SAP Girona 188/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2016:779
Número de Recurso291/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución188/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 291/2016

Autos: guarda y custodia contencioso nº: 515/2014

Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà

SENTENCIA Nº 188/16

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, seis de julio de dos mil dieciséis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 291/2016, en el que ha sido parte apelante D. Desiderio, representada esta por la Procuradora Dª. MIREIA COMELLAS SOLÉ, y dirigida por la Letrada Dª. OLIVIA SEDAS MURCIANO; y como parte apelada Dª. Carmen, no comparecida en esta alzada; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, adherido al recurso de apelación interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà, en los autos nº 515/2014, seguidos a instancias de D. Desiderio, representado por el Procuradora Dª. MIREIA COMELLAS SOLÉ y bajo la dirección del Letrado D. OLIVIA SEDAS MURCIANO, contra Dª. Carmen, en rebeldía procesal; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " Decisió: Estimo la demanda interposada per Desiderio, representat per la procuradora dels tribunals Mireia Comellas, contra Carmen, en rebel lia processal, amb la intervenció del Ministeri Fiscal, i disposo l'adopció de la mesura següent:

  1. Atribució de la guarda i custòdia del fill menor al pare, mantenint la pàtria potestat compartida per ambdós progenitors. Tot i això, tenint en compte el que manifesta l'actora i els perjudicis que li suposa la passivitat de la mare, és procedent disposar que davant alguna decisió important que afecti la pàtria potestat que no sigui urgent i que requereixi el consentiment dels dos progenitors s'avisi la mare perquè doni el consentiment, i si no es pronuncia en el termini de 5 dies s'entendrà que no s'hi oposa. Si s'hi oposa caldrà procedir conformement a la llei segons les circumstàncies. No és procedent fer especial pronunciament sobre costes".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 15/2/16, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Antecedentes de interés.- Frente a la resolución que atribuye la guarda y custodia del hijo menor al padre, sin régimen de visitas a la madre, dada su situación de rebeldía procesal, se alza aquel, en solicitud de privación de la potestad parental a la madre.

Son antecedentes de consideración necesaria los siguientes:

D. Desiderio y Dª Carmen, convivieron como pareja de hecho hasta el año 2012 en que finalizó dicha convivencia. El último domicilio lo tuvieron en Puigcerdà, c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 . NUM002 .

De la meritada convivencia nació Jose Ramón, el día NUM003 (por lo que cuenta en la actualidad con NUM004 años. El ahora demandante, además, procedió a adoptar a la hija biológica de la Sra. Carmen, desde el instante mismo del inicio de la convivencia "more uxorio".

A partir de la ruptura de la convivencia, en la que la Sra. Carmen abandonó el domicilio familiar, la hija quedó con su madre, mientras que el hijo común lo hizo con el padre.

En el proceso origen del presente recurso, la demandada no ha comparecido al mismo a pesar de haber estado citada en diversas ocasiones en el mismo.

La resolución impugnada, estima la demanda, pero mantiene la responsabilidad parental compartida, con obligación del actor de comunicar a aquella, "las decisiones importantes que afecten a la patria potestad" (sic).

El Ministerio Fiscal se adhiere a la petición de suspensión de la responsabilidad parental compartida.

SEGUNDO

Estimación del recurso.- Consideraciones preliminares.- El laconismo de la Sentencia, probablemente derivado de la incomparecencia voluntaria de la demandada y madre, se limita a otorgar la guarda y custodia de Jose Ramón al padre y a mantener la patria potestad compartida, "a pesar de los perjuicios que le supone la pasividad de la madre", la propia resolución no fija derecho de relación de la madre con el hijo "teniendo en cuenta la incomparecencia y el desconocimiento del paradero de la demandada" (fundamento segundo).

No es exacta la...

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