SAP Barcelona 374/2016, 22 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha22 Julio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 461/2015-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1285/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 374/16

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1285/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de POSTGOM COMUNICACIONS I SERVEIS SL contra VODAFONE ESPAÑA, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de febrero de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación íntegra de la demanda:

  1. - Absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos;

  2. - Impongo las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad POSTGOM COMUNICACIONS I SERVEIS,S.L. (en adelante, POSTGOM) se interpuso demanda de juicio ordinario contra VODAFONE ESPAÑA, S.A. (en adelante VODAFONE) en reclamación de la suma de 570.111,70.-euros correspondiente a la indemnización legal por clientela prevista en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA ), cantidad calculada en atención al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de relaciones comerciales entre los litigantes.

Así, en sustento de su pretensión POSTGOM exponía, en síntesis, que ha sido agente y franquiciada de VODAFONE durante 13 años en virtud de contratos sucesivos de agencia, con una duración de tres o cuatro años cada uno, hasta que el 31 de marzo de 2013 se produjo la extinción de la relación a instancias de POSTGOM, quien sostenía que las condiciones impuestas por la demandada resultaban cada vez más asfixiantes al señalar unos objetivos inalcanzables.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2015 por la que, con desestimación íntegra de la demanda, se absolvía a la demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos con expresa imposición a la actora de las costas causadas en la primera instancia.

Para sustentar la desestimación de la demanda, resumidamente, el juez a quo parte de la premisa de que, para que nazca el derecho a indemnización por clientela, la resolución a instancia del agente debe tener como causa circunstancias imputables al empresario pues, de lo contrario, decaería dicho derecho. Sobre esta base, considera que de lo actuado resulta que no fue culpa de VODAFONE la situación a la que había llegado la actora en el momento de la resolución, esto es, no fue el cambio de condiciones previsto a partir de abril de 2013 lo que motivó la decisión de POSTGOM, sino que dicho cambio de condiciones es la excusa para ocultar un trienio de descensos en los resultados que conducen a la inviabilidad de la compañía por entrar en causa legal de disolución, es decir, que la extinción del contrato se debe al agotamiento de la capacidad de POSTGOM para continuar en el negocio.

La representación POSTGOM de apela la sentencia alegando: (i) infracción de ley por vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) por incurrir la sentencia en incongruencia tanto por no pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas, como por acabar resolviendo el debate conforme a un argumento que ni siquiera fue alegado por VODAFONE y, en consecuencia, resultó ajeno a la controversia; (ii) invocando también infracción de ley por no tomar en consideración la doctrina invocada por la actora recogida en la sentencia del Tribunal Supremo ( STS) de 15 de marzo de 2011, que declara que la no aceptación por el agente de las modificaciones contractuales propuestas por la empresa no se considera desistimiento unilateral con renuncia a la indemnización; (iii) igualmente invocando infracción de ley, denuncia la recurrente la aplicación indebida de los artículos 164, 253, 363.1.e ) y 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital, y la falta de aplicación del art. 28 LCA ; (iv) como error en la aplicación de ley, la recurrente pone de manifiesto, en realidad, la concurrencia de un error en la valoración de la prueba pericial y, en general, en la valoración de prueba e, insistiendo en las alegaciones contenidas en su escrito de demanda, solicita que, con estimación del recurso y revocación de la sentencia dictada en primera instancia, se dicte otra por esta Sala en la que se estimen sus pretensiones.

Por su parte VODAFONE se opone al recurso interpuesto de contrario alegando: (i) la improcedencia de acoger la incongruencia omisiva alegada de contrario habida cuenta no solo que la sentencia, al ser absolutoria, resuelve sobre todas las cuestiones planteadas, sino que, además, la actora ha incumplido el requisito previo de solicitar, si estimaba que concurría tal omisión, el complemento de la resolución; (ii) que tampoco concurre incongruencia extra petita pues, a su entender, el juzgador resuelve conforme a los hechos controvertidos y alegaciones realizadas por las partes; alega también que la recurrente introduce en esta alzada cuestiones nuevas con vulneración de la prohibición de la mutatio libelli; y (iii) por último, considera que en la sentencia de instancia se contiene una correcta valoración de la prueba cuando considera que la actora no justifica los hechos en que sustentaba sus pretensiones. En este sentido, argumenta que la recurrente, de modo incorrecto a juicio de la demandada aquí apelada, pretende imponer su propia valoración probatoria instando a esta Sala a efectuar una nueva valoración sin respetar la efectuada por el juez a quo que, siempre a su entender, no realiza ningún "ejercicio valorativo ilógico o inverosímil, sino todo lo contrario". En definitiva, insiste en que la actora desistió de forma unilateral y sin justa causa de las relaciones contractuales no concurriendo por ello los presupuestos legales necesarios- ex. art. 28 LCA -para que proceda la reclamada indemnización por clientela. Por ello interesa que, con desestimación del recurso, se confirme en su integridad la resolución recurrida con expresa imposición de las costas causadas a la apelante.

Antes de entrar a conocer las concretas cuestiones a las que se contrae la controversia en el presente recurso, conviene poner de manifiesto que este mismo tribunal ha resuelto recientemente un litigio entre otro agente de telefonía y VODAFONE, (rollo de apelación nº 251/2015, sentencia de esta misma Sección de 4 de mayo de 2016, aclarada por auto de 21 de junio de 2016), supuesto en el que se planteaban algunas cuestiones similares a las que se suscitan en este caso, con lo que reiteraremos muchas de las consideraciones entonces expuestas y, en cuanto sea posible dadas las especificidades del presente supuesto, seguiremos la misma sistemática.

SEGUNDO

En todo caso, para resolver el recurso que ahora nos ocupa hay que partir de los siguientes hechos básicos, que resultan acreditados, por no resultar controvertidos y/ o deducirse de la documentación que obra en autos, sin perjuicio de complementarlos con otros que se indicarán a lo largo de la presente resolución.

  1. ) "POTSGOM COMUNICACIONS I SERVEIS, SL" se constituyó el 10 de octubre de 2001 (se acompaña en prueba de tal extremo copia de los asientos del Registro Mercantil; doc. nº 1 demanda) con la finalidad de ser agente comercial de la Cía. AIRTEL, que cambió su denominación a la de VODAFONE); desde entonces y hasta el 31.3.2013, aquélla ha sido agente y franquiciada de ésta, lo que ha supuesto una relación contractual ininterrumpida de 13 años.

  2. ) VODAFONE ha desarrollado la relación contractual a través de contratos de adhesión de duración trianual o cuatrianual, que se iban renovando mediante la suscripción de nuevos contratos en los que se novaban las condiciones económicas cada año (cada 1 de abril coincidiendo con el calendario fiscal británico).

  3. )Dentro de la sucesión ininterrumpida de contratos, los últimos contratos en vigor suscritos entre las partes, todos ellos datados el día 1 de abril de 2012, fueron los siguientes: (i)un contrato de agencia de duración trianual pero con condiciones revisables anualmente(acompañado como doc. nº 23 junto a la demanda. ff. 1717 y ss.); (ii)un contrato de servicio postventa de duración anual (doc. nº 24; f. 1.803 y ss.); y (iii) un contrato de franquicia también de duración trianual (doc. nº 31; ff. 1897 y ss.).

  4. ) Conforme a dichos contratos, el sistema retributivo de los agentes lo fijaba VODAFONE remitiendo al efecto las llamadas "autofacturas".Pese a la duración trianual de los contratos, cada año se fijaban nuevas condiciones por VODAFONE quien, además, trimestralmente, determinaba los objetivos mínimos a alcanzar.

  5. ) A lo largo de esos años, VODAFONE fue endureciendo las condiciones económicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • ATS, 5 de Febrero de 2020
    • España
    • 5 d3 Fevereiro d3 2020
    ...la sentencia de fecha 22 de julio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 461/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1285/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron......
  • SAP Barcelona 593/2022, 14 de Diciembre de 2022
    • España
    • 14 d3 Dezembro d3 2022
    ... ... 22/4/11 al haberse presentado la demanda el 22/4/14. Admitió la suscripción ... Y el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 1/10/19 (Rec. 3122/2016 ), ha razonado que para el cálculo de la indemnización por clientela se ... dicho la reciente sentencia del Tribunal Supremo 560/2022, de 11 de julio, en la que se analizaba esta misma cuestión en un contrato de agencia ... ...
  • SAP Alicante 410/2017, 2 de Noviembre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 2 d4 Novembro d4 2017
    ...hechos constitutivos de la pretensión del demandante a el le corresponde la prueba". En supuesto similar, con la misma operadora, la SAP Barcelona 22/7/2016 decía: "desde este planteamiento, habiéndose revisado en esta alzada las actuaciones y conforme se deriva de los hechos básicos que he......
  • SAP Alicante 75/2019, 14 de Febrero de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 14 d4 Fevereiro d4 2019
    ...entre el precio de compra de los productos suministrados por Vodafone y el precio de venta de los mismos. En este mismo sentido las SSAAPP Barcelona 22/7/2016, Madrid 20/10/2015, Navarra 21/1/2016 En el mismo sentido, rechazamos que el contrato de franquicia suscrito entre los litigantes pu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR