SAP Baleares 270/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2016:1266
Número de Recurso203/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00270/2016

N10250

PFT

N.I.G. 07026 42 1 2015 0002404

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000398 /2015

Recurrente: Laura, Bruno

Procurador: CRISTINA SUAU MOREY, CRISTINA SUAU MOREY

Abogado: RAMÓN BARADAT FONTANET, RAMÓN BARADAT FONTANET

Recurrido: Ruth

Procurador: JOSE LUIS MARI ABELLAN

Abogado: MARIA DEL CARMEN FERRER CAMACHO

R203/2016

S E N T E N C I A Nº 270

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADA/OS:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiséis de julio de 2016.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Eivissa, bajo el número 398/2015, Rollo de Sala número 203/2016, entre partes, de una como actores-apelantes, don Bruno y doña Laura, representados en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Suau Morey y dirigidos por el letrado don Ramón Baradat Fontanet, y, de otra, como demandada-apelada, doña Ruth

, representada en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don José Luis Marí Abellán, y dirigida por la letrada doña Carmen Ferrer Camacho. ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez García en nombre y representación de Bruno Y Laura, contra Ruth, con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 21 de Julio de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia acuerda desestimar la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda, cuyo objeto es una porción de terreno de 247 metros cuadrados situado en el lindero norte-sur de las fincas colindantes propiedad de las partes litigantes, por entender, el juez "a quo", que no ha resultada acreditado que el pozo de agua, construido en la porción ahora reivindicada se ubicara en la finca propiedad de los actores sino que, dicho pozo, se halla situado en la finca propiedad de la demandada, de manera que no ha resultado acreditada la invasión denunciada en la demanda sobre los 247 metros cuadrados pues la parte actora no ha acreditado su dominio sobre dicha porción de terreno. Se alza la parte actora frente a la meritada resolución solicitando, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda en su integridad, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria la errónea valoración que de la prueba practicada ha realizado el juez "a quo", ya que, afirma, de las pruebas practicadas, ha resultado acreditado que la porción de terreno reivindicada es propiedad de los actores pues así se infiere del dictamen pericial emitido por el perito Sr. Martin, perito que es el único de todo los técnicos intervinientes que tiene conocimiento desde 1.983 de la zona y de la concreta configuración y linderos de las fincas de los litigantes, conociendo que el el pozo siempre fue compartido por los propietarios de ambas fincas y que siempre fue conflictivo el terreno donde se ubica, estando perfectamente delimitado el lindero Sur por el seto de cipreses plantado por el anterior propietario de su finca y una valla metálica original; en opinión de la parte apelante el antedicho peritaje debe primar sobre el emitido por el perito judicial Sr. Sabino que tiene errores, es contradictorio, caprichoso e injustificado pues incluye "dos fites" que sólo ahora existen sobre el terreno, cuando sólo una de ellas aparece en los planos de 2008 levantados por el Sr. Martin, planos en los que, de siempre, aparece una línea de puntos, línea que para el perito Don. Sabino nada indicaría, como tampoco la línea de cipreses plantada en su momento por el Sr. Jesús María . En definitiva, afirma el apelante que concurren los requisitos exigidos para el éxito de la acción ejercitada en la demanda, así: el dominio sobre la porción de terreno en virtud del plano y mediciones levantadas por el perito Se. Martin, la finca reivindicada se halla plenamente identificada al igual que la posesión de la misma por parte del demandado.

La parte demandada hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como es sabido, el artículo 348 del Código Civil, ampara y tutela el derecho de propiedad a través de dos acciones distintas, aunque entrelazadas y frecuentemente confundidas, la propiamente reivindicatoria, que se da como protección del dominio frente a una privación o detentación posesoria de la cosa por otra persona distinta a su titular, encaminada fundamentalmente a recuperar la posesión a favor de aquél y, la acción meramente declarativa, que no requiere para su ejercicio que el demandado sea poseedor, teniendo únicamente por finalidad obtener la declaración de que el demandante es el propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que lo discute. La acción reivindicatoria exige para su acogimiento la concurrencia de tres fundamentales requisitos: el primero, la existencia de título legítimo de dominio en el reclamante; el segundo, la identificación de la cosa que se pretende reivindicar y, tercero, la detentación injusta de...

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