SAP Baleares 95/2016, 25 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha25 Julio 2016
Número de resolución95/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo: PA 36/14

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma de Mallorca

Proc. Origen: DPA 3492/12

SENTENCIA NÚM. 95/16

ILMOS./AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

DON MARIO S. MARTINEZ ALVAREZ

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, 25 de Julio de 2016

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº DPA 3492/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado 36/14, por el delito de Estafa, contra Guillermo, con DNI: NUM000, nacido el NUM001 de 1973 en Palma de Mallorca, hijo de Leovigildo y Carmen, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Letrado D. Rafael Ramis Feliu y por el Procurador

D. Francisco Javier Delgado Truyols; y contra la entidad "Retia Inversiones, S.L". en calidad de responsable civil subsidiario, representado por la Letrada Dª. Carmen Baiget Montis y por el Procurador D. Miguel Socias Roselló; siendo parte acusadora D. Rubén y Dª. Gregoria representados por el Letrado D. Jorge Costa Pantoja y el Procurador D. Julián Leovigildo Montada Segura y el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, siendo ponente, quien expresa el parecer del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrado Doña CRISTINA DIAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de querella interpuesta por D. Rubén y Gregoria, por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de estafa agravado y/o apropiación indebida frente a Guillermo, dando lugar a las Diligencias Previas 3.492/12 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Nº Ocho de los de esta ciudad. Practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes, por Auto de fecha 7 de noviembre de 2.013, se acordó la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado. La Acusación Particular formuló conclusiones provisionales mediante escrito datado el 12 de enero de 2.014 y el Ministerio Fiscal formuló su escrito de conclusiones en virtud de escrito de 27 de enero, dictándose en fecha 6 de febrero de 2.014 Auto de apertura de Juicio Oral por un delito de estafa. Por la defensa de Guillermo se formularon sus conclusiones provisionales mediante escrito fechado el 15 de abril de 2.014 y la entidad "Retia Inversiones S.L" en virtud de escrito de 7 de julio de 2.014. 2º/ Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 21 de marzo, con el resultado que es de ver en soporte audiovisual.

  2. / La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 248 en relación con los artículos 250.1ª (sobre vivienda), 6ª (por razón de la cuantía) y 7ª (por abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador y aprovecharse de su credibilidad empresarial) todos ellos del Código Penal ; subsidiariamente como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida de los artículos 252, 250.1 º, 6 º y 7ª del Código Penal y subsidiariamente un delito de Estafa de los artículos 251.1 y 2 del Código Penal, del que estimó autor al acusado Guillermo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el delito de estafa agravada la imposición de una pena de 8 años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 12 euros o bien, caso de no apreciarse la suma de las agravaciones, en tanto concurrirían las circunstancias 6ª y 7ª del artículo 250 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros; caso de no apreciarse agravante alguna, interesa la pena de 3 años de prisión. Para el supuesto de estimarse los hechos constitutivos de un delito de Apropiación Indebida, interesó la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 12 euros y subsidiariamente para el caso de que sólo se aprecien las circunstancias 6ª y 7ª del artículo 250, interesó la imposición de una pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros y, subsidiariamente para el supuesto de que se estimen constitutivos de un delito de Estafa de los artículos 251.1 y 2 del Código Penal, interesó la imposición de una pena de 4 años de prisión. En concepto de responsabilidad civil, interesó la cantidad 120.000 euros más los intereses legales correspondientes.

  3. / El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa agravado previsto y penado en los artículos 248.1, 249 en relación con el artículo 250.1ª del Código Penal, del que estimó autor al acusado Guillermo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 4 años de prisión, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas así como que por vía de responsabilidad civil junto con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Rentia Inversiones

    S.L" indemnicen a los querellantes en la suma de 120.000 euros más los intereses legales correspondientes y costas.

  4. / La defensa del acusado, en igual trámite, interesó con carácter principal su libre absolución y subsidiariamente interesó la concurrencia de la circunstancia eximente del artículo 20.1 del Código Penal o como atenuante del 21.1 del Código Penal (alteración psíquica), la análoga de dilaciones indebidas ( artículo

    21.6 en relación con el 21.7 del Código Penal ) y la circunstancia atenuante del artículo 21.1 del Código Penal (drogadicción).

  5. / La defensa de la entidad "Retia Inversiones S.L", en igual trámite, interesó la libre absolución de la misma.

  6. / La presente resolución no ha podido ser dictada dentro del plazo legal, debido el cúmulo de asuntos que penden en esta Sección, múltiples de ellos de carácter preferente, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DIAZ SASTRE.

    HECHOS PROBADOS

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar lo siguiente:

    1. El acusado Guillermo, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 de 1.973, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha estado privado, siendo Administrador Único de la entidad "Retia Inversiones S.L", empresa dedicada a la albañilería, con ánimo de beneficiarse económicamente, a sabiendas de que no iba a cumplir lo estipulado, en fecha 20 de diciembre de 2.007, aprovechándose de la amistad que le unía con los hermanos Porcel Jiménez, y aparentando una solvencia de la que carecía, obtuvo de ellos un préstamo de 120.000 euros que debía devolver en el plazo de tres meses -vencimiento el 19 de marzo de

      2.008-, pactando igualmente una opción de compra a favor de los prestamistas respecto de la urbana adosada sita en la calle DIRECCION000 NUM002, Puerta NUM003, Paraje de DIRECCION001, finca registral nº NUM004, inscrita al folio NUM005, tomo NUM006 del archivo, libro NUM007, Palma VI, para el caso de que no se produjera dicha devolución, opción de compra de tres meses a contar desde el 20 de marzo de 2008, es decir, el día siguiente del vencimiento del préstamo. Dicho inmueble era titularidad de la mercantil Inversiones Urbanas Mallorquinas S.L. Llegado el vencimiento pactado, y cuando por parte de los hermanos Rubén Gregoria le fue solicitado el reintegro del dinero y ante la no devolución del mismo, el acusado en fecha 21 de febrero de 2.008, ante el Notario de Palma D. Julio Trujillo Zaforteza, con el nº 516 de su protocolo, suscribió en nombre propio y como Administrador Único de "Retia Inversiones S.L", un reconocimiento de deuda hipotecaria por importe de 133.500.-€, con vencimiento 20 de mayo de 2008, garantizando dicho pago con una hipoteca sobre la mitad indivisa de una finca de Llucmajor, denominada " DIRECCION002 ", finca rústica nº NUM008, inscrita al folio NUM009 del tomo NUM010 del archivo, libro NUM011 de Lluchmajor, así como sobre el 25% de la finca urbana, NUM012 piso, inscrita al folio NUM013, del tomo NUM014 del archivo, libro NUM015 de Lluchmajor, finca NUM016 .

      Llegado el término de los cinco meses pactados, es decir, el 20 de mayo de 2008, el acusado volvió a desatender el pago del citado préstamo y de sus intereses acordándose, en fecha 16 de mayo de 2.008, una nueva prórroga del vencimiento de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2.008, sin que conste abonado dicho préstamo.

    2. El acusado conocía al tiempo al tiempo de solicitar el préstamo el 20 de diciembre de 2007 y sus prórrogas, que ni él ni su sociedad tenían capacidad económica para devolver el principal ni pagar los intereses pactados; igualmente, el acusado era conocedor de que la finca registral nº NUM004, ofrecida en opción de compra, le había sido vendido simuladamente a "Retia Inversiones S.L." por la sociedad "Inversiones Urbanas S.L." el 26 de octubre de 2.007 en pago de unos créditos ficticios, habiéndose instado por los acreedores de esta mercantil el concurso necesario de acreedores el 31 de octubre de 2007 a la que siguió la petición de concurso voluntario el 2 de noviembre de 2007, habiéndose declarado por el Juzgado de lo Mercantil nº Uno de los de esta ciudad, en procedimiento 762/07 por Auto de 14 de diciembre de 2.007 el concurso necesario de "Inversiones Urbanas S.L.", en cuyo seno se dictó Auto de fecha 9 de junio de 2011 aprobando el acuerdo transaccional alcanzado por las partes para la restitución del precitado inmueble a la masa activa de la concursada "Inversiones Urbanas Mallorquinas S.L".

      Por otro lado, dicha venta simulada de la...

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