SAP Lugo 133/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2016:492
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución133/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00133/2016

PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40

N85860

N.I.G.: 27066 41 2 2007 0200632

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2015 G

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Denunciante/querellante: Laureano

Procurador/a: D/Dª JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO

Abogado/a: D/Dª JOSE JOAQUIN GAYOSO ROCA

Contra: Miguel, Pelayo, Rosendo, Teodosio, Paula, Sagrario

Procurador/a: D/Dª CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO, MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO, MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO, MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO, MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, JULIO MANUEL LOIS BOEDO, JULIO MANUEL LOIS BOEDO, JULIO MANUEL LOIS BOEDO, JULIO MANUEL LOIS BOEDO, JULIO MANUEL LOIS BOEDO

SENTENCIA 133/2016

ILMS.SRS :

Doña María Luisa SANDAR PICADO, Presidente

Don José Manuel VARELA PRADA, Magistrado

Doña Ana Rosa PÉREZ QUINTANA, Magistrada

Lugo, catorce de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 39/2015-G, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro (DPA 303/07). Delito por el que se formuló acusación: Contra la Ordenación del Territorio.

Son acusados: Don Miguel, con DNI NUM000, nacido en Lugo el NUM001 /1962, hijo de Pedro Francisco y Alicia, vecino de Lugo, con domicilio en la CALLE000, nº NUM002, NUM003, representado por el Procurador

  1. Constantino Prieto Vázquez y defendido por el Letrado D. Juan C. Rodríguez Maseda.

Don Pelayo, con DNI NUM004, nacido en Viveiro (Lugo) el NUM005 /1953, hijo de Benedicto y Daniela, vecino de Viveiro, con domicilio en la CALLE001, nº NUM006, representado por la Procuradora Dª Margarita Figueroa Herrero y defendido por el Abogado D. Julio Lois Boedo.

Don Rosendo, con DNI NUM007, nacido en Viveiro (Lugo) el NUM008 /1950, hijo de Pedro Francisco y Gloria, vecino de Viveiro, con domicilio en la CALLE002, nº NUM009, portal NUM010, NUM011, representado por la Procuradora Dª Margarita Figueroa Herrero y defendido por el Abogado D. Julio Lois Boedo.

Don Teodosio, con DNI NUM012, nacido en Ourense el NUM013 /1949, hijo de Héctor y Purificacion

, vecino de Viveiro, con domicilio en la CALLE003, nº NUM014, NUM015, representado por la Procuradora Dª Margarita Figueroa Herrero y defendido por el Abogado D. Julio Lois Boedo.

Doña Paula, con DNI NUM016, nacida en Viveiro el NUM017 /1981, hija de Luis y Marí Luz, vecina de Viveiro, con domicilio en la CALLE004, nº NUM018, representada por la Procuradora Dª Margarita Figueroa Herrero y defendida por el Abogado D. Julio Lois Boedo.

Doña Sagrario, con DNI NUM019, nacida en Monforte de Lemos (Lugo) el NUM020 /1956, hija de Santos y Caridad, vecina de Viveiro, con domicilio en Lugar de DIRECCION000, nº NUM021, representada por la Procuradora Dª Margarita Figueroa Herrero y defendida por el Abogado D. Julio Lois Boedo.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal; y ejerce la acción-acusación popular Don Laureano, representado por el Procurador D. Alfonso Fernández Expósito y defendido por el Abogado D. Joaquín Gayoso Roca.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se recibió en la Audiencia el 28/10/15, procedente del Juzgado Mixto nº 2 de Viveiro (DPA 303/07), para su enjuiciamiento y fallo.

Se celebró el acto de juicio oral los días 7 y 8 de junio de 2016 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

Segundo

El Ministerio Fiscal dirigió la acusación contra D. Pelayo, D. Miguel, D. Rosendo, D.

Teodosio, Dª Paula y Dª Sagrario, por la presunta comisión de las siguientes infracciones penales:

  1. Un delito continuado de prevaricación urbanística del artículo 320.2 del Código Penal en vigor en el momento de cometerse los hechos puesto en relación con el art. 74 del mismo texto legal .

    Delito del que debería responder, como autor, el Sr. Pelayo .

  2. Un delito continuado de prevaricación urbanística del art. 320.1 CP en concurso medial con un delito de falsedad documental del art. 390.1.4º CP en vigor en el momento de cometerse los hechos puesto en relación con el art. 74 del mismo texto legal ; subsidiariamente, y en caso de que no fuese estimada dicha calificación, el M. Fiscal solicitó que los hechos fuesen considerados un delito de prevaricación del art. 404 CP .

    Delito del que debería responder, como autor, el Sr. Miguel .

  3. Un delito de prevaricación urbanística del art. 320.2 CP en vigor en el momento de cometerse los hechos puesto en relación con el art. 74 del mismo texto legal .

    Delito del que deberían responder, como autores, los Sres. Rosendo y Teodosio y las Sras. Paula y Sagrario .

    El M. Público solicitó que se les impusiera las siguientes penas:

    A D. Pelayo, 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A D. Pedro Francisco Cortón Muinelo, 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 20 meses de multa con una cuota de 10€/día con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y 6 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público. A D. Rosendo, D. Teodosio, Dª Paula y Dª Sagrario, a cada uno de ellos, 15 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y 8 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

    Imposición de costas, y en concepto de responsabilidad civil, se debería proceder a la declaración de nulidad de todas las licencias concedidas de modo ilícito, debiendo procederse, por parte del Ayuntamiento de Viveiro, a la reposición de la legalidad urbanística de los diversos inmuebles afectados por la misma. Al mismo tiempo, los acusados deberían responder, conjunta y solidariamente, de la devolución de las tasas cobradas indebidamente por dicho ayuntamiento en aquellas licencias por las que fueron acusados.

    En el acto de juicio oral el M. Fiscal modificó sus conclusiones iniciales, en el sentido siguiente:

    Conclusión Primera :

    Se suprimen los apartados correspondientes a la licencia NUM022 y a la licencia NUM023 (novena y duodécima de su escrito).

    En la licencia NUM024 (apartado décimo tercero de nuestro escrito), en la línea segunda, donde dice: " ampliación de una vivienda unifamiliar ", debe decir: " ampliación de una planta para dos viviendas más en un edificio "; y en la línea 6-7 se suprime la expresión " con su correspondiente informe jurídico negativo posterior ".

    Conclusión Segunda :

    La letra B queda redactada como sigue: B) Un delito continuado de prevaricación urbanística del artículo 320.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, por las licencias informadas favorablemente por parte de Miguel .

    Conclusión tercera :

    El apartado segundo referido a Miguel queda redactado como sigue: Miguel responde del delito de prevaricación reseñado en la letra B como cooperador necesario.

    Conclusión cuarta :

    Concurre la circunstancia atenuante por dilación indebida del procedimiento, prevista en el actual artículo 21.6ª del Código Penal .

    Conclusión quinta :

    Queda redactada como sigue:

    Procede imponer las siguientes penas:

    5.1.) A Pelayo, las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y de conformidad con el artículo 404 del Código Penal, inhabilitación especial para empleo o cargo público de alcalde o concejal por tiempo de nueve años.

    5.2.) A Miguel, las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y de conformidad con el artículo 404 del Código Penal, inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con corporaciones locales por tiempo de nueve años.

    5.3.) A Rosendo, Teodosio, Paula y Sagrario, las penas de quince meses-multa, con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y de conformidad con el artículo 404 del Código Penal, inhabilitación especial para empleo o cargo público de alcalde o concejal por tiempo de siete años.

    El resto de conclusiones -incluyendo la responsabilidad civil-, el M. Público, las elevó a definitivas.

Tercero

La acusación popular ejercitada por la representación procesal de D. Laureano, formuló acusación contra D. Rosendo, D. Pelayo, D. Teodosio, Dª Paula y Dª Sagrario, como presuntos autores de sendos delitos continuados contra la ordenación del territorio tipificado y penado por los arts. 74 y 320.2, en relación con el art. 404, del Código Penal .

Solicitó la imposición de las siguientes penas:

A Rosendo : Sendas penas de prisión de dos años y seis meses e inhabilitación especial para cargo público por diez años, por la comisión respectiva de los delitos continuados uno y dos. A Pelayo : La pena de prisión de dos años y seis meses e inhabilitación especial para cargo público de diez años, por la comisión del delito continuado uno y la pena de un año y tres meses de prisión y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para cargo público, por el delito dos.

A Teodosio : Una pena de prisión de dos años y seis meses e inhabilitación especial para cargo público por diez años, por la comisión del delito continuado uno, y otra pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para cargo público de ocho años y once meses, por la comisión del delito continuado...

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