SAP Baleares 236/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2016:1290
Número de Recurso69/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00236/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 69/16

Autos nº 63/13

Ilmos. Sres.

Presidente Acctal.

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 236/2016

En Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de impugnación de resolución administrativa en materia de menores, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandanteapelante D. Borja y Dª Eufrasia, siendo su Abogado D. JUAN IGNACIO HOLGADO ACEBES y su Procuradora Dª BERTA JAUME MONTSERRAT, y como parte demandada- apelada el INSTITUT MALLORQUÍ D#AFERS SOCIALS (IMAS), actuando como su Abogada Dª Mª DOLORES FELIÚ y como su Procuradora Dª Mª LUISA VIDAL FERRER, siendoparte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma en fecha 20 de octubre de 2015 en los presentes autos de procedimiento de impugnación de resolución administrativa en materia de menores, seguidos con el número 63/13, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo, objeto del presente recurso, lo que se transcribirá:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Berta Jaume en nombre y representación de Dº Borja y Dª Eufrasia y en consecuencia declarar ajustada a derecho la resolución dictada en fecha 9 de noviembre de 2012. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte actora, señalada en el encabezamiento como apelante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada, obrando en autos los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos motivos se referirán en los Fundamentos de derecho de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, D. Borja y Dª Eufrasia, accionaba contra el INSTITUT MALLORQUI D#AFERS SOCIALS, siendo parte el Ministerio Fiscal, solicitando que se dejase sin efecto la resolución administrativa dictada en fecha 9 de noviembre de 2012, en la cual se acordaba:

  1. DECLARAR EL DESAMPARO Y ASUMIR CON CARÁCTER URGENTE Y CAUTELAR LA TUTELA del menor Gustavo con efectos desde fecha 9/11/2012 disponiéndose en el ejercicio de su guarda el ACOGIMIENTO FAMILIAR PROVISIONAL TEMPORAL DE FINALIDAD con familia del programa de "Familias canguro" con núm. de expediente 109/2011/FC, delegando en la misma las facultades inherentes a la guarda.

B.- REGULAR EL RÉGIMEN DE VISITAS Y RELACIONES FAMILIARES del menor precitado con sus progenitores a una visita quincenal supervisada.

Señalando que la pretensión interesada por los actores se concreta en dejar sin efecto la citada resolución, en todos sus términos, por no acreditarse la existencia de las circunstancias en virtud de las cuales se ha declarado la situación de desamparo, debiendo por ello reintegrase al citado menor al ámbito familiar formado por los progenitores Sres. Borja y Eufrasia, o bien que se fije un régimen de visitas con carácter semanal.

La parte demandada se opuso a las pretensiones actoras remitiéndose al expediente administrativo y en base a los argumentos que obran en su escrito, a los que procede remitirse en orden a la brevedad. Mientras que el Ministerio Fiscal contestó oponiéndose por considerar que los argumentos de la resolución administrativa eran ajustados a Derecho y habida cuenta de que la madre, Dª Eufrasia, tiene una discapacidad intelectual, estando sometida a curatela, y precisando la ayuda de un tercera persona para el cuidado del menor, puse no lo asume la figura paterna (Dª Borja ). Por lo que interesó el dictado de una sentencia de conformidad.

Tras la celebración de la vista recayó sentencia en la primera instancia, en cuyos Fundamentos jurídicos se hace constar que de la documental obrante en autos se desprenden los siguientes datos:

  1. Dª Eufrasia y Dº Borja son padres del menor Gustavo nacido el NUM000 de 2009.

  2. En fecha 9 de diciembre de 2010 por el IMAS se dicta resolución en virtud de la cual se declara la situación de riesgo sobre el menor Gustavo y se dispone un plan de trabajo como documento de seguimiento y revisión de la situación familiar. En la citada resolución se ponían de manifiesto los siguientes indicadores de riesgo: falta de coherencia de las necesidades del menor, falta de capacidades para estimular, supervisar y establecer un rol parental adecuado, falta de habilidades parentales a nivel cognitivo y emocional, discapacidad psíquica de la madre....

  3. En fecha 9 de noviembre de 2012 y por la entidad administrativa se dicta resolución en la que redeclara el desamparo del menor, se asume con carácter urgente y cautelar la tutela del menor y se dispone el acogimiento temporal de finalidad simple con familia del programa "Familias Canguro". Resolución motivada por el incumplimiento del plan de trabajo suscrito, se detecta que la progenitora no cumple puntualmente con su tratamiento psiquiátrico, problemática en la relación de pareja, incumplimiento relacionados con la asistencia a los recursos de apoyo necesarios, en el menor se detectan falta de estimulación en su entorno familiar que está repercutiendo en su lenguaje, falta de higiene y persistencia de su malestar familiar, incremento y agravamiento de las conductas maltratantes y de los episodios de impulsividad y agresividad de la progenitora hacia el menor....

  4. La Sra. Eufrasia se encuentra curatelada desde el año 2000 por la Fundación Tutelar para personas con discapacidad intelectual, y es usuaria del Servicio de Amadip.esment de Suport a la vivienda; presentando un grado de discapacidad del 45%, constando como déficit acreditados limitación funcional de miembro inferior de un 20% e inteligencia limite del 15%.

  5. En informe clínico de USM de la Cruz Roja de fecha 12 de diciembre de 2012 se hace constar que "desde el punto de vista psicopatológico presenta (la Sra. Eufrasia ) sintomatología ansiosa depresiva de largo tiempo de...

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