SAP Toledo 348/2016, 16 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2016
Fecha16 Junio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00348/2016

Rollo Núm. .................................. 432/2014

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina

J. Ordinario Núm......................... 706/2013

testimonio

SENTENCIA NÚM. 348

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 432 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 706/13, en el que han actuado, como apelante Esteban, Sonsoles, María Rosario, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricardo Sánchez Calvo y defendidos por el Letrado Sr. Alfonso de la Rocha Moreno; y como apelado Mario, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Javier Recio del Pozo y defendido por la Letrada Sra. Paloma Campuzano Baudot.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 21 de Julio de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Recio del Pozo, en nombre y representación de D. Mario contra D. Esteban, Sonsoles Y María Rosario y, en su virtud debo declarar y declaro el derecho hereditario de Don Mario sobre los bienes del difunto don Valentín, como único y universal heredero que es de Doña Macarena, disponiéndose la cancelación de las inscripciones registrales de las fincas NUM000, NUM001, NUM002 y cualquier otra inscripción registral o catastral referida a la herencia de don Valentín que pudiera ser contradictoria con la anterior declaración. Todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Esteban, Sonsoles Y María Rosario, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal D. Esteban, DÑA Sonsoles Y DÑA María Rosario, se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Talavera de la Reina, por la que estimando la pretensiones del actor declaraba el derecho hereditario del mismo sobre los bienes del difunto D. Valentín como único y universal heredero que es de Dña. Macarena, disponiendo la cancelación de las inscripciones registrales de las fincas NUM000, NUM001, NUM002 y cualquier otra inscripción registral o catastral referida a la herencia de D . Valentín que pudiera contradecir la anterior declaración.

Se expone como único motivo de recurso indebida aplicación del artículo 1006 del C.c .

SEGUNDO

Centraba acertadamente el Juzgador de Instancia el objeto del litigio en los siguientes términos: el demandante pretendía que se le reconocieran los derechos hereditarios tanto de él mismo como de su tía, Dña Macarena, en la herencia de D. Valentín del que ésta última era esposa.

La tía del actor era esposa de D. Valentín al momento del fallecimiento de éste, siendo por ende Dña

Macarena ex artículo 944 del C.c heredera abintestato de su difunto esposo.

No eran hechos controvertidos ni el hecho de que Dña Macarena hubiere nombrado heredero de sus bienes al actor. Tampoco era cuestión controvertida que el matrimonio no tuviera ni ascendentes ni descendientes al tiempo de su fallecimiento, ni tampoco que el marido premuerto no hubiere otorgado testamento.

Se discute por los apelantes el hecho de que la tía del actor hubiere adquirido la condición de heredera, dado que no ejercitó en vida la aceptación de la herencia, centrándose por ende el debate en una mera cuestión jurídica.

Esta cuestión ya ha obtenido respuesta pro parte de la jurisprudencia en numerosas resoluciones, y adelanta la Sala, que coincide plenamente con el extenso argumentario del Juez a quo, así, Dña Macarena dado que la misma falleció con posterioridad a su marido, sin que existieran descendientes ni ascendientes, ha de considerársela heredera universal de D. Valentín, como cónyuge supérstite de...

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