SAP Álava 187/2016, 31 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha31 Mayo 2016
Número de resolución187/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/015495

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0015495

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 238/2016 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1092/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carlota

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a / Abokatua: PEDRO MIGUEL FRAILE FRESNO

Recurrido/a / Errekurritua: Macarena, Marí Trini, Elena, Natalia, Africa y Fátima

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PEREZ AVILA PINEDO, LUIS PEREZ AVILA PINEDO, LUIS PEREZ AVILA PINEDO, LUIS PEREZ AVILA PINEDO, LUIS PEREZ AVILA PINEDO y LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/a/ Abokatua: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 187/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 238/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1092/14, promovido por Dª Carlota representada por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia nº 20/16 dictada el 27-01-16, siendo parte apelada Dª Macarena, Marí Trini, Fátima, Africa, Natalia y Elena dirigidas por el Letrado D. Andoni Echevarria y representadas por el Procurador D. Luis Pérez-Ávila Pinedo y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 20/16 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la pretensión subsidiaria última de la demanda de juicio ordinario, interpuesta por la Procuradora Sra. Mendoza en representación de Dª. Carlota, asistida por el Letrado Sr. Fraile, contra Dª. Macarena, y Dª. Marí Trini, Dª. Fátima, Dª Africa, Dª. Natalia y Dª. Elena, representadas por el Procurador Sr. Pérez-Ávila y asistida por el Letrado Sr. Echevarría, y contra Dª. Celsa, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

  1. , DECLARANDO que se mantiene la partición realizada en la escritura "MANIFESTACIÓN DE HERENCIA Y ADJUDICACIÓN DE BIENES DE LA MISMA" (documento nº 9 de la demanda, folios 46 y siguientes de autos), desestimando por tanto las pretensiones anulatorias y rescisorias de la demanda, pero asimismo,

  2. , DECLARO que de dicha partición han de resultar detraídas o excluidas las EPSV de las partidas 16, 17, 18 y 19 del "EXPONE III.-", y ello, en forma de complemento o adición particional, al efecto, en su caso, del cobro de la correspondiente prestación directa por cada beneficiario, y también, en su caso, de los recíprocos derechos de reembolso entre las partes, que no son objeto de efectiva petición en el presente procedimiento.

Todo ello, sin especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Carlota, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 21-03-16 dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de Dª Macarena y OTRAS, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 27-04-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y por providencia de 04-05-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios. La sentencia de instancia. Motivos del recurso .

Resultan de interés para la resolución del presente litigio los siguientes antecedentes de hecho:

Jose Carlos era el padre de la actora, Carlota, y de la demandada, Macarena . A la vez era el abuelo de las también demandadas Marí Trini, Fátima, Africa, Natalia y Elena, hijas de Macarena .

Jose Carlos falleció el día 8 de agosto de 2.013 en Vitoria. Antes de morir, otorgó testamento en fecha 14 de enero de 1.998 ante el Notario Fernando Ramos Alcazar. En el testamento declara como heredera a su hija Macarena, con sustitución a favor de sus descendientes. Asimismo lega a Carlota su legítima estricta en los siguientes términos: " Lega a su hija Carlota la legitima estricta que por ley le corresponde, sustituida por sus descendientes ". A sus nietas Marí Trini, Fátima, Africa, Elena, y Natalia les lega la mitad del tercio de mejora más el tercio de libre disposición. Además, lega a Celsa la suma de un millón de pesetas (6.010,12 euros).

Con fecha 5 de marzo de 2.014 Macarena procede a realizar la partición de los bienes del causante entre todas las herederas, en escritura pública realizada por el Notario Francisco Rodríguez-Poyo. En el momento de la partición comparecen ante el Notario sus hijas. En la escritura no consta que Carlota esté presente.

En el documento se dice que el haber partible suma la cantidad de 650.337,05 euros (seiscientos cincuenta mil trescientos treinta y siete con cinco euros). A Dª Carlota en concepto de legado le corresponde la legítima estricta, por importe de 107.387,82 €. La demandada Macarena asume en la misma escritura la obligación de entregar esta cantidad a la legataria, señalando a continuación las cuentas, fondos, acciones, y EPSV que forman parte de su legado. Con fecha 6 de marzo de 2.014 Macarena requiere al Notario para que entregue copia de la escritura de partición y reconocimiento de legado hecho a favor de Carlota, haciendo constar la disposición de la heredera a pagar el legado adjudicado en la herencia.

La actora alega que la partición y adjudicación de los bienes de la herencia se ha hecho sin su conocimiento, ni consentimiento, y que siendo legataria de parte alícuota tiene la condición de heredera, por lo que debió ser llamada a la partición. Es por ello que solicita la nulidad de la partición invocando vulneración de lo establecido en los art. 1.058 y 1.059 CC .

De forma subsidiara solicita:

  1. La nulidad de la partición por incluir bienes que no son del causante, sino que pertenecen a las personas beneficiarias de las EPSV, que como indica el art. 11.c).21 del Reglamento que regula este tipo de inversiones.

  2. Nulidad por no incluir bienes del causante en la partición, descritos en el fundamento noveno de la demanda.

  3. Nulidad por no respetar la legítima estricta de Dª Carlota . Afirma que el importe de la legítima que le corresponde una vez descontado el legado de cosa cierta de Dª Celsa, teniendo en cuenta el total de bienes del causante, asciende a 96.412,30 €. A esto debe añadirse el cincuenta por ciento del total de las EPSV del Banco Santander, lo que haría un total de 261.009,32 €.

  4. Nulidad por haber sido adjudicado el bien de mayor valor a Macarena, Adjudicando a la actora las AFS Fagor, que como es notorio y público carecen de valor.

  5. Nulidad por otorgar al único inmueble propiedad del causante un valor inferior al real, valorado en 115.362,56 euros, cuando realmente su valor alcanza los 285.683 euros. Tampoco se tiene en cuenta que algunos de los depósitos de Bancos se han modificado, convertidos en otros depósitos, o que los saldos han recibido nuevos ingresos o cargos.

  6. Rescisión de la partición de la herencia por daño superior a un cuarto.

  7. De forma subsidiaria a las anteriores plantea complementar la partición con la inclusión de bienes del causante no incluidos en la partición, y presenta una lista en la pag. 27 de la demanda en relación a estos bienes.

  8. Complementar la partición con el valor actualizado de estos bienes.

  9. También de forma subsidiaria para el caso que no se estimase la nulidad por incluir las cuatro EPSV del Banco Santander, se proceda a extraerlas del caudal hereditario.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda declarando válida la partición de la herencia en escritura pública y desestimando las pretensiones anulatorias y rescisorias de la demanda. Si bien, declara que de la partición ha de resultar detraídas o excluidas las EPSV de las partidas 16, 17, 18, y 19 del expone III, y ello en forma de complemento o adición particional, al efecto, en su caso del cobro de la correspondiente prestación directa por cada beneficiario, y también, en su caso, de los recíprocos derechos de reembolso entre las partes, que no son objeto de efectiva petición en el presente procedimiento.

En cuanto a la primera petición de nulidad por no concurrir a la partición la actora, argumenta que Macarena no necesitaba del consentimiento de la actora para realizar la partición de la herencia del causante, el testamento no incluye partición, y no encomienda dicha facultad de manera específica a una persona, por lo que la instituida heredera, en virtud de lo dispuesto en el art. 1.058 CC puede realizar la partición sin el consentimiento de otros, interesados o no en la misma. La demandante no ha sido instituida heredera, y es por ello que no se precisa de su consentimiento, ex art. 1058 en relación con el art. 1.261 y concordantes del CC . Siendo así, para que se produzca la...

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