SAP Asturias 314/2016, 15 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2016
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha15 Julio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00314/2016

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MG

N.I.G. 33024 42 1 2015 0003079

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000286 /2015

Recurrente: Juan Pablo

Procurador: CATALINA MIJARES RILLA

Abogado: VICTOR DE MIER ESPINA

Recurrido: Rafaela, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador: ALFREDO VILLA ALVAREZ,

Abogado: MARIA DEL CARMEN BAYLON MISIONE,

SENTENCIA NUM. 314/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D.ª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En Gijón, a quince de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000286 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2016, en los que aparece como parte apelante, Juan Pablo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. CATALINA MIJARES RILLA, asistido por el Abogado D. VICTOR DE MIER ESPINA, y como parte apelada, Rafaela, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALFREDO VILLA ALVAREZ, asistida por la Abogada

D. MARIA DEL CARMEN BAYLON MISIONE, y el MINISTERIO FISCAL, como apelado, en la representación que le es propia, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sr. D.ª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dº ALFREDO VILLA ALVAREZ, en nombre y representación de Dª Rafaela frente a Dº Juan Pablo representado por el Procurador Dª CATALINA MIJARES RILLA, y desestimando la reconvención formulada por el Procurador Dª CATALINA MIJARES RILLA en representación de Dº Juan Pablo, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 17 de marzo de 2012, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

- Se atribuye a la madre, Dª Rafaela, la guarda y custodia de la hija del matrimonio, Celsa, nacida el NUM000 de 2013 ejerciendo ambos progenitores, conjuntamente, la patria potestad.

- El régimen de comunicación y visitas del padre con su hija será, el que libremente se establezca por ambos progenitores, y en su defecto, fines de semana alternos, desde el viernes a las 16.30, hasta las 20.30 horas del domingo, dos tardes entre semana en defecto de acuerdo martes y jueves de 18.30 a 20.30 horas, así como la tarde de los viernes cuando la madre trabaje el sábado por la mañana, en que la menor estará con su padre desde las 18.00 horas del viernes hasta las 15.30 horas del sábado, así como la mitad de los periodos vacacionales de verano, navidad y semana santa, eligiendo la esposa los años pares y el esposo los impares. El padre, salvo acuerdo entre los progenitores, deberá recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno. Los fines de semana se unirán a los puentes. En caso de desacuerdo acerca del inicio y fin de los periodos vacacionales se estará al calendario, que publican, conjuntamente, ambos juzgados de familia de Gijón.

- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio, muebles y ajuar familiar, situado en DIRECCION000 NUM001, Serín, de Gijón, a la esposa y a la hija del matrimonio. El esposo deberá abandonar la vivienda en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la fecha de la presente resolución pudiendo retirar sus enseres y objetos de uso personal.

- Dº Juan Pablo deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad de 225 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que al efecto se señale, dentro de los cinco primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente, al alza, conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2017. Los gastos extraordinarios, de carácter médico, no cubiertos por la seguridad social o escolares, deberán ser satisfechos por los dos progenitores por mitad. No se consideran gastos extraordinarios la adquisición de uniformes libros y material escolar necesario para el inicio del curso escolar, ni las actividades extraescolares a las que, con regularidad, asista la menor.

- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho."

La citada sentencia fue aclarada por auto de fecha 9 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Se aclarará la resolución de fecha 26 de noviembre de 2015, en el sentido de especificar que la madre elegirá los periodos vacacionales en los años impares y el padre en los años pares. Frente a la presente resolución no podrá interponerse recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Juan Pablo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, dictándose auto con fecha 1 de marzo de 2016 acordándose la práctica de la prueba pericial psicológica en los términos que figuran en el auto, que se da aquí por reproducido en aras de la brevedad, y el señalamiento de la vista, que se celebró en el día y hora indicados registrándose en soporte electrónico que quedó unido al presente rollo de apelación, quedando los autos pendientes de dictar sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rafaela, establece un régimen de guarda y custodia a favor de la madre, ratificando lo acordado en...

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