SAP Madrid 454/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2016:9516
Número de Recurso592/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución454/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0078638

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 592/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 73/2015

Apelante: D. /Dña. Gloria

Procurador D. /Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Apelado: D. /Dña. Mariana, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA y Procurador D. /Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

SENTENCIA Nº 454/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

  1. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGÁN

En Madrid, a 12 de Julio de 2016.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 73/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid seguido contra Mariana por un delito contra la propiedad intelectual, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por Gloria contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha 27 de Enero de 2016 ; habiendo impugnado el recurso Mariana, Corporación Radio Televisión Española S.A., y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGÁN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. nº 25 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 27 de Enero de 2016, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Mariana del delito contra la propiedad intelectual prevenido en el artículo 270.1 del Código Penal en relación con el artículo 271

  1. del citado texto legal del que venía acusada, declarando las costas procesales de oficio."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes: "La corporación de Radio y Televisión Española S.A (RTVE) emitió la serie de ficción "La Señora", producida por Diagonal Televisión S.A, que constaba de tres temporadas, y un total de 39 capítulos.

La emisión comenzó el 6 de marzo de 2008, concluyendo la primera temporada el 29 de mayo de 2008.

El último capítulo de la serie fue emitido el 18 de enero de 2010.

Mariana, nacida el NUM000 /1973 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue la guionista principal y coordinadora de guiones de dicha serie.

La serie narraba la trayectoria vital de una mujer, Victoria Márquez, abarcando desde su niñez y adolescencia hasta su fallecimiento, situando la historia en las primeras décadas del siglo XX.

Se ubicaba en una localidad denominada Castro (situada en Asturias) y el negocio de la familia de la protagonista era una mina de carbón.

La decisión sobre el lugar donde se iba a desarrollar la acción y el negocio familiar fueron tomados por la cadena de televisión que emitió la serie y por la productora de la misma, pues en el guion de Mariana la historia se ambientaba en Cantabria y el negocio familiar era un astillero.

La historia principal se centra en la relación amorosa que mantiene la protagonista, Victoria, con el personaje denominado Ángel González, desde su juventud hasta la muerte de ella, y la imposibilidad de este amor al contraer matrimonio Victoria y ordenarse sacerdote Ángel, lo que da lugar a un triángulo amoroso que se mantiene durante las tres temporadas de la serie como argumento principal.

En la serie, además, de la trama principal, hay numerosas subtramas o historias paralelas con personajes secundarios destacados que ocupan gran parte de la historia narrada al margen de los protagonistas.

La acción se desarrolla únicamente en la localidad de Castro y sus alrededores.

En el mes de abril de 2010 la Editorial Funambulista publicó el libro "Melania Jacoby", cuya autora era Gloria .

La historia, que carece de tramas secundarias y todas las secuencias y personajes giran en torno a la protagonista, se centra en narrar parte de la vida de una mujer adulta en las primeras décadas del siglo XX, comenzando la novela cuando la protagonista, Melania, es una mujer madura, casada y con varios hijos.

Se ubica en una localidad asturiana pero gran parte de la acción transcurre en otros países como Francia, Italia o Turquía.

La protagonista y su familia poseían campos, una mina, un yacimiento de azabache, edificios, patentes, y ella dedicaba gran parte de su actividad a la alquimia.

La relación amorosa que mantiene la protagonista Melania, tras enviudar al provocar ella la muerte de su marido, con un hombre de su misma religión se frustra cuando ella decide finalizarla pese a que no había impedimento alguno para su continuación.

Las estructuras familiares de las protagonistas, Victoria y Melania, tanto las de origen como las que forman ellas, las relaciones amorosas y las relaciones sociales, la trayectoria vital, el carácter de ambas mujeres, los negocios familiares y la participación de ambas en la dirección de los mismos, así como la situación económica derivada de la marcha de estos, no son concordantes.

En la serie de televisión los personajes históricos solamente se mencionan para situar la acción, y en el libro Melania Jacoby, parte de los personajes históricos se interrelacionan con la protagonista (el Rey Alfonso XIII, Primo de Rivera, Manuel Llaneza o Coco Chanel).

Tanto en la serie como en la novela se describen dos secuencias consistentes, una de ella, a la lectura de libros por la protagonista a los criados que trabajan en su casa, y otra, la bajada a la mina de la protagonista, igualmente en ambas, se hace varias referencias al trabajo infantil en las minas. Las dos secuencias y las menciones al trabajo infantil fueron emitidos por televisión en capítulos correspondientes a la primera temporada de la serie, en los capítulos primero se recoge la lectura de libros, en el capítulo octavo la bajada a la mina y en el capítulo séptimo las menciones al trabajo infantil.

Igualmente en los capítulos de la primera temporada de la serie se hacían referencias al vestuario utilizado por la protagonista o al fascismo italiano.

Esta primera temporada, que constaba de 13 capítulos, concluyó su emisión el 29 de mayo de 2008.

Hasta el mes de junio de 2008, Gloria no entregó la novela Melania Jacoby a la editorial Ediciones B S.A.

La emisión de las tres temporadas de la serie, con gran éxito de audiencia, concluyó el día 18 de enero de 2010.

Pese a conocer desde el primer capítulo, el 6 de marzo de 2008, que la serie, con las características expuestas, se estaba emitiendo en televisión, Gloria no puso los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal hasta el 22 de Febrero de 2010, a menos de dos meses de la publicación de su novela."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Gloria recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 25 de Abril de 2016 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 11 de Julio de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Gloria, se impugna la Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 25 en fecha 27 de enero de 2016, que absuelve a Mariana, del delito de contra la propiedad intelectual previsto en el artº 270.1 del Código Penal, en relación con el artº 271 a) del citado texto legal del que venía acusada, alegando los siguientes motivos:

Quebrantamiento de las normas y garantías procesales por existir una ausencia total en la sentencia de los hechos alegados por la acusación particular que han resultado probados, haciéndose en la misma solamente mención a los no probados, lo que conlleva ausencia de una expresión clara y determinante de cuáles son los hechos declarados probados, por lo cual contiene una ración fáctica que produce dudas, omisiones e incomprensión en relación a cuestiones esenciales por lo que solicita la nulidad de los juicio y de la sentencia cuya repetición debe acordarse por juez distinto al que ha dictado la sentencia recurrida .

Como segundo motivo del recurso, alega error en la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral al no poderse inferir de los hechos probados la concreta declaración de los hechos que se declaran probados al tiempo que la misma se obvian hechos totalmente acreditados por la prueba practicada en el juicio oral de gran relevancia e importancia por lo que la sentencia no es racional, apartándose de las máximas de la experiencia legal, habiéndose omitido cualquier razonamiento sobre las pruebas practicadas en el juicio oral, siendo el núcleo esencial del motivo el error padecido la valoración de la prueba pericial practicada por apartarse de forma contrataría de la metodología más elemental de la gramática y literatura para determinar la identidad o no del argumento de las obras literarias

Infracción de normas del ordenamiento jurídico por no aplicación del artículo 270.1 en relación con artículo 270 y uno ambos del código penal .

Para comenzar con el primero de los motivos, debe examinarse los hechos probados de la sentencia y si estos adolecen de los defectos que se denuncian por la Acusación particular, y por tanto podría conducir a la nulidad del juicio oral y de la sentencia como solicita en primer lugar el recurrente.

El artº 851 de la LECrim de forma...

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