SAP Baleares 240/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2016:1273
Número de Recurso199/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00240/2016

N10250

- Tfno.: Fax:

N.I.G. 07040 42 1 2015 0013543

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000461 /2015

Recurrente: Everardo

Procurador: SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA

Abogado: INES PONS MARTY

Recurrido: Humberto

Procurador: SARA TERESA COLL SABRAFIN

Abogado: ANTONI BENNASSAR MOYA

S E N T E N C I A Nº 240

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a once de julio de 2016.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, bajo el número 461/15, Rollo de Sala número 199/16, entre partes, de una como demandante-apelante, don Everardo, representado en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Sara Truyols Álvarez-Novoa, dirigido por la letrada doña Inés Pons Marty, y, de otra, como demandado-apelado, don Humberto, representado en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Sara Coll Sabrafín, dirigido por el letrado don Antoni Bennassar Moyà. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 12 de febrero del año en curso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Juana Truyols Álvarez Novoa, en nombre y representación de D. Everardo, contra D. Humberto con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 4 de julio de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Don Humberto participó en concurso convocado por resolución de 16 de mayo de 2012 de la rectora de la Universitat de les Illes Balears para cubrir una plaza de ayudante del área de filosofía con perfil "corrientes actuales de filosofía: corrientes críticas del pensamiento contemporáneo".

La comisión de contratación otorgó la plaza a don Segismundo y el hoy actor don Humberto quedó en tercer lugar.

El Sr. Humberto interpuso recurso de alzada contra el acuerdo de la comisión de contratación, recurso que fue desestimado mediante resolución de 17 de octubre de 2012 que se limitó a corregir algunos errores materiales en la puntuación correspondiente al Sr. Humberto .

Don Humberto interpuso recurso contencioso-administrativo que dio lugar al procedimiento abreviado 470/12 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 3 de Palma en el que el 29 de mayo de 2014 se dictó sentencia estimando parcialmente el recurso, anulando el acuerdo, y ordenando una nueva valoración de los candidatos.

A raíz de estos hechos el Sr. Humberto otorgó sendas entrevistas al Diario de Mallorca (23 de agosto de 2014) y al Ara Balears (5 de octubre de 2014).

El 15 de septiembre de 2014 la comisión de contratación repitió el concurso con idéntico resultado al anterior.

Según la demanda, en las entrevistas concedidas al Diario de Mallorca y al Ara Baleares don Humberto hizo manifestaciones que suponen una intromisión ilegítima en el honor de don Everardo, miembro de la comisión de contratación, y director del departamento de filosofía.

En la entrevista al Diario de Mallora el Sr. Humberto hace una crítica al sistema de selección del profesorado universitario. Según la demanda, resulta especialmente hiriente para su honor la expresión " no se puede decir que los docentes actuales sean los más apropiados. El ministerio habla de excelencia y meritocrácia, es difícil con alguien de esta índole ".

De la entrevista al diario Ara Balears, el demandante considera injuriantes las expresiones: "En el meu cas, a més dels membres permanents, hi havia el cap de departament, Everardo, i un professor d'Estètica. Abilio, que casualment era el director de tesi de l'aspirant que acabà obtenint la plaça "; y " em sembla un clar abús per part del departament de filosofia ".

La sentencia de primera instancia entiende que tales expresiones quedan cubiertas por la libertad de expresión, por lo que desestima la demanda.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya...

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