SAP Guipúzcoa 105/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2016:378
Número de Recurso1010/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-13/002916

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1010/2015

Atestado nº./ Atestatu-zk. : 543A1300489

Hecho denunciado: TENTATIVA HOMICIDIO VIOLENCIA DOMESTICA /

Juzgado Instructor: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara

Sumario / Sumarioa 676/2013

Contra / Noren aurka : Irene

Procurador/a / Prokuradorea : NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a / Abokatua : MARIA ROSARIO GOMEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 105/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dª. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D/Dª. MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dos de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1010/15, dimanante del Procedimiento Ordinario 676/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bergara, seguido por delito de homicidio en grado de tentativa, contra Irene, natural de Colombia, nacida el NUM000 de 1986, con NIE. NUM001, hija de Landelino y Petra, representada por la Procuradora Dª Nerea Ariño y defendida por la Letrada Dª Rosario Gómez; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. Dª Dorleta Álava.

Ha sido Ponente de la presente causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal . Estimaba responsable de dicho delito a la acusada en concepto de autora con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal . Solicitaba la imposición a la acusada de la pena de 9 años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Norberto a una distancia inferior a 500 metros o al lugar donde éste resida o cualquier otro donde se encuentre, por tiempo de 15 años, así como la condena al pago de las costas.

Por vía de responsabilidad civil, interesaba la condena de la procesada a indemnizar a Norberto en la suma de 5.455,84 euros por las lesiones sufridas, en la suma de 13.306,25 euros por las secuelas y en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados, esto es, un total de 21.762,09 euros, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la excepción de modificar el último párrafo de la primera de ellas, en el sentido de que el perjudicado renuncia a las acciones civiles que pudieran corresponderle, y de eliminar de la conclusión quinta lo referente a responsabilidad civil.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en su escrito de conclusiones provisionales manifestó su disconformidad con lo solicitado por la acusación y solicitó la libre absolución de su defendida con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio oral la defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

El acto del juicio oral se ha celebrado el día 25 de abril de 2016, practicándose como pruebas el interrogatorio de la acusada, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Irene, mayor de edad, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y con situación administrativa regular en territorio español, convivía el día 17-11-2013 con su pareja Norberto en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 . de la localidad guipuzcoana de Arrasate.

SEGUNDO

El día 16-11-2013, sábado, ambos estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas durante la tarde, acudieron a cenar a su domicilio, volvieron a salir de él y continuaron consumiendo bebidas alcohólicas. Durante la noche, discutieron entre ellos, a consecuencia de que ella estuvo hablando con un chico, tras lo que permanecieron por separado.

La acusada volvió al domicilio entre las 5:00-6:00 horas de la mañana del día 17-11-2013 y el acusado lo hizo entre las 6:30 y las 7:00. Juntos en la vivienda iniciaron otra discusión, ahora por el motivo de que él le dijo a ella que había estado con otra chica. En el transcurso de la misma, Norberto se sentó a fumar en el alféizar de la ventana del salón, de cara al interior de la vivienda, con los pies colgando, sin apoyo alguno, estando dicha ventana abierta y la persiana subida. La mencionada ventana se encuentra situada a una altura de 9,60 metros de la calle.

TERCERO

Encontrándose en dicho lugar, Norberto se precipitó de espaldas a la vía pública, impactando su cuerpo contra el suelo.

Como consecuencia de ello, sufrió lesiones consistentes en politraumatismo craneoencefálico, hematoma subdural, fractura de la primer costilla izquierda, fractura del cuerpo de la primera vértebra lumbar, traqueobronquitis y síndrome confusional agudo, lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, intervención quirúrgica de fractura de L1, e invirtieron en su curación un total de 90 días impeditivos, de los cuales 16 estuvo hospitalizado. Le restaron como secuelas un perjuicio estético ligero en rango bajo y material de osteosíntesis en columna vertebral en rango medio-alto.

CUARTO

Norberto renunció a las acciones civiles que pudieran corresponderle a consecuencia de los hechos enjuiciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEBATE PROCESAL

  1. El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la excepción de modificar el último párrafo de la primera de ellas, para sostener que el perjudicado renuncia a las acciones civiles que pudieran corresponderle y de eliminar de la quinta, lo referente a responsabilidad civil. En tales conclusiones sostuvo que la acusada discutió con su pareja Norberto en el domicilio donde convivían, que el acusado se sentó con los pies colgando en el alféizar de la ventana, situación en la que ella le empujó, provocando su caída y las lesiones que hemos considerado probadas.

  2. La defensa de la acusada, en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que interesó la absolución de ésta. Adujo la ausencia de prueba de cargo que permitiera enervar la presunción de inocencia de la acusada.

SEGUNDO

PRUEBAS PRACTICADAS

  1. En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes pruebas personales:

    1. - Declaración de la acusada Irene, quien manifestó:

      - Al Ministerio Fiscal:

      Era pareja de Norberto . Convivían juntos en Arrasate desde unos cinco meses antes a los hechos, en una vivienda de alquiler. Ese día salieron sobre las 9 de la noche, volvieron a casa a cenar y volvieron a salir juntos. Discutieron porque la declarante estuvo hablando con un chico. La declarante se fue donde unos amigos y él se marchó por otro lado. Durante un tiempo no tuvieron contacto Posteriormente se encontraron en casa. Ella volvió de madrugada, a las 5, las 6 más o menos. Al rato llegó él. Iniciaron otra discusión. El llegaría a las 7-7,30 horas. La declarante estaba ya en la cama. El entró en la habitación, le preguntó dónde había estado. Salieron de la habitación hablando sobre por qué había estado hablando ella con un chico. Él se colocó en el alféizar de la ventana a fumar. La ventana estaba totalmente abierta, la persiana subida. El con los pies colgando, de espaldas a la vía pública. Él le dijo que había pagado unas copas a una chica, que le había comido el coño y se la había follado. A ella no le sentó bien, pero estaba acostumbrada a que él le dijera cosas parecidas, no se enfureció, estaba acostumbrada a comentarios por celos de él. Le dijo que por qué le decía esas cosas. El siguió con el tema de que la declarante se iba con hombres. Sí se enfadó con Norberto, pero no como para empujarle, ni nada de eso. Ella no se acercó a él, no dijo a los agentes que se acercó a él en un momento de rabia. Estaría a una distancia de un metro, más o menos. La declarante no le empujó. Él se cayó. Todo pasó muy rápido, él estaba fumando, hablando con la declarante. Habían bebido un montón, él más todavía, él gritó, se asomó, le vio a él tendido en el suelo, bajó, estuvo con él, pasó a la panadería para que llamaran a la ambulancia y al rato llegaron los agentes. Le empezaron a preguntar, ella les dijo que Norberto se había caído. Solo les dijo que se sentía un poco culpable, porque habían discutido, pero no les dijo que hubiera empujado a Norberto . Tampoco dijo a los agentes "Yo soy así, que sepa lo que hay". A veces uno habla de una manera y otros de otra y pueden malinterpretarlo.

      Cuando él salió del hospital, ella le llamó una vez por teléfono. Primero le contó su madre que estaba en recuperación. Cuando habló con él no hablaron de la caída, sólo fueron dos palabras.

      Llevaban dos años de relación. Su relación era buena, aunque discutían, como toda pareja. A veces era por celos.

      - A la defensa:

      Él se sentaba habitualmente en el alféizar de la ventana. El estaba afectado por la bebida. Incluso llegó con un vaso, siguió bebiendo cuando estaba en la ventana. Ella ni le empujó, ni hizo ademán de empujarle.

      Cuando la declarante bajó a la calle estaba afectada, intentó mover a Norberto . Cuando llegaron los ertzainas le dijeron que le dejara tranquilo. Le preguntaron qué había pasado,...

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