SAP Madrid 484/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:10404
Número de Recurso1266/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución484/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0022729

Procedimiento Abreviado 1266/2015

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3089/2011

Contra : D./Dña. Raúl

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

D./Dña. Jesús Ángel

PROCURADOR D./Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA

Letrado D./Dña. PABLO MOLINA BORCHERT y Letrado D./Dña. FRANCISCA COBOS GIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

SENTENCIA Nº 484/2016

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

VISTA, en Juicio Oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de Procedimiento Abreviado 1266/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de los de Madrid, seguida de oficio por delito de apropiación indebida, contra Jesús Ángel, mayor de edad, natural de Ceuta, nacido el NUM004 -1951, vecino de Madrid con domicilio en CALLE000 nº NUM005 - NUM006, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; y asimismo contra Raúl, también mayor de edad, natural de Ceuta, nacido el NUM007 -1966, vecino de Madrid con domicilio en AVENIDA001 nº NUM008 - NUM009, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales igualmente constan. Ambos en situación de libertad por esta causa. Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Raquel Sierra Pizarro; en calidad de acusación particular Leoncio y la entidad mercantil Donkasa Centro S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Juárez Pérez; y los acusados, representados, respectivamente por los Procuradores de los Tribunales Dña. Sonia Morante Mudarra y D. Joaquín de Diego Quevedo, y defendidos por los Letrados Dña. Francisca Cobos Gil y D. Francisco Cobo Valero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 13 de los de Madrid, se siguieron Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 3089/2011, por delitos de apropiación indebida y societario, en virtud de denuncia interpuesta en fecha 20/04/2011 la Procuradora de los Tribunales Sra. Juárez Pérez, en nombre y representación de Leoncio y "Donkasa Centro S.A." contra los hoy acusados, por los delitos mencionados, en cuyo procedimiento consta al folio 1157 y siguientes el escrito de calificación provisional presentado por el Ministerio Fiscal, en el que considera que los hechos no son constitutivos de delito y que procede la libre absolución de los denunciados.

Por su parte, la representación procesal de Leoncio formuló, en nombre de éste, escrito de acusación (folio 1142), calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada, y de otro delito societario, por falsedad de las cuentas anuales, solicitando la imposición a cada uno de los acusados, de la pena de cuatro años de prisión por el primero de los delitos, y tres años de prisión por el segundo, con las correspondientes accesorias y costas; asimismo en concepto de responsabilidad civil se solicitaba condenar solidariamente a los acusados a indemnizar a DONKASA CENTRO, S.A. en la cantidad de 140.000 € en concepto de daños y perjuicios más los intereses que legalmente correspondan.

Por la entidad mercantil Donkasa Centro S.A. se presentó escrito de calificación provisional en similares términos.

En fecha 07-05-2015 se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de Apertura de Juicio Oral contra los acusados reseñados en el encabezamiento de la presente resolución, como posibles autores de los delitos por los que se sostuvo acusación.

Por parte de la defensa de los acusados, en el oportuno trámite, se presentaron sendos escritos de defensa, en los que se sostenían, respectivamente, las siguientes conclusiones provisionales: Disconformidad con la correlativa de las acusaciones particulares, inexistencia de comisión de delito alguno ni circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitud de la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, sin que haya lugar a señalar indemnización alguna.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, donde el asunto tuvo entrada el 28-07-2015, dictándose el auto de admisión de pruebas en fecha 11-02-2016, tras la tramitación -con devolución de la causa- de las piezas de responsabilidad civil.

Se señaló como fecha de la vista oral el día 07-07-2016, en que dio comienzo prosiguiendo las sesiones el día 15 y el día 20, con asistencia de las partes, y de sus letrados defensores.

En dicho acto, tras la práctica de las pruebas testificales, periciales y documentales que constan en la oportuna grabación de las sesiones del juicio, por el Ministerio público fueron modificadas sus conclusiones provisionales, formulando acusación al elevarlas a definitivas contra Jesús Ángel, a quien acusa como autor de un delito de apropiación indebida, del art. 252, en relación con el 249 del Código Penal en su redacción de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, y para quien solicita, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de un año de prisión, accesorias y costas, así como a que indemnice a la entidad Donkasa Centro S.A. en la suma de 32.450 €.

Por la acusación particular ejercida por Leoncio se modificaron también las conclusiones provisionales en el sentido de que los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, siendo responsables en concepto de autores del delito continuado de apropiación indebida en su modalidad de agravada y del delito societario de falsedad de cuentas anuales, D. Jesús Ángel y D. Raúl, procediendo imponer a los acusados la pena de cuatro años de prisión por la comisión de un delito continuado de apropiación indebida agravado con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de diez meses a razón de dieciocho euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y condenando solidariamente a los acusados a indemnizar a DONKASA CENTRO, S.A. en la cantidad de 84.407,04 € más los intereses legales que correspondan. Asimismo la acusación particular ejercitada en nombre de Donkasa Centro modificó las conclusiones que con carácter provisional había formulado, y solicita para cada uno de los dos acusados, como autores de sendos delitos continuados de apropiación indebida, en su modalidad agravada de los arts. 252, y 250 del Código Penal, y de delito de falsedad de las cuentas sociales del art. 290, la imposición de las siguientes penas: cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de once meses a razón de quince euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

TERCERO

En el correspondiente trámite de conclusiones definitivas la defensa reiteró las que había formulado con carácter provisional.

CUARTO

Tras los informes realizados verbalmente por el Ministerio Fiscal, las acusaciones personadas y la defensa de los acusados en el acto del juicio se concedió a los acusados la oportunidad para que alegasen cuanto estimasen oportuno, con el resultado que consta en la correspondiente grabación.

Seguidamente se declaró el juicio visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El querellante en esta causa Leoncio, cuyas circunstancias personales constan en autos, era socio mayoritario de la entidad "Donkasa Centro S.A.", grupo de construcción y promoción inmobiliaria, constituida en el año 1989, de la que era asimismo socio el querellado Jesús Ángel, mayor de edad, nacido el NUM004 -1951, y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. De la citada sociedad era administrador de derecho el también querellado Raúl, también mayor de edad, vecino igualmente de Madrid, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias asimismo constan.

SEGUNDO

La mencionada sociedad mercantil, en el desarrollo de su actividad, había promovido un edificio de apartamentos, conocido como Retama Golf, en el enclave de Sancti-Petri, término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), destinados a su venta y obtención de beneficios como había venido realizando en muchas otras promociones en diferentes lugares de España. Para la edificación de esta promoción Donkasa había obtenido un préstamo de la entidad Bankinter.

TERCERO

Con fecha 22-12-2005, ante el Notario de Madrid D. Ángel Benítez-Donoso, se otorga escritura pública de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario, por la sociedad Donkasa a favor del querellado Jesús Ángel, interviniendo en representación de la promotora el administrador de derecho Raúl .

Mediante dicha escritura, Jesús Ángel adquiría la vivienda ubicada en la mencionada promoción, en planta NUM010 señalada con Puerta NUM009, del tipo NUM011, con plaza de aparcamiento, por precio de setenta y ocho mil ciento treinta euros (78.130 €), que se satisface por el comprador de la...

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