SAP Zaragoza 214/2016, 11 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 1 (penal)
Fecha11 Julio 2016
Número de resolución214/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00214/2016

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 43 2 2014 0346142

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2016

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2044/2014

Delito/falta: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO

ACUSACION: Hilario, Jacobo, Juan

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, MARIA PILAR AMADOR GUALLAR

Abogado/a: D/Dª CARLOS JAVIER GIMENEZ VILLANUEVA, CARLOS JAVIER GIMENEZ VILLANUEVA, CARLOS JAVIER GIMENEZ VILLANUEVA

Contra: Luciano, Marino, SAHUN HERMANOS S.C.

Procurador/a: D/Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS CUARTERO BERNAL, CARLOS CUARTERO BERNAL

SENTENCIA NÚM. 214/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

D. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a once de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, han visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 240/15 del Juzgado de lo Penal 5, Rollo de Sala núm 24/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza Diligencias Previas 2044/14, por delitos contra la seguridad en los trabajadores contra el acusado Marino, nacido el NUM000 de 1938, hijo de Florian y Soledad, con DNI NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y contra su hijo el acusado Luciano, nacido en Zaragoza el día NUM002 de 1978, hijo de Marino y Adoracion, con DNI nº NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, con domicilio ambos en la localidad de Torres de Berrellen (Zaragoza), Responsable Civil Subsidiario Sahún Hermanos, S.C. representados todos ellos por la procuradora Doña Begoña Uriarte González y defendidos por el letrado Don Carlos Cuartero Bernal. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Acusación Particular Hilario, Jacobo, Juan, representados por la procuradora Doña María Pilar Amador Guallar y defendidos por el letrado Don Carlos Javier Giménez Villanueva, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia presentada por Hilario, Jacobo y Juan en fecha 26 de mayo de 2014 se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra los acusados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, formado el oportuno Rollo se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día cuatro de julio del actual, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó en el acto del juicio sus conclusiones a definitivas y ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el artículo 311.1 del Código Penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Marino y Luciano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió que se les impusiera la pena, a cada uno, de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas procesales por mitad; la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de tres delitos continuados contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 del Código Penal y de un delito contra la seguridad de los trabajadores por ausencia de normas de prevención de riesgos laborales previsto en el artículo 316 del Código Penal y solicitó que se les impusiera los acusados la pena de cuatro años de prisión por cada uno de los delitos continuados de contra los derechos de los trabajadores y multa de diez meses a razón de 20 euros al día y por el delito contra los derechos de los trabajadores, por ausencia de normas de prevención de riesgos con riesgo grave, la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de ocho meses a razón de 20 euros día, y la condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizaran a Hilario en la cantidad de 110.706 euros, a Jacobo en 97.010 euros y a Juan en 41.228,4 euros, por días de descanso no abonados y por excesos de jornada con la responsabilidad personal subsidiaria de Sahun Hermanos SC.

QUINTO

La defensa de los acusados solicito la libre absolución de sus patrocinados con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Marino, y su hijo, Luciano, mayores de edad, sin antecedentes penales, que se dedican al sector agropecuario, a través de la sociedad civil Sahún Hermanos, de la que también formaba parte un hermano de Marino, ya jubilado, que no es acusado. En distintas fechas Sahún Hermanos S.C. contrató a Hilario, a Jacobo y a Juan, de nacionalidad marroquí, para realizar la actividad de pastoreo en el municipio de Torres de Berrellén. Estos debían de hacerse cargo de un rebaño de 1600 ovejas y algo más de 100 cabras.

Hilario fue contratado mediante contrato de trabajo en origen (Marruecos) por resolución favorable de 22 de noviembre de 2007, comenzando a trabajar en febrero de 2008, deviniéndose posteriormente el contrato en indefinido. Jacobo fue contratado desde el 16 de octubre de 2008 deviniendo el contrato en indefinido. Actualmente esta despedido por formalización de ERE.

Juan fue contratado para obra o servicio determinado en fecha 12 de enero de 2012 durante seis meses y tras un periodo de tiempo volvió a ser contratado. Actualmente se encuentra despedido por ERE.

Los citados trabajadores no disfrutaban del preceptivo descanso semanal, si bien se les daban 30 días de vacaciones al año. Los trabajadores aceptaron trabajar sin descanso semanal debido a su situación: inmigrantes de nacionalidad marroquí, desconocedores del idioma, sin recursos económicos y bajo nivel cultural, con interés en obtener los oportunos permisos de residencia, aparte de la dificultad general de cualquier trabajador no especialmente cualificado para encontrar otro trabajo con el que subsistir.

Los denunciantes vivían en una parte de la paridera del ganado, compuesta por tres estancias, que sirven de dormitorios, sin agua corriente, ni sanitarios, ni cocina independiente, careciendo el recinto de las exigibles condiciones de higiene y salubridad, estando el recinto cuando fue visitado por la inspectora de trabajo con los suelos y accesorios sucios y con mal olor. Los trabajadores disponían de una ducha de plato, primero con agua fría y posteriormente también con agua caliente, al fondo del corral y tomaban el agua de un pozo allí existente. No consta, sin embargo, debidamente acreditado que los acusados obligaran a Hilario, a Juan y a Jacobo a vivir en la paridera, ni que les cobrasen por ello cantidad alguna, si bien les permitían y les ofrecían que se alojaran en la misma. Los acusados recibían un salario de unos 800/900 euros al mes; Hilario por ingreso bancario y los otros en metálico. Juan, cuando contrajo matrimonio, dejó de vivir en la paridera y el acusado Marino le arrendó una vivienda de su propiedad, descontándole del sueldo el precio alquiler.

En fecha 27 de diciembre de 2013 Hilario denunció ante la Guardia Civil de Alagón al acusado Luciano por agresión a su persona, manifestando que tras una discusión con éste, le había agredido, cayendo al suelo y lastimándose la espalda. En virtud de tal denuncia el acusado fue condenado en sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza de 14 de abril de 2014 como autor de una falta de lesiones a Hilario . En los hechos probados de la sentencia se indica que cuando Hilario solicitó un día libre por Navidad al citado acusado que éste le contestó "aquí no hay festivos, aquí el que manda soy yo y si no quieres trabajar vete a tomar por el culo", llegándole a golpear a la altura del hombro que lo que le hizo caer al suelo.

Los citados trabajadores presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación con la condiciones de vida y de trabajo que tenían y el 24 de enero de 2014 la inspectora de trabajo acompañada de la Guardia Civil giró visita a la paridera, sita en Camino Entre Muros, diseminado, en Torres de Berrellén, levantando, por una parte, cuatro actas por cuatro infracciones graves en materia de riesgos laborales (ausencia de condiciones de higiene y limpieza en el lugar de trabajo, falta del servicio de prevención, falta de evaluación de riesgos laborales y falta de evaluación de la salud de los trabajadores, con propuesta de sanción económica en grado medio) y, por otra parte, otra acta en materia de relaciones laborales con propuesta de sanción máxima por no respetar los descansos semanales, ni las vacaciones de los trabajadores. La Inspectora remitió informe al Ministerio Fiscal por si los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 639/2017, 28 de Septiembre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 28 de setembro de 2017
    ...Gimenez Villanueva contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 1ª Rollo 24/2016 ). Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y los recurrentes reseñados de los recursos presentados de Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Ma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR