SAP Pontevedra 293/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2016:1332
Número de Recurso950/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución293/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00293/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0002010

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000950 /2015

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA

Denunciante/querellante: Héctor

Procurador/a: D/Dª Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ROMANA SAN LUIS COSTAS

Contra: MINISTERIO FISCAL, Tamara

Procurador/a: D/Dª, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, RAMON MARIA POCH GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 293/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ, en representación de Héctor, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000151 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados el MINISTERIO FISCAL, Tamara, representado por el Procurador, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de Julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Héctor como autor de un delito de sustracción de menores previsto y penado en el art. 225 bis 1.2.2ª del CP a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 4 años, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "PRIMERO.- El acusado, Héctor, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, está divorciado de Tamara, teniendo un hijo menor, Luis Angel, nacido el NUM000 de 2000, cuya guarda y custodio le fue otorgada a la madre en sentencia de divorcio, de fecha 20.12.2011, dictada en juicio de divorcio nº 391/2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo, confirmada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en sentencia de fecha 25.10.2012 .-SEGUNDO.- El menor no ha sido reintegrado por el acusado a la guarda y custodia de su madre, desde el 15 de julio de 2013, pese a ser requerido personalmente en fecha 31.7.2013, cuando se le notifica el auto de 29.7.2913 dictado en el procedimiento de ejecución 124/13 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo, para que entregase al menor.- Por el mismo órgano se dicta en fecha 17 de diciembre de 2013, en el procedimiento de modificación de medidas ( pieza de medidas provisionales coetáneas) nº 914/13, resolución desestimando la pretensión de cambio de guarda y custodia promovida por el acusado ; y pese a ello el acusado se mantuvo en su negativa de entregar el menor a la madre.-TERCERO.- En la fecha del juicio oral el menor aún no ha sido reintegrado por el acusado a la guarda y custodia de su madre, manteniendo el acusado una actitud obstativa que ha dificultada la relación madre e hijo" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14-6-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante, alegando en primer lugar que se ha quebrantado el principio acusatorio, en base a que el recurrente fue citado a juicio por un delito de "quebrantamiento de los deberes de custodia", respecto del cual no se había formulado acusación.

El motivo no puede ser estimado, pues lo que el recurrente califica como tal quebrantamiento, no es más que un mero error de transcripción en el auto que acuerda la pertinencia de las pruebas y señala la fecha de juicio oral, error que el recurrente no puede desconocer, visto que el auto de fecha 13 de marzo de 2015, decreta la apertura de juicio oral por un delito de sustracción de menores, delito por el que el Mº Fiscal y Acusación Particular habían formulado Acusación,, presentando igualmente escrito de defensa el recurrente, y es que además el auto que señala el juicio oral deniega prueba propuesta por el acusado, el que por tanto, visto además la coincidencia del nº de diligencias del auto, con las del escrito de defensa del acusado, ninguna duda podía albergar éste de que se le citaba para el juicio origen de la presente apelación. Por lo que y sin necesidad de mayores razonamientos ha de ser desestimado el motivo del recurso.

Se reitera igualmente la excepción de cosa juzgada, en base a que los hechos han sido enjuiciados tres veces: a) por sentencia de fecha 8 de noviembre de 2013, en la que consta como hecho probado que: " desde el 15/07/2013...el denunciado se niega a entregar a su hijo con base a que el menor no quiere hablar con su madre y con base a que supuestamente su madre lo maltrata..." que condena al acusado por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, sentencia que fue revocada por ésta sección de fecha 28 de julio de 2014, que decretó la absolución del acusado; b) por sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, en la que consta probado que : "...el día 15 de septiembre, Héctor, tras finalizar el segundo periodo de vacaciones de verano, no reintegró a su hijo al domicilio de Tamara ...permaneciendo el menor en su compañía..." y en la que en su fundamento de derecho 2º consta ya que desde el día 15 de julio de 2013 el menor está viviendo con el acusado a pesar de la oposición de la progenitora custodia y por la que se condena al acusado por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, sentencia confirmada por ésta Sala de fecha 1 de diciembre de 2014 ; y c) por sentencia absolutoria de fecha 24 de julio de 2014 dictada en J. Faltas 2095/14, seguidos en el juzgado de instrucción nº 1, seguidos con motivo de la denuncia interpuesta el 21 de diciembre, en la que igualmente se ponía de manifiesto que el acusado debería reintegrar al menor el 15 de septiembre, lo que no efectuó.

Pues bien para resolver la cuestión hemos de tener en cuenta que tanto el escrito de Acusación del Mº Fiscal, como de la Acusación Particular imputan al acusado que desde el día 15 de julio de 2013 el acusado no reintegró al menor a la guarda y custodia de la madre, y la Juez a quo estima como probado que el "menor no ha sido reintegrado por el acusado a la guarda y custodia de su madre desde el día 13 de julio de 2013....en la fecha del juicio oral el menor aun no había sido reintegrado.."

Por otra parte la denuncia que da lugar a las presentes actuaciones tenía por objeto que "..el día 8 de enero de 2014 el acusado tenía que entregar a su hijo en el domicilio de la denunciante y no lo hizo...que desde el día 31 de diciembre que se lo entregó al denunciado, para que pasase las fiestas navideñas con él no sabe nada de su hijo". Que incoado juicio de faltas y celebrado el mismo en fecha 17 de junio de 2014, en el mismo la denunciante manifiesta " que el niño tiene 13 años...que estuvo con la declarante en navidades...que ve al niño todas las semanas, lo va a buscar al colegio, la juez del nº 5 instó a ir a mediación, ahora el...

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