SAP León 367/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2016:823
Número de Recurso264/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00367/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

213100

N.I.G.: 24115 41 2 2005 0500860

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000264 /2016

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: Rogelio

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN MANUEL NISTAL TORRES

Contra: MINISTERIO FISCAL, Mariana

Procurador/a: D/Dª, MANUEL ASTORGANO DE LA PUENTE

Abogado/a: D/Dª, MARÍA PALOMA RODRIGO VILA

S E N T E N C I A Nº367/16

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL AMEZ RODRIGUEZ.- Presidente

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 25 de Julio de 2016.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 125/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido parte apelante Rogelio representado por el Procurador DON FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ y defendido por el Letrado DON JOAQUIN MANUEL NISTAL TORRES y como apelado el Ministerio Fiscal y Mariana representada por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL ASTORGANO DE LA PUENTE y asistido de la Letrada DOÑA PALOMA RODRIGO VILA, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 17/11/15 es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Rogelio, como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO PRIVADO, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Rogelio, como autor responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Rogelio a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Dª. Mariana, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil Rogelio SL., en la cantidad de 14.417,53 € por las cuantías dejadas de percibir en concepto de salarios y de IT, cantidad a la que se aplicarán los intereses legales referidos en el anterior fundamento de derecho séptimo que se considera parte integrante del fallo.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Rogelio al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la defensa del condenado Rogelio, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal, señalándose para la deliberación el día 13 de Julio.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se modifica el relato fáctico de la sentencia impugnada, por los siguientes hechos: "Se declaran como tales que D. Rogelio como administrador único y gerente de la entidad Rogelio S.L. entre el mes de febrero y el 15 abril del 2005, tras ser demandado en la jurisdicción social por la trabajadora de su empresa, Dª. Mariana al adeudarla en concepto de salarios devengados los meses correspondientes de Enero a Octubre del 2004, por importe de 8.379,22 €, para defraudar los derechos de la trabajadora confecciona bien por sí o bien por terceros, pero bajo su dirección y autorización, diez nóminas falsas correspondientes a los meses de enero a octubre de 2004 en las que se estampó una firma elaborada por imitación de la original de Dª. Mariana, haciéndola al calco, presentándolas en los actos de juicio oral celebrados los días 6 y 15 de Abril del 2005 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada con tal fin.

Igualmente percibió mediante el descuento de las cotizaciones sociales durante el periodo indicado de la Mutua de Accidentes de Trabajo SAT, la cantidad de 6.038,31 €, que estaban destinados al abono de la prestación que por Incapacidad Temporal (IT) correspondían a Mariana, si bien Rogelio hizo suya dicha cantidad no llegando a su destinataria.)

A causa de la falsificación de 10 nóminas de la trabajadora Mariana correspondientes a los meses de enero a octubre de 2014 esta dejó de percibir la cantidad de 6.038,31 euros de incapacidad temporal pese a que su empleador se las dedujo del abono de sus cotizaciones sociales.

La querella fue presentada el 14 abril del 2005, tras solventarse problemas formales, se admitió a trámite el 17 de noviembre; se toma declaración al imputado y se la hace cuerpo de escritura el 20 diciembre; el 29 de mayo del 2006 se acuerda la práctica de pericial caligráfica, y tras hacer la querellante cuerpo de escritura se remite el 9 de septiembre del 2006 para hacer tal pericial, reiterándose el 26 septiembre del 2008, tras efectuarse el 2 abril del 2009 y recibirse en el juzgado, el 24 de junio del 2009 se dicta Auto acordando la continuación de las actuaciones por los trámites de P. Abreviado, tras interesar el 30 octubre 2009 su nulidad se resuelve en auto de 6 agosto 2010 al respecto desestimando tal petición. El 23 de septiembre del 2010 se presenta por la acusación particular escrito de acusación, admitido se da traslado al M. Fiscal y a la defensa a efectos legales. Por el M Fiscal se pidió la práctica de ciertas diligencias que reitera el 14 enero 2011, se practican las mismas finalizando el 24 de Enero del 2013 su práctica, el 11 febrero se da nuevamente traslado a las partes para que insten lo oportuno. Por el M Fiscal se presenta escrito de acusación el 19 de diciembre del 2013, el 20 diciembre 2013 se dicta auto de Apertura de J. Oral, por la defensa se presente escrito el 20 febrero 2014. El 8 abril del 2014 se remiten las actuaciones a este juzgado recibiéndose el día 10; el 31 Julio se acuerda registrarlas quedando pendiente de pronunciamiento sobre las pruebas, que se hace por Auto de 31 de julio del 2015 señalando juicio para el día 3 de noviembre 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo penal nº 1 de Ponferrada, condenatoria de Rogelio por delito de falsedad documental y apropiación indebida se formula por este recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y la denunciante Mariana, alegando el recurrente en primer lugar error en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo, interesando la revocación de la sentencia objeto de recurso y que se dicte otra por la que se absuelva a su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Alega el recurrente, a fin de que se revoque la sentencia condenatoria, un supuesto error en la apreciación de la prueba en relación con el Art. 24 de la C.E .

Cabe recordar que fueron practicadas en el plenario únicamente...

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