SAP Barcelona 207/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:7315
Número de Recurso230/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 230/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1.653/11

S E N T E N C I A nº 207/2016

En Barcelona, a 11 de Julio de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.653/11 sobre propiedad horizontal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Elvira, representada por el Procurador sr. Montero y asistida por el Letrado sr. Casals, contra la COMUNIDAD constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el inmueble del PASEO000 Nº NUM000 DE BARCELONA, representada por la Procuradora sra. Ribas y defendida por el Abogado sr. Tayadella, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora originaria y demandada por vía reconvencional contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 30 de diciembre de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.653/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 30 de diciembre de 2.013 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por de Dña. Elvira contra la Comunidad de Propietarios de PASEO000, NUM000 de Barcelona, y estimando la reconvención formulada de contrario, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios de PASEO000, NUM000 de Barcelona de los pedimentos formulados en su contra, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Elvira a abonar a la Comunidad de Propietarios de PASEO000, NUM000 de Barcelona la suma de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS euros CON CUATRO CÉNTIMOS, más los intereses legales desde la presentación de la reconvención, con imposición a Dña. Elvira de las costas procesales causadas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha sentencia DOÑA Elvira interpuso recurso de apelación al que se opuso la contraria en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 15 de junio de 2.016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Elvira CONTRA LA SENTENCIA DE 30 DE DICIEMBRE DE 2.013 .

  1. Planteamiento general.

    Para cumplir la función revisora atribuida a este tribunal de apelación por los arts. 456.1 y 465.5 LECivil, partimos de los siguientes hitos fácticos y procesales de interés:

    1. - La existencia de una comunidad organizada en régimen de propiedad horizontal sobre el inmueble sito en Barcelona, PASEO000 nº NUM000 en la que se integra la sra. Elvira como propietaria de diversos departamentos (tienda 1ª, NUM001 - NUM002, NUM001 - NUM001, NUM003 - NUM001 y 1/3 del NUM004 ).

    2. - En fecha 26 de septiembre de 2.011 la referida comunidad celebró junta ordinaria en segunda convocatoria, sin la presencia de la sra. Elvira, en la cual se trataron y adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos del orden del día: "Aprovació de l'estat de comptes de l'exercici 2010" (1º), "Informació de l'estat de comptes a data 12/09/2011" (2º), "Informe de l'estat actual dels deutes per rebuts comunitaris existents a la comunitat, aprovació i acords a prendre sobre reclamació per via judicial o altres" (3º), "Aprovació de pressupost de l'exercici 2011" (4º), "Informació sobre el procés d'execució de sentència 158/11 " (6º), "Obres pendents a la Comunitat" (7º) y "Proposta col.locació lona publicitària" (8º).

    3. - Notificada el acta, la sra Elvira, dentro del plazo legalmente establecido y sin estar al corriente de sus obligaciones dinerarias, presenta frente a la Comunidad de propietarios en la que se integra la demanda rectora del proceso impugnatoria de la totalidad de acuerdos adoptados en la referida junta, por diversas razones.

    4. - Admitida a trámite la demanda, la Comunidad interpelada se opuso a ella y al tiempo reconvino en reclamación del saldo deudor que con ella mantiene la sra. Elvira según acuerdo liquidatorio adoptado en junta celebrada en fecha 26 de enero de 2.012.

    5. - Seguido el proceso por todos sus trámites, el Juzgado dicta Sentencia en fecha 30 de diciembre de

    2.013 por la cual a) desestima la demanda, de manera principal, por falta de legitimación de la sra. Elvira conforme al art. 18.2 de la Ley de propiedad horizontal estatal y b) estima en su integridad la reconvención articulada en su contra.

  2. Resolución del recurso.

    Frente a esas dos decisiones -desestimación de la demanda y estimación de la reconvención- se alza doña Elvira por medio del presente recurso de apelación que seguidamente examinamos partiendo de la base de que la legislación aplicable al caso, por razones de índole territorial -inmueble radicado en Catalunya ( arts. 10.1 y 16.1 CCivil y 111-3.1 CCCat .)- y temporal -junta celebrada tras el 1/7/06, fecha de entrada en vigor de la Llei 5/2006 de 10 de maig ( D.T. 6ª )-, es la contenida en el Libro quinto del Codi Civil de Catalunya regulador de los derechos reales, en concreto sus arts. 553-1 y ss. "sin que sea de aplicación, ni siquiera supletoria, la Ley 40/1960 de 21 de julio (reformada por la posterior Ley 8/1999) sobre Propiedad Horizontal, ello sin perjuicio del valor interpretativo que pueda tener dado su carácter de antecedente reconocido por la propia LLei" ( SsAP de Barcelona, Sec. 13ª de 29/6/10 y Sec. 17ª de 23/10/13 ).

    Primer motivo, por el que se combate la desestimación de la demanda. 1º.- Primer submotivo: aplicación indebida del art. 18.2 de la Ley de propiedad horizontal .

    Se estima.

    En contra del criterio mantenido por el Juzgado (FJ 2º de la Sentencia recurrida), la reprobable morosidad de la sra. Elvira para con la Comunidad al inicio de la litispendencia -no ha tenido más remedio que cumplimentar el requisito establecido en el art. 449.4 LECivil para acceder a la segunda instancia-, no la deslegitimaba para el ejercicio de la acción impugnatoria. Así lo sostuvimos en la Sentencia núm. 107/2013, de 8 marzo utilizando los siguientes argumentos:

    a.- los arts. 553.21.4.e ), 553-24.1 y 553-26.1 CCCat . hacen referencia a la privación de un derecho de naturaleza privada, a la imposibilidad de votar en la junta de propietarios aquellos que tengan deudas pendientes por lo que no es extrapolable por vía analógica a una situación distinta (art. 4.1 CCivil).

    b.- la imposibilidad de acceder a los tribunales de justicia por parte de los vecinos morosos supondría cercenar un derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 de la Constitución española a todos los ciudadanos. A juicio de la Sala, siguiendo reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional favorable al denominado principio "pro actione", en especial cuando se trata de obtener una primera resolución judicial ( STC, Sala 1ª de 10/12/12 ), esa drástica consecuencia exigiría una expresa previsión legislativa, inexistente en el Derecho catalán al tiempo de articular la impugnación la sra. Elvira el 13/12/11. Y ello a diferencia de a) lo que ocurría en el Derecho estatal, donde sí se preveía ese requisito de procedibilidad ( art. 18.2 LPH y SsTS. de 14/10/11, 20/7/12 y 22/10/13 ) y b) lo que sucede también ahora en Catalunya -sin eficacia retroactivacon las impugnaciones articuladas a partir de la vigencia de la Llei 5/15 de 13 de mayo por la que se reforma el Libro 5º del Codi Civil, en concreto el art. 553-31.3 según el cual "Para ejercer la acción de impugnación es preciso estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad que estén vencidas en el momento de la adopción del acuerdo que desee impugnarse o haber consignado su importe" .

    c.- aunque existía alguna Sentencia en contra, podemos decir que es criterio general en el ámbito de la Audiencia Provincial de Barcelona la que defiende la inaplicabilidad en Catalunya de la norma contenida en el art. 18.2 LPH . Citábamos en la referida Sentencia 107/13 la de 29 de junio de 2.010 dictada por la Sección 13 ª y a ella se ha sumado también con posterioridad la de 27 de octubre de 2.015 de la Sección 1ª.

    1. - Segundo submotivo: infracción del art. 553-27.1 CCCat . al descartar la invalidez en su conjunto de la junta celebrada en fecha 26 de septiembre de 2.011.

      Se desestima por las razones que seguidamente exponemos:

      a.- Quien demanda la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en dicha junta, la sra. Elvira en nuestro caso, no ha demostrado de manera cumplida que en ella el secretario-administrador no procediera en la forma ordenada por la Ley. A la vista del documento obrante a los folios 15 y ss. de las actuaciones, se desprende que durante la junta impugnada se trataron los distintos puntos recogidos en el orden del día y sobre ellos los vecinos asistentes adoptaron los acuerdos oportunos. Acuerdos que presumimos fueron aprobados por la junta -tras leer el secretario en sus notas el modo en el que habían sido definitivamente adoptadospues en caso contrario no constarían recogidos en el acta de la reunión.

      A partir de aquí, la redacción in situ del acta y su inmediata transcripción en el...

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