SAP Castellón 229/2016, 5 de Julio de 2016
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2016:643 |
Número de Recurso | 428/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 229/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 428/2016
Juzgado: Penal-Vinaros ( J.O. Nº 319/2015 )
SENTENCIA Nº 229
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Dominguez
Ilmos Sres. Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Don Pedro Luis Garrido Sancho
En la Ciudad de Castellón, a cinco de julio de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 428/2016, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Penal de Vinaros, y en el que han sido partes, como apelante, Eladio, representado por la Procuradora Sra. Flor Martínez y asistido por el Letrado Sr. Arnanz Sanguesa; como apelados, Salvadora, representada por el Procurador Sr. Juan Ferrer y asistida por el Letrado Sr. Martínez Alvaro; y el MINISTERIO FISCAL
Por el Juzgado de lo Penal de Vinaros, en su indicado Rollo de Juicio Oral, se dictó sentencia en la fecha ya señalada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eladio como autor responsable de un delito de abandono de familia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES multa con cuota diaria de DOS EUROS, yresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la imposición de las costas causadas.
Además, por vía de responsabilidad civil, el penado deberá indemnizar a Dª Salvadora, por el importe de 6.300 euros, más su actualización conforme al IPC, más los intereses legales correspondientes, por las pensiones alimenticias adeudadas a su hija menor Sonia, desde el mes de agosto de 2012, hasta la fecha de la presente resolución, esto es, el mes de enero de 2016. "
Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: " Se considera probado y así se declara que el día 23 de noviembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vinaròs dictóSentencia en el procedimiento de Divorcio Contencioso nº 107/11, en la que, entre otros pronunciamientos, se acordaba imponer al acusado, Eladio, nacido en fecha NUM000 de 1976, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con DNI nº NUM001, la obligación de abonar a Dª Salvadora, en representación de la hija menor de ambos, Sonia, en tanto que madre custodia de la misma, nacida el NUM002 de 2001, en concepto de pensión por alimentos, la cantidad de 150 euros mensuales, a satisfacer por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes, a ingresar en la cuenta que designara la madre al efecto y actualizables anualmente conforme al IPC.
Sin embargo, pese a ser consciente de la vigencia y exigibilidad de tal obligación, el acusado, no ha abonado la referida pensión alimenticia, desde el mes de agosto de 2012, hasta el mes de enero de 2016, período en el que no abonó ninguna cantidad, pese haber podido hacerlo en parte. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como...
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