SAP Madrid 273/2016, 20 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Fecha20 Julio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX :914934569

39000045

N.I.G. : 28.079.7R.1-2014/0007474

JEO

Rollo de Sala AME 430/2016

Juzgado de Menores nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 319/2014;

Exp. Fiscalia : EXR 1886/2014

Apelante : D./Dña. Anselmo

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 273/16

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada D.ª María José Cabero Freire y por el Letrado D. Gonzalo Martínez-Fresneda, en nombre y representación del menor Anselmo ., contra la Sentencia de 10 de febrero de 2.016, dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid en el expediente de reforma nº 319/2014, siendo parte también, como acusación particular y parte apelada, D.ª Ana, representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo y defendido por el Letrado D. Erlantz Ibarrondo Merino, y el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores número 4 de Madrid, con fecha 10 de febrero de 2.016, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana que contiene, textualmente, el siguiente relato de hechos probados:

"Resulta probado que con ocasión del partido de la Liga de Futbol Profesional de 1ª División que se iba a celebrar en el Estadio Vicente Calderón de Madrid el día 30 de noviembre de 2014 entre los equipos Atlético de Madrid y Real Club Deportivo de la Coruña y debido a la rivalidad existente entre los aficionados radicales de ambos clubs, motivada por ser cada uno de ellos simpatizantes de ideologías contrarias, con carácter previo al encuentro se citaron, a través de distintas redes sociales y mensajes de telefonía, para reunirse en las inmediaciones del estadio con el único fin de agredirse mutuamente.

A la hora concertada, en torno a las 08:00 horas del día 30, se personaron en el lugar acordado varios centenares de aficionados del atlético de Madrid bajo las consignas "armados hasta los dientes", "sin dudas y con mucho odio", "Atlético o muerte". Entre ellos los menores Anselmo ., nacido el NUM000 /1997, Julián ., nacido el NUM001 /1998 y Pascual ., nacido el NUM002 /96, acudieron a la cita blandiendo tanto Anselmo

. como Julián . sendas defensas extensibles y portando un palo Pascual . y de común acuerdo con el resto de participantes, gran parte de ellos armados, con ánimo de atentar contra la integridad física, acometieron de forma indiscriminada a los numerosos aficionados del otro club, que actuaban de igual forma, movidos ambos grupos por el odio a la afición rival y a los ideales con los que éstos simpatizan. Así, todos ellos se agredieron tumultuaria y continuadamente, resultando del violento enfrentamiento decenas de heridos, varios de ellos con incisiones por arma blanca.

En un momento de la reyerta, el menor Anselmo ., tras observar cómo un joven mayor de edad golpeaba en la cabeza al aficionado del Deportivo Juan María, y que éste caía al suelo, valiéndose de la defensa extensible que portaba le golpeó con ésta en la zona abdominal y, con ánimo de causarle la muerte, continuó propinándole golpes ayudado por otros tres jóvenes mayores de edad. Posteriormente, y a sabiendas de su crítico estado, algunos de ellos le lanzaron al río Manzanares.

A consecuencia de los golpes recibidos, Juan María, alias Tiburon, de 41 años y con un hijo, resultó con diversos traumatismos en cabeza y abdomen que le causaron lesiones encefálicas y abdominales, con desgarro esplénico y hemorragia aguda que le provocó la muerte.

Ana, madre del hijo menor del fallecido, como representante legal del mismo, se ha personado como acusación particular.

Por el Letrado de la Acusación Particular se reservó expresamente el ejercicio acciones civiles, que en su caso se pudiera corresponder.".

La designación de los nombres de los menores por sus iniciales es nuestra.

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución es del siguiente tenor literal:

"Declaro a los menores expedientados, Julián . y Pascual ., autores responsables de un delito de riña tumultuaria; e igualmente declaro al menor, Julián ., autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definidos, imponiéndoles las siguientes medidas:

60 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad que se sustituirán en caso de que el menor no preste su consentimiento o las incumpla por 5 permanencias de fin de semana en centro cerrado, respecto de Pascual ., y 1 año de Libertad Vigilada, con el contenido que obra en el informe del Equipo Técnico, respecto de Julián .

También declaro al menor expedientado, Anselmo ., autor responsable de un delito de riña tumultuaria; un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de homicidio, imponiéndole la medida de 6 años de internamiento en régimen cerrado, seguido de 2 años de Libertad Vigilada.

No ha lugar a imponer las costas procesales de la Acusación Particular al menor Julián .".

La designación de los nombres de los menores por sus iniciales es nuestra.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN conjuntamente por la Letrada D.ª María José Cabero Freire y por el Letrado D. Gonzalo Martínez-Fresneda, en nombre y representación del menor Anselmo ., dándose seguidamente al procedimiento el trámite correspondiente y remitiéndose los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 430/16, que ha quedado para Sentencia, tras la celebración de la correspondiente vista.

CUARTO

A la vista de este recurso, que ha sido celebrada el pasado día 6 de junio de 2.016, comparecieron los Letrados apelantes, el Letrado de la acusación particular y el Ministerio Fiscal, habiendo realizado las alegaciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, salvo en los extremos que, a continuación, se señalan:

Se suprime el tercer párrafo del relato de hechos probados de la Sentencia apelada en el que se expresaba lo siguiente:

" En un momento de la reyerta, el menor Anselmo ., tras observar cómo un joven mayor de edad golpeaba en la cabeza al aficionado del Deportivo Juan María, y que éste caía al suelo, valiéndose de la defensa extensible que portaba le golpeó con ésta en la zona abdominal y, con ánimo de causarle la muerte, continuó propinándole golpes ayudado por otros tres jóvenes mayores de edad. Posteriormente, y a sabiendas de su crítico estado, algunos de ellos le lanzaron al río Manzanares.".

La designación del nombre del menor por sus iniciales es nuestra.

Se modifica el cuarto párrafo del relato de hechos probados de la Sentencia apelada dándole la siguiente redacción :

"En el transcurso del enfrentamiento entre los aficionados de ambos equipos de fútbol, Juan María, también conocido como Tiburon, de 41 años de edad y con un hijo, fue agredido, resultando con diversos traumatismos en cabeza y abdomen que le causaron lesiones encefálicas y abdominales, sufriendo un desgarro esplénico y una hemorragia aguda que le provocó la muerte."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento general

Se interpone recurso de apelación por la defensa del menor Anselmo . contra el pronunciamiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid que le condena como autor de un delito de homicidio, solicitando la revocación de tal pronunciamiento y su absolución por el referido delito.

La parte apelante combate en su recurso la validez y la fiabilidad de las dos pruebas esenciales sobre las que el Juzgado de Menores ha fundamentado su condena, esto es, la declaración del denominado "testigo protegido NUM003 " y el contenido de los mensajes de "whatsapp" extraídos del teléfono móvil del menor.

El fundamento de esa impugnación es doble: en ambos casos se afirma, de un lado, la ilicitud en la obtención e introducción en el proceso de las dos pruebas citadas y, de otro lado, se combate la valoración de fondo que de ellas realiza la Juzgadora "a quo"; con la alegación de ilicitud se pretende que se declare la nulidad de tales pruebas, con la consiguiente imposibilidad de ser valoradas, y con la impugnación de la valoración de fondo se pretende que no se les atribuya fiabilidad suficiente como para fundamentar la condena, en ambos casos con resultado absolutorio del menor.

Parece conveniente, siguiendo un orden lógico, entrar a analizar, en primer lugar, la existencia o inexistencia de la ilicitud denunciada, para proceder a continuación, si el resultado del análisis es adverso para la parte apelante, a entrar en el análisis de la impugnación de fondo, lo que haremos en los siguientes ordinales.

SEGUNDO

Sobre la pretensión de nulidad de la declaración del denominado "testigo protegido NUM003 "

La pretensión de nulidad procedimental formulada por el recurrente, en relación con la declaración del denominado "testigo protegido NUM003 ", se basa, fundamentalmente, en el hecho de que se le haya atribuido la protección prevista en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales,...

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