SAP A Coruña 271/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteMATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
ECLIES:APC:2016:1961
Número de Recurso113/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00271/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 113/16

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 897/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

Deliberación el día: 29 de junio de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 271/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA

En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 113/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 897/13, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Rosalia, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Perreau de Pinninck y Zalba; como APELADO: "COTTAGE TEXTIL, S.A.", representado por el/la Procurador/a Sr/

  1. Carnero Rodríguez.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 18 de diciembre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que con desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la actora doña Rosalia, debo absolver a la demandada COTTAGE TEXTIL S.L. de las pretensiones deducidas de adverso, resolviendo de manera excepcional que cada parte pague sus costas procesales, siendo las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Rosalia que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 29 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes necesarios para la comprensión del litigio, debemos centrar la situación de la que derivó, posteriormente, la actual controversia. En el año 2007 Dª Rosalia pactó verbalmente con la empresa "Cottage Textil" S.A. un contrato de agencia comercial para la venta de productos de la citada entidad textil, siendo la comisión inicial del 10% y pasando en el año 2009 al 12%.

Dª Rosalia, a causa de un accidente de tráfico acaecido en mayo de 2011, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por ruptura de menisco en la rodilla izquierda en noviembre de 2012, y sometida a una tercera intervención quirúrgica el día 13 de febrero de 2013. Su lesión le impedía conducir y cargar con los muestrarios.

Con fecha 28 de enero de 2013 la empresa textil envió un fax a Dª Rosalia en el que le comunicaba (folio 163): "En el próximo mes de marzo de 2013, que es cuando es necesario trabajar los clientes detallistas, esperemos estés ya en condiciones de poder trabajar nuestro muestrario a fin de no perder la campaña, pero si no puedes por motivos de salud o sencillamente porque deseas adelantar tu retiro, trataremos este tema a finales de febrero o principios de marzo..." .

En consonancia con lo anterior, consta que la citada empresa remitió una carta a sus clientes (folio 166), informándole que su representante (Dª Rosalia ): "...desde hace unas semanas se halla de baja laboral, y presumiblemente no estará en condiciones de trabajar de nuevo hasta mediados del próximo mes de marzo.

Como sea que en estas fechas les hacía una visita con nuestro muestrario de calcetines, es por lo que nos ponemos en contacto con Vd. a fin de hacerle saber que, en esta campaña, la visita de la Sra. Rosalia se demorará un poco, pero que pueden contar en sus previsiones con nuestros artículos,..." .

Con fecha 14 de marzo de 2013 la empresa se dirigió una vez más a Dª Rosalia advirtiéndole (folio 167): "A finales de febrero enviamos (de acuerdo contigo) una carta a todos los clientes indicando los visitarías con retraso, pero la verdad es que pensamos que te será difícil (por lo que nos comentas) cumplir con el trabajo de campaña empezando pasado Semana Santa, que pensamos es la fecha límite para no perder la campaña.

En estas fechas el año pasado tenías vendido (de enero a marzo) 471 doc y este año desde el mes de diciembre no hemos recibido ni un solo pedido (...)

Tenemos que admitir que no podemos dejar este mes de abril sin visitar a los clientes, que ya que están demasiado desatendidos, por lo que si no nos indicas que tu puedas empezar a trabajar a partir de la primera semana de abril, intentaremos a partir de esta fecha salvar la campaña con el nuevo representante" .

Después de transcurrir más de cuatro meses y medio, el día 2 de agosto de 2013, la empresa remitió otra carta a Dª Rosalia donde le manifiesta (folio 168): "Hago referencia a lo hablado por teléfono la semana pasada en que nos indicaste que finalmente tenías que dejar la representación debido al problema que desgraciadamente tienes de salud.

Es una lástima no hubieses tomado antes esta decisión porque desde hace 10 meses o sea desde el mes de Octubre de 2012 no has podido visitar a ningún cliente y que por lo tanto no tenemos ni un solo pedido y esto es fatal para la clientela, que posiblemente costará recuperar.

Recuerda que en el mes de Febrero 2.013 ya enviamos una carta a los clientes diciendo los visitarías en el mes de Marzo 2.013, pero realmente no se ha visitado a nadie en estos últimos 10 meses,..." .

SEGUNDO

Con fecha 30 de octubre de 2013 Dª Rosalia formuló demanda por reclamación de cantidad contra la empresa textil, invocando falta de preaviso y de indemnización por clientela.

En virtud de Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de A Coruña, se desestimó la demanda formulada por Dª Rosalia contra la mercantil "COTTAGE TEXIL" S.A., absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de adverso, resolviendo de manera excepcional que cada parte pagase sus costas procesales, siendo las comunes por mitad.

Contra la anterior resolución judicial, la actora interpuso recurso de apelación, al que se opuso la demandada. Alega la recurrente que la sentencia impugnada yerra al considerar que no proceden las indemnizaciones reclamadas por Dª Rosalia, al entender que ha existido un incumplimiento contractual por parte de la actora en base al art. 30 a) de la Ley del Contrato de...

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