SAP Barcelona 521/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2016:6878
Número de Recurso148/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución521/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación Penal nº 148/2016

Dimanante: Procedimiento Abreviado nº 41/2016

Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Terrassa

SENTENCIA Nº. 521

Ilmas. Srías.:

D. José Carlos Iglesias Martín.

Dª María José Magaldí Paternostro

Dª Carmen Hita Martiz

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil dieciséis

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 148(2016 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Terrassa en su Procedimiento Abreviado nº 41/2016 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por dos delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, FALTA DE LESIONES, ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA Y DE CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN CRIMINAL siendo parte apelante los condenados, Augusto, Emilio, Melisa, Jesús,en situación de privación de libertad por esta causa, Porfirio Y Jose Miguel ; y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, actuando como Magistrado Ponente Dª Carmen Hita Martiz quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de abril de 2016 se dictó Sentencia con el siguiente párrafo de hechos probados:

"PRIMERO.- Que el 13 de diciembre de 2014, alrededor de las 11:00 horas, el acusado D. Jesús y dos personas no identificadas, se desplazaron hasta la empresa Linneu, S.L. sita en la calle Neptuno de Terrassa, y con ánimo de enriquecimiento ilícito, entraron en las instalaciones tras forzar la cerradura de la puerta principal, ataviados con gorros, pasamontañas y guantes para evitar ser identificados, portando cada uno de ellos una pistola.

Una vez en el interior de la empresa, el acusado D. Jesús, golpeó a D. Cayetano (que se encontraba en la zona de oficinas reunido con D. Gumersindo ), desnudándolo y amenazándolo con la pistola, para que le entregara las llaves de las cajas fuertes. Lo amedrantó cortándole la camisa y haciéndole un corte detrás de la oreja con unas tijeras, mientras le decía "te voy a cortar los dedos", "te voy a cortar los huevos", "te voy a cortar la oreja", "te voy a meter un tiro por el culo". Finalmente consiguieron abrir una de las cajas fuertes, de cuyo interior no tomaron ningún objeto. Forzaron con una barra de hierro la otra caja fuerte, sin conseguir abrirla.

Al saltar la alarma de uno de los despachos, D. Jesús y las dos personas no identificadas salieron precipitadamente de las instalaciones.

D. Jesús, con ánimo de beneficio patrimonial ilícito, se apoderó de un teléfono móvil marca Iphone 5 con su cargador, de las llaves del vehículo marca Porche matrícula ....WWW y de las llaves del vehículo marca Subaru matrícula .... ZTM, todos ellos objetos propiedad de D. Gumersindo, quien los portaba en una bandolera.

A consecuencia de los hechos relatados, D. Cayetano sufrió lesiones consistentes en policontusiones, que tardaron en curar 8 días impeditivos, con sólo una asistencia facultativa.

Como resultado de la acción violenta de D. Jesús, se produjeron daños en las instalaciones de la empresa Linneu, S.L., concretamente en el cerrojo de la puerta principal, en el cerrojo de la puerta de la sala de reuniones, en el armario de la caja de caudales, y en los soportes de la caja fuerte.

Se estima probado la reparación del cerrojo de la puerta principal asciende a 480 euros; 390 euros por el cerrojo de la puerta de la sala de reuniones; 750 euros por el armario de la caja de caudales; 800 euros por la rotura de los soportes de la caja fuerte.

Los perjudicados reclaman.

SEGUNDO

NO QUEDA ACREDITADO que los acusados D. Porfirio, D. Teodoro, D. Juan Alberto y D. Basilio hubiesen participado en la comisión de los hechos descritos en el Hecho anterior.

TERCERO

Se declara probado que el día 11 de febrero de 2015 alrededor de las 20:30 horas, personas no identificadas ataviadas con gorras, pasamontañas y guantes, portando uno de ellos un arma de fuego, entraron en la gasolinera "Área de Servicio" sita en el punto kilométrico 5,5 de la carretera B-520 de la localidad de Taradell (Osona). Una vez en el interior, amedrentaron tanto a D. Felipe (empleado de la gasolinera), como a los clientes que accedían a la misma, llevándolos a un habitáculo contiguo, reteniéndolos y llegando a atar de pies y manos a D. Felipe y a D. Leon .

Se ha probado que los autores se apropiaron de la central de ADSL. A consecuencia de estos hechos se produjeron daños en la gasolinera, que han sido valorados pericialmente en la cantidad de 2.573,84 euros. No se ha probado que dichas personas no identificadas se hubiesen apropiado de la cantidad de 12.500 euros en cheques, y 820 euros entre la caja de recaudación de la gasolinera y la máquina de autolavado de vehículos.

CUARTO

NO QUEDA PROBADO QUE los acusados D. Basilio, D. Jesús, D. Porfirio, D. Teodoro y Dña. Margarita hayan participado en los hechos relatados en el Hecho anterior.

QUINTO

Se declara probado que el día 29 de abril de 2015, los acusados D. Jesús, D. Porfirio,

D. Teodoro y D. Jose Miguel, alrededor de las 07:00 horas, puestos de común y previo acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito, se desplazaron en la furgoneta Opel Vivaro matrícula ....NNN, propiedad de la empresa "Avancar", hasta la CALLE000 de Barcelona, vistiendo indumentaria similar a la de los operarios, esto es, con ropa azul oscura y chalecos reflectantes. Portando gorras y tapabocas para dificultar su identificación, se dirigieron andando al portal sito en el número NUM000, con intención de acceder al inmueble del piso NUM001, NUM002 . En dicho instante, fueron detenidos por los agentes de Mossos D'Esquadra, antes de acceder al mencionado portal. En el momento de la detención, el acusado D. Teodoro portaba una mochila, dentro de la cual llevaba dos pistolas semiautomáticas sin mecanismo de percusión y con el cañón obturado, tres herramientas tipo destornillador, un mazo de pequeñas dimensiones, y las llaves del piso sito en el piso NUM001 puerta NUM002, propiedad de los Sres. Gonzalo . El acusado D. Jose Miguel, en el momento de su detención tenía en su poder la tarjeta de la empresa de alquiler de coches "Avancar".

Se estima probado que el acusado D. Augusto, días previos al hecho relatado, con ánimo de enriquecimiento ilícito, facilitó información sobre la vivienda mencionada a los acusados D. Jesús, D. Porfirio

, D. Teodoro y a D. Jose Miguel . Dicha información la poseía gracias a la relación sentimental que mantenía con la acusada Dña. Melisa, siendo por tanto, conocedor de que se trataba de un matrimonio de edad avanzada, con importantes problemas de salud, y que vivían solos.

Dña. Melisa sustrajo un juego de llaves del domicilio antes mencionado, y lo entregó al acusado D. Augusto el 28/04/15 alrededor de las 15:10 horas, con ánimo de enriquecimiento ilícito. D. Augusto, entre las 15:10 horas del día 28/04/15 y las 07:00 horas del día 29/04/15, con ánimo de enriquecimiento ilícito les facilitó a D. Jesús, D. Porfirio, D. Teodoro y a D. Jose Miguel las llaves del mencionado domicilio.

D. Emilio, puesto de común y previo acuerdo con los Sres. Jesús, Porfirio, Teodoro y Jose Miguel, y con ánimo de enriquecimiento ilícito, alquiló el vehículo Opel Vivaro matrícula ....NNN en la empresa Avancar a las 06:00 horas del día 29/04/15, transportando a los acusados D. Jesús, D. Porfirio, D. Teodoro y D. Jose Miguel el 29/04/15 a las 07:00 horas, hasta las inmediaciones de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, huyendo del lugar de los hechos cuando se produjeron las detenciones policiales.

SEXTO

NO QUEDA PROBADA la participación del acusado D. Abelardo en los hechos relatados en el Hecho anterior.

SÉPTIMO

D. Teodoro fue condenado en sentencia firme de 29/06/2011 del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona como autor de un delito de robo de uso de vehículos a motor (Ejecutoria 2175/2011 del Penal nº 12 de Barcelona). D. Augusto fue condenado como autor de un delito de hurto en grado de tentativa por sentencia firme de 17/12/14 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona en las Diligencias Urgentes 123/2014 (Ejecutoria 3150/2014 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona; así como, también fue condenado como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa en sentencia firme de 17/02/15 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, a la pena de 9 meses de prisión.

OCTAVO

El acusado D. Jose Miguel estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 1 de mayo de 2015 hasta el día 21 de julio de 2015.

NOVENO

Los acusados D. Jesús, D. Porfirio y D. Teodoro se encuentran privados de libertad por esta causa desde el 1 de mayo de 2015".

Y en su parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a D. Jesús, como autor responsable del delito de robo con violencia e intimidación, ya definido, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago del 1/26 parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a D. Jesús, como autor responsable de la falta de lesiones, ya definida, a la pena de TREINTA Y CINCO DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago del 1/26 parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a D. Jesús, como autor responsable del delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, ya definido, a la pena de VEINTIDÓS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como...

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