SAP Baleares 235/2016, 12 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2016
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha12 Julio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00235/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 36/16

Autos nº 365/10

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Álvaro Latorre López.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 235/2016

En Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mi dieciséis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio cambiario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada "ANDALUZA DE SISTEMAS ACUÁTICOS, S.L.", representada por la Procuradora Dª Ana María Aniz Rozas y defendida por el Letrado D. Manuel Serrano Cantalapiedra, siendo parte demandada- apelante la entidad "BELLA VEAU, S.L.", representada por la Procuradora Dª Susana Pilar Navarro Marí y defendida por la Letrada Dª Susana Capdevila Abelleira; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza en fecha 28 de mayo de 2015 en los presentes autos de juicio cambiario, seguidos con el número 365/10, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"Que DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN a la demanda deducida en estos autos de juicio cambiario que contra BELLA VEAU S.L., se interpuso por la demandante ANDALUZA DE SISTEMAS ACUÁTICOS, S.L., mando seguir adelante la ejecución contra BELLA VEAU, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la referida demandada, para con su importe efectuar entero, cumplido pago a la actora de la suma de QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (504.990 €) de principal, más NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (9.752,62 €) de gastos más los intereses y costas presupuestados sin perjuicio de ulterior liquidación en CIENTO SESENTA MIL EUROS, y ello haciendo expresa condena en costas a la demandada que formuló la oposición desestimada." SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte demandada, opuesta a la ejecución cambiaria, y se fundó en las alegaciones cuyos títulos se reproducen, de las que se dará cuenta en la Fundamentación jurídica de esta sentencia:

PRIMERA

Falta de validez de la declaración cambiarla (únicamente respecto del pagaré n°

6.350.418-6 8200-3 de fecha 26 de marzo de 2009 y vencimiento el 6 de abril de 2009) y consiguiente falta de legitimación del tenedor: Error en la valoración de la prueba. Infracción por inaplicación del artículo 304 LEC .

SEGUNDA

Extinción del crédito cambiario por deficiencias en la ejecución de la obra y retraso en su entrega. Error en la valoración de la prueba.

TERCERA

Compensación judicial: Falta de motivación. Infracción del artículo 1202 del Código Civil y 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la compensación judicial.

CUARTA

Costas.

En consecuencia, la apelante terminó suplicando a la Sala que: "..., en su día dicte resolución por la que lo estime íntegramente, revocando la Sentencia recurrida y dando lugar a la estimación de la demanda de oposición cambiaria en los términos en que fue formulada, con imposición de las costas de la primera y segunda instancia a la contraparte; subsidiariamente, sólo para el supuesto de una estimación parcial de este recurso, que dicte resolución por la que estime parcialmente la oposición cambiaria, acordando la extinción del crédito cambiario reclamado de adverso (bien por falta de validez del pagaré de vencimiento 6 de abril de 2009, bien por compensación total o parcial) en la cantidad que resulte de dicha estimación parcial, ordenando proseguir la ejecución sólo por dicha cantidad, en este caso, sin imposición de las costas de la primera y segunda instancia a ninguna de las partes."

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan ser realizadas en la Fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, "ANDALUZA DE SISTEMAS ACUÁTICOS, S.L.", accionaba contra la entidad "BELLA VEAU, S.L." en juicio cambiario en reclamación del pago de tres pagarés por un principal total de 504.990 euros, más 9.752,96 euros por gastos de devolución, y la cantidad de 160.000 euros presupuestados para intereses y costas. Todo ello explicando que la actora es la legítima tenedora de tres pagarés, que resultaron impagados en la fecha de su vencimiento por la mercantil demandada. Los tres pagarés son los siguientes:

1) N° NUM000 de fecha 26 de marzo de 2009, con vencimiento el 6 de abril de 2009 por importe de 150.000 €. Título valor pagadero en la entidad Caja Mediterráneo sucursal sita en Calle San Jaime 75, Santa Eulalia del Río Ibiza y librado contra la cuenta corriente n° NUM001 . Con gastos de devolución que ascienden a 4.500,31 €

2) N° NUM004 3 de fecha 18 de diciembre de 2009, con vencimiento el 20 de enero de 2010 por importe de 179.990 €. Título valor pagadero en la entidad Caja Mediterráneo sucursal sita en Calle San Jaime 75, Santa Eulalia del Río Ibiza y librado contra la cuenta corriente n° NUM002 .

3) N° NUM003 3 de fecha 16 de noviembre de 2009, con vencimiento 20 de febrero de 2010 por importe de 175.000 €. Título valor pagadero en la entidad Caja Mediterráneo sucursal sita en Calle San Jaime 75, Santa Eulalia del Río Ibiza y librado contra la cuenta corriente n° NUM002 . Con gastos de devolución que ascienden a 5.250,31 €.

Admitida a trámite la demanda, se acordó requerir a la mercantil deudora para que, el plazo de diez días, abonara al acreedor las cantidades reclamadas, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar tales cantidades. Dentro del plazo conferido, compareció la demandada, BELLA VEAU, S.L., formulando demanda de oposición al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, con fundamento en dos motivos:

  1. En cuanto al pagaré número NUM000, con vencimiento en fecha 6 de abril de 2009 y por importe de 150.000, por falta de validez de dicha declaración cambiaria y consiguiente falta de legitimación del tenedor, con base en los hechos objeto de la querella presentada por presunto delito de estafa contra el Sr. Gervasio

    ; centrado ello en el contrato otorga por las partes en fecha 15.5.09, con posterioridad a la emisión de dicho pagaré.

  2. Extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado, como consecuencia de las deficiencias en las obras ejecutadas por ASA, así como por el retraso en su finalización, causando daños y perjuicios que el opositor alega haber reclamado mediante la correspondiente demanda de juicio ordinario.

    Por ello, y tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluyó solicitando la citación para la vista y que, tras los trámites legales oportunos, se procediera a la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil derivada del procedimiento ordinario y penal derivada de la querella; y, subsidiariamente, que se procediera al dictado de una sentencia por la que, estimando las excepciones invocadas, se desestime íntegramente la demanda de juicio cambiario.

    Admitida a trámite la demanda de oposición, la entidad actora, "ASA", contestó en el acto de la vista alegando, a los motivos de oposición planteados, falta de prueba de la novación expresa del primer pagaré por el contrato suscrito en mayo de 2009; y, en cuanto a la segunda excepción, el letrado sostuvo que la parte opositora se limita a oponer que ha planteado demanda de juicio ordinario por los defectos de ejecución, de forma que ha elegido el juicio declarativo, sin que exista prueba pericial aportada en los términos previstos en los artículos 335 y 336 LEC ; de modo que no debe ser objeto de análisis en el presente cambiario, sobre cuyo ámbito de conocimiento existe controversia jurisprudencial. No obstante, ad cautelam, se opuso a la aplicación de la cláusula penal y a la exceptio non rite ad impleti contractus . Sostiene la entrega en plazo, sin que pueda aplicarse la cláusula penal como pretende la contraparte, siendo la fecha de apertura al público del spa el 20 de julio de 2009, incluso el 31 de julio BELLA VEAU, S.L. la parte siguió pagando. Por todo lo cual, solita la desestimación de la demanda de oposición cambiaria y la imposición de costas.

    En dicho acto de la vista la parte demandada solicitó que, con carácter previo, se resolvieran las excepciones de prejudicialidad formuladas en el escrito de oposición, acordándose en el acto dar plazo a la parte para formular alegaciones, con suspensión de la vista. Y, finalmente, se dictó auto que acordaba no acceder a la suspensión por prejudicialidad civil, pero estimando la existencia de prejudicialidad penal, acordándose la continuación de los autos hasta el momento de dictar sentencia. De modo que, practicada la prueba, se...

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