SAP Castellón 213/2016, 21 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2016
Fecha21 Septiembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CASTELLÓN

APELACIÓN JUICIO RÁPIDO Nº 385/2016

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 60/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL DE VINAROS

SENTENCIA Nº 213/16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina

En Castellón, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 385/2016 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2016, pronunciada por el Magistrado/a del JUZGADO DE LO PENAL DE VINAROS en Procedimiento Abreviado con el numero 60/2016.

Han sido partes como APELANTE Dª Amparo representado por la Procuradora MARÍA ANGELES BOFILL FIBLA y defendido por la Letrado Dª Crescencia y como APELADO el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª Mará Furio Peris y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " ÚNICO: Se declara probado que la acusada Amparo, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1982, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, el día 22 de febrero de 2016, sobre las 00:40 horas, mantuvo una discusión son su hija menor de edad Eugenia en las inmediaciones del nº 9 de la calle Mestre Miguel García Ocaña de la localidad de Benicarló, dándole un golpe con la mano abierta en la nariz, así como un fuerte tirón del brazo izquierdo, padeciendo dolencias consistentes en erosiones puntiformes en cara y dolor en miembro superior izquierdo, que precisaron de una primera asistencia facultativa y que tardó en curar 3 días no impeditivos. El padre de la menor, D. Mariano, no reclama por las dolencias padecidas por la menor referida."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Amparo como autora responsable de un delito de violencia doméstica ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTICINCO DÍAS de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante SEIS MESES y la prohibición de aproximarse a Eugenia amenos de doscientos metros del lugar en Que se encuentre o a su domicilio o lugar de estudio y de comunicarse con ella durante el período de SEIS MESES, y pago de las costas procésales.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acuerda el mantenimiento de la prohibición de aproximación y comunicación de la penada Amparo respecto de Eugenia acordada mediante Auto de fecha 22 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vinarós, hasta la resolución de los eventuales recursos que se sustancien contra la presente Sentencia, y para el caso de confirmarse el presente Fallo, hasta la fecha en que se realice el requerimiento a la penada de las prohibiciones referidas.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Castellón.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del apelante se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 19 de septiembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Amparo como penalmente responsable en concepto de autora de un delito de violencia domestica del art. 153.2 del cp a las penas que el fallo de dicha resolución específica, se alza la referida condenada interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva, petición que fundamenta en la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia del art 24 de la CE, porque a su entender, atendida la prueba practicada en el acto del juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta; a tales efectos expone en su escrito de interposición de recurso, en síntesis, que el testimonio de la madre siempre ha sido el mismo, a diferencia del de la menor en el que se aprecian contradicciones relevantes;,sobre este particular destaca que Amparo manifestó que su hija se enfado mucho...

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