SAP Pontevedra 377/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2016:1519
Número de Recurso253/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00377/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 253/16

Asunto: ORDINARIO 375/15

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.377

En Pontevedra a quince de julio de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 375/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 253/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Angustia, Dª Flor, Dª Raimunda, representado por el Procurador D. YOLANDA GONZALEZ ALONSO, y asistido por el Letrado D. BEATRIZ CATOIRA MOTA, y como parte apelado-demandado: D. Maximiliano

, representado por el Procurador D. MARIA JOSE BLANCO MOSQUERA, y asistido por el Letrado D. JOSÉ CARLOS PALMOU CIBEIRA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 28 enero 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda presentada a instancia de la Procuradora Sra. González Alonso, en nombre y representación de Flor, Angustia Y Raimunda, asistido por la letrada Sra. Catoira Mota, contra Maximiliano, que fue representado por la procuradora Sr. Blanco Mosquera y asistido por el letrado Sr. Palmou Cibeira, debo absolver y absuelvo a Maximiliano de todos los pedimentos objeto del presente procedimiento.

Con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Angustia, Dª Flor, Dª Raimunda, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Introducción

  1. El presente recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por la representación procesal de Dª Flor, Dª Angustia y Dª Raimunda, contra su hermano, D. Maximiliano, en la que se pretendía la nulidad de la partición de la herencia de su madre, Dª Frida, fallecida el 7.7.1995. La causante había estado casada con D. Eladio, quien había fallecido el 14.12.1973.

  2. La causante otorgó testamento el 23.6.1988, instituyendo herederos a sus cinco hijos, Camino, Raimunda, Angustia, Flor y Maximiliano . La testadora designó contador para el caso de que los herederos no acordaran la partición, designando a tal fin a D. Plácido, y como sustituto a D. Adolfo . D. Adolfo realizó finalmente la partición, que fue protocolizada en escritura pública de 28.9.2012.

  3. Según el expositivo cuarto de la demanda, la partición realizada por el contador se encontraba viciada de nulidad, por una serie de razones que enumera en 13 ordinales. En primer lugar se sostenía que la partición era nula por no haberse procedido previamente a la división de la sociedad ganancial que formaba la testadora con su esposo premuerto; consecuencia de esta omisión fue la inclusión como bienes de la causante de bienes que no eran privativos; se denunciaban seguidamente diversas inexactitudes sobre la existencia y titularidad de diversos bienes; finalmente se denunciaba la omisión de un informe pericial sobre la valoración de los bienes, y se denunciaban omisiones e inexactitudes en la descripción de los bienes del inventario.

  4. El demandado se opuso a la demanda, defendiendo la corrección de la partición y rechazando todas y cada una de las deficiencias advertidas por las demandantes. En relación con la falta de liquidación de la sociedad ganancial se afirmaba que tal circunstancia había sido prevista por el contador, y que la posterior liquidación daría lugar al complemento de la partición con los bienes comunes que resultaran adjudicados a la esposa.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia

  1. La sentencia objeto ahora de recurso desestimó íntegramente la demanda, con imposición de costas. En relación con la denuncia sobre la falta de previa liquidación de la sociedad ganancial que formaba la causante con su fallecido esposo, la sentencia considera que ello no era necesario, al tratarse de una liquidación simple o, en todo caso, al dejarse sin dividir aquélla, acometiéndose la partición únicamente sobre bienes privativos de la testadora; la sentencia reprocha a las demandantes el no haber propuesto una solución alternativa, expresando qué bienes tenían la condición de gananciales.

  2. Seguidamente la sentencia analiza cada uno de los reproches que efectuaba el escrito rector. Por razón de facilitar la exposición sistemática de los argumentos, se tratarán en apartados sucesivos los razonamientos utilizados por la juez para dar fundamento a su decisión en relación con cada una de las causas de nulidad invocadas.

TERCERO

El recurso de apelación

  1. En primer lugar, las recurrentes imputan a la sentencia haber errado en el proceso de valoración de la prueba. Sin embargo, el primer argumento del recurso combate la apreciación de la juez sobre la no necesidad de la previa liquidación del haber ganancial. El argumento enlaza con la tesis de que tal omisión supuso que se incluyeran como bienes de la exclusiva propiedad de la causante bienes que en realidad eran comunes (en particular se ejemplifica con la inclusión de la finca denominada " DIRECCION000 ").

  2. Seguidamente, las recurrentes reproducen sus argumentos sobre la existencia de graves deficiencias en la partición, contradiciendo las argumentaciones ofrecidas en la sentencia de primer grado. El recurso finaliza recordando la doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de la partición hereditaria, con cita, entre otras, de la STS 22.10.2002 . El escrito de interposición de recurso fue acompañado de un dictamen pericial que fue admitido como prueba en segunda instancia, que versa esencialmente sobre la consideración de determinadas fincas como monte vecinal en mano común.

CUARTO

Valoración de la Sala. La nulidad de la partición. 9.Pese a la falta de regulación sistemática en el Código Civil, la ineficacia de la partición puede tener como fundamento una pluralidad de causas y producir diversos efectos, bien la nulidad absoluta, la anulabilidad o la rescisión de la partición, o bien su modificación o complemento. La jurisprudencia es enormemente casuística sobre una cuestión que se asienta sobre la previa afirmación del principio del favor partitionis, o principio de conservación de la partición.

  1. La posibilidad de partición conjunta, en un solo acto, de los patrimonios hereditarios de dos causantes que estuvieron unidos en matrimonio resulta generalmente admitida. Como sostiene la STS de 19.1.2012, se trata de un caso frecuente en la realidad social cuando los dos progenitores han fallecido, tratándose entonces de partir un patrimonio que en vida era de naturaleza parcialmente ganancial.

  2. En tal tesitura, como sostiene la parte apelante, la división de los patrimonios hereditarios de los causantes casados en régimen de gananciales requiere la previa liquidación del régimen económico matrimonial. Así lo ha sostenido la jurisprudencia de la sala primera, en numerosas resoluciones. La STS 8 de junio de 1999, recogiendo la doctrina sentada, entre otras, en sentencias de 17 de abril de 1943, 14 de febrero de 1968 y 23 de octubre de 1997, declaró: "(...) la liquidación no supone solo distribuir y adjudicar bienes, sino que debe dejar resuelto el destino de las obligaciones pendientes de ejecución y, sobre todo, ha de determinar la ganancia partible, habida cuenta de que solo a través de ella cabe establecer el haber líquido sometido a partición, lo cual supone la formación de los inventarios, el avalúo y la tasación de los bienes, la determinación del pasivo de la sociedad y el establecimiento de las operaciones precisas para su pago, la fijación del remanente líquido y su distribución, así como la adjudicación de bienes para su pago ..., en definitiva, era obligada la liquidación de la sociedad de gananciales como presupuesto previo a la práctica de las operaciones particionales, cuya omisión, valorada debidamente por la resolución de instancia, provoca el perecimiento de estos motivos". La STS 2 de noviembre de 2005 considera nula una partición por el hecho de que la Sala "... por el contador dirimente, no obstante no haber realizado división alguna de bienes, ni adjudicación de los mismos, entre los herederos de la primera herencia, a quienes no ha citado, sino que englobándolos todos ellos con los de la segunda, que es a la que se refiere el juicio de testamentaría, los divide como si de un patrimonio único se tratara, sin disolver el régimen económico matrimonial de los causantes, a fin de conocer los bienes...". Y la STS 14 de diciembre de 2005 insiste: "La estimación del motivo octavo de casación se funda en que esta Sala tiene también declarado que cuando se trata de la partición de bienes procedentes de herencias distintas, máxime cuando a raíz de alguna de ellas debe realizarse una liquidación de la sociedad conyugal existente, es necesario proceder separadamente a la práctica de dicha liquidación y a las operaciones particionales correspondientes a los bienes que forman parte de uno y otro haber hereditario, al menos cuando no puede...

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