia de control administrativo posterior, y a la vista del informe técnico elaborado por Jose María, por Resolución de 2 de mayo de 2013 de la Conselleria de Medio Rural e do Mar se declaró el reintegro parcial de la ayuda por importe de 84.082,58€ más intereses de demora por valoración de la embarcación superior al coste del mercado y por incumplimiento parcial del proyecto, confirmada por la de 12/9/13 que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por la Cofradía de Pescadores, Resoluciones contra las que la Cofradía de Pescadores interpuso Recurso Contencioso Administrativo pendiente de resolución.

En fecha 27 de noviembre de 2011 el barco fue entregado a la Cofradía de Pescadores San Antonio de Cambados y destinada, desde entonces, a la actividad para la que fue construida.

No ha quedado acreditado que el precio satisfecho por la construcción del barco Tragove a Polinautica SL. no se correspondiese con el real ni que el mismo no se correspondiese con los precios de mercado.

Por la acusación particular se hace expresa reserva de acciones civiles en el acto de Juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se atribuye a los acusados por la acusación particular, retirada la acusación por el delito de Apropiación Indebida, la comisión de un delito de Fraude de Subvenciones o alternativo de Estafa que seria preferente, entendiendo que se realiza un desplazamiento patrimonial en base a un presupuesto por encima del valor real y que la Estafa existiría respecto de la cantidad no destinada al objeto de la misma, de acuerdo con el criterio establecido en la STS DE 28/11/13 .

El análisis en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral ( art 741 de la LECrim .)con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción y consistente en las declaraciones de los acusados, testificales, periciales y prueba documental aportada, llevan al Tribunal a la convicción de que no ha quedado probada la concurrencia de los elementos esencial para la existencia de los delitos de estafa ni tampoco de fraude de subvenciones como sostiene por la acusación particular, por lo que procede declarar la libre absolución de los acusados.

SEGUNDO

Ambas infracciones, estafa y fraude de subvenciones, tienen en común la acción engañosa y el perjuicio patrimonial, por ello, el delito del art. 308 el Código Penal, supone una especie de estafa...

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